Cr¨ªtica inoportuna
El anuncio del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa de remitir al Parlamento un proyecto de ley con el que se pretender¨ªa garantizar el ejercicio real y efectivo del derecho a la vivienda a todos los ciudadanos andaluces con salarios no superiores a los 3.100 euros mensuales, (supongo que tambi¨¦n quedar¨¢n incluidos los extranjeros legalmente residentes en nuestra comunidad), fue comentado de forma cr¨ªtica por el vicepresidente y ministro de Econom¨ªa, Pedro Solbes, con el argumento de que no le parecen bien las leyes que reconocen y garantizan derechos en materia econ¨®mica y social, ya que el coste de la medida se instala, por as¨ª decirlo, en los presupuestos de manera definitiva y pr¨¢cticamente irreversible.
Me sorprendi¨® la cr¨ªtica por dos razones, una de forma y otra de fondo. La de forma porque, al ser la materia vivienda competencia exclusiva de la comunidad aut¨®noma, no se entiende muy bien por qu¨¦ ten¨ªa el ministro del Estado que pronunciarse sobre ella. Resulta curioso que el propio Pedro Solbes reprochara unos d¨ªas m¨¢s tarde al ministro de Sanidad el anuncio de la asistencia dental a los ni?os espa?oles con el argumento de que estaba invadiendo competencias de las comunidades aut¨®nomas en medio del aplauso general, y que nadie se acordara de recordarle que no menos invasora de la competencia auton¨®mica hab¨ªa sido su comentario sobre el plan de vivienda de la Junta de Andaluc¨ªa. Pero me sorprendi¨®, sobre todo, que el ministro criticara que la medida se instrumentara a trav¨¦s de ley, porque con ello se reconoc¨ªa un derecho y se lo proyectaba hacia el futuro con vigencia indefinida. Justamente de eso es de lo que se trata. De pasar de una mera medida de pol¨ªtica social a la configuraci¨®n de un derecho subjetivo, aunque no sea de car¨¢cter universal.
No es con el derecho a la vivienda con el que ocurre esto por primera vez. En la Constituci¨®n hay varios derechos que no est¨¢n formulados como derechos fundamentales, sino como "principios rectores de pol¨ªtica social y econ¨®mica", pero que tienen vocaci¨®n de aproximarse lo m¨¢s posible al estatus de los derechos fundamentales. El r¨¦gimen p¨²blico de Seguridad Social es uno de ellos (art. 41 CE), y el derecho a la protecci¨®n de la salud (art. 43 CE) otro. Ambos han sido desarrollados por ley que reconocen derechos y que suponen incluir de manera permanente en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Aut¨®nomas unas previsiones de gastos.
?Por qu¨¦ lo que se ha hecho con el derecho a la salud o con el derecho a las prestaciones de Seguridad Social no puede hacerse con el derecho a la vivienda? ?Es l¨®gico que, a estas alturas de la historia, no se haya puesto en marcha un desarrollo normativo de la Constituci¨®n que posibilite el ejercicio real y efectivo del derecho a la vivienda para todas aquellas personas a las que las condiciones del mercado no se lo permite?
La gran virtud de la propuesta de la Junta de Andaluc¨ªa es precisamente aquello que el ministro de Hacienda le critica. Es dar un paso m¨¢s en la ampliaci¨®n de los derechos. No se trata solamente de una medida de pol¨ªtica social, aunque tambi¨¦n lo sea, sino de la innovaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico con vocaci¨®n de permanencia e irreversibilidad. De la misma manera que hoy a nadie se le ocurre que, por falta de recursos econ¨®micos, no se pueda ejercer el derecho a la salud, tenemos que llegar a crear una situaci¨®n en la que resulte inconcebible que no se puede ejercer el derecho a la vivienda.
Siempre me ha llamado la atenci¨®n que, cuando el Estado decide reducir el IRPF, con lo que se reducen los ingresos p¨²blicos de una manera indefinida y pr¨¢cticamente irreversible, nadie levante la voz diciendo que el ministro que propone esa medida es un irresponsable. Al contrario. Con una reducci¨®n del IRPF se pierden m¨¢s recursos de los que se necesitan para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la vivienda en los t¨¦rminos que propone la Junta de Andaluc¨ªa.
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