El Tribunal de Justicia de la UE apoya el anonimato de las descargas en Internet
Las operadoras telef¨®nicas no deben desvelar las identidades de los usuarios por denuncias civiles
Las operadoras que prestan servicios en la Red -por ejemplo, Telef¨®nica- no est¨¢n obligadas a delatar y facilitar las direcciones IP de los usuarios que descargan m¨²sica o pel¨ªculas en Internet. Un informe de la abogada general del Tribunal de Luxemburgo, Juliane Kokot, hecho a ra¨ªz de un pleito que hay en Madrid contra Telef¨®nica por negarse a delatar a usuarios que se han descargado m¨²sica, abunda en la primac¨ªa de la reserva de los datos personales de los usuarios de Internet cuando ¨¦stos no est¨¢n inmersos en causas criminales ni el asunto afecta a la seguridad nacional.
El informe de Kokot ha sido elaborado a instancias del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 5 de Madrid, que lleva un pleito de la sociedad Productos de M¨²sica de Espa?a (Promusicae) contra Telef¨®nica. Promusicae acudi¨® al juez con los IP de algunos usuarios que se hab¨ªan descargado pel¨ªculas y m¨²sica. Y pidi¨® al juez que instase a Telef¨®nica a identificarles. La direcci¨®n IP es una identificaci¨®n num¨¦rica que el proveedor de servicios asigna a un internauta cada vez que ¨¦ste se conecta a la Red. El juez pidi¨® esos datos a Telef¨®nica, pero la compa?¨ªa se opuso alegando que la legislaci¨®n espa?ola lo imped¨ªa porque eran datos reservados que, seg¨²n la ley, s¨®lo deben ser desvelados si los pide un juez en el marco de una investigaci¨®n criminal o por un asunto que afecte a la seguridad nacional. Pero no en un pleito civil.
El juez decidi¨® consultar este asunto con el Tribunal de Luxemburgo, por si hab¨ªa alguna directiva europea que obligue, aun en el caso de un pleito civil, a delatar a quienes se descargan archivos de la Red.
El citado tribunal europeo no ha contestado a¨²n oficialmente al juez espa?ol, pero ya tiene sobre su mesa las conclusiones del informe de Juliane Kokot. ?sta se?ala que la normativa europea permite "que los Estados miembros excluyan la comunicaci¨®n de datos de tr¨¢fico personales para la persecuci¨®n por la v¨ªa civil de infracciones de los derechos de autor".
En Espa?a, la situaci¨®n actual es la siguiente: descargar m¨²sica o pel¨ªculas de Internet "sin ¨¢nimo de lucro" y entre privados no es delito, seg¨²n la circular 1/2006 de la Fiscal¨ªa General, referida al derecho a la propiedad intelectual e industrial. No obstante, esa misma circular deja en manos de las compa?¨ªas afectadas la posibilidad de utilizar la v¨ªa civil (no la penal) y demandar a quien se descargue m¨²sica o pel¨ªculas. Es decir, pedir una indemnizaci¨®n. ?se era el objetivo de Promusicae, pero para poder pedir esa responsabilidad civil necesitaba que Telef¨®nica le diese los nombres de los internautas a cuyas IP hab¨ªa tenido acceso.
Promusicae ha alegado que s¨ª cabe exigir judicialmente a una operadora la identificaci¨®n de usuarios de la Red aun trat¨¢ndose de un asunto civil. Esgrime la excepci¨®n contenida en el art¨ªculo 6, apartado 6, de la directiva europea 2002/58, que permite pedir este tipo de datos si ello ayuda a resolver litigios.
Sin embargo, la abogada general de Luxemburgo afirma que la norma que esgrime el organismo de gesti¨®n de derechos "no puede justificar la comunicaci¨®n de datos de tr¨¢fico a Promusicae", ya que esta asociaci¨®n "no es un organismo competente para la resoluci¨®n de litigios" (los arbitrajes).
En su informe, la abogada general se?ala que la protecci¨®n de datos personales (las direcciones IP) est¨¢ amparada por el Convenio Europeo para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea. Kokot recuerda que la injerencia en la intimidad, como es la comunicaci¨®n de datos personales, tiene que ser proporcional a la finalidad leg¨ªtima perseguida. Hay excepciones en que s¨ª cabe hacerlo, pero las mismas no son de aplicaci¨®n en el caso que expone Promusicae. Seg¨²n Kokot, una interpretaci¨®n extensiva del derecho a la privacidad dejar¨ªa sin contenido la protecci¨®n de datos personales y har¨ªa realidad la figura del "ciudadano de cristal". Es decir, que con la excusa de poner una demanda civil cualquiera podr¨ªa invadir la vida privada ajena y acceder a sus datos m¨¢s reservados.
Pedro Mart¨ªnez, teniente fiscal del Tribunal Superior de Madrid, se?ala: "Nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, pero esto no puede lograrse a costa de limitar los derechos civiles, en este caso la intimidad y el derecho a la vida privada". Mart¨ªnez a?ade: "La directiva 2000/31/CE aconseja pactar c¨®digos de conducta entre usuarios, proveedores y titulares de derechos, pero tambi¨¦n ser¨ªa deseable bajar los precios de los productos, a la vista de que el salario m¨ªnimo en Espa?a es de 570 euros".

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