La Casa de Campo se queda sin la m¨¢xima protecci¨®n ambiental
Una sentencia del Supremo anula la calificaci¨®n del parque como bien de inter¨¦s cultural
La Casa de Campo, el pulm¨®n de Madrid (1.722 hect¨¢reas verdes, un tama?o equivalente a unos 1.500 estadios como el Bernab¨¦u), ha perdido uno de sus t¨ªtulos m¨¢s singulares. Ha dejado de ser bien de inter¨¦s cultural (BIC) en la categor¨ªa de jard¨ªn hist¨®rico, una calificaci¨®n urban¨ªstica que otorga la m¨¢xima protecci¨®n ambiental y que concede la Comunidad de Madrid. El motivo de esa desprotecci¨®n es una sentencia del Tribunal Supremo.
Los jueces argumentan que la declaraci¨®n como BIC del gran parque (hecha por la Comunidad en 1999, cuando la presid¨ªa Alberto Ruiz-Gallard¨®n) conten¨ªa errores de forma. El fallo concreta que el gran parque (finca de caza y recreo de los reyes desde el siglo XVI hasta la Segunda Rep¨²blica) se ha protegido como un monumento hist¨®rico en su conjunto, cuando no lo es. Los jueces basan esta afirmaci¨®n en que el recinto nunca lleg¨® a ser propiedad de los reyes, sino que estaba destinado al uso y disfrute de los monarcas.
En 1999, el Gobierno regional protegi¨® la Casa de Campo y la calific¨® como BIC, la m¨¢xima protecci¨®n regional. Esta calificaci¨®n significa que no se pod¨ªa hacer ninguna modificaci¨®n urban¨ªstica ni se permit¨ªan construcciones en el interior del pulm¨®n madrile?o, que acoge el Parque de Atracciones, el Zoo, el telef¨¦rico y el Club de Campo. Por eso, el Ayuntamiento y el Club de Campo recurrieron la decisi¨®n de Ruiz-Gallard¨®n de conceder la m¨¢xima protecci¨®n a la gran zona verde de la capital. Consideraban esa calificaci¨®n demasiado restrictiva para sus actividades.
Deficiencia
El asunto desemboc¨® en los tribunales y tres a?os m¨¢s tarde, en 2002, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictamin¨® que exist¨ªa una deficiencia formal en el proceso iniciado por la Comunidad para preservar la Casa de Campo.
El Gobierno regional consideraba el parque como un monumento hist¨®rico art¨ªstico, seg¨²n un decreto del 20 de abril de 1931. Se cede al Ayuntamiento de Madrid para que "sean destinados a parques de recreo e instrucci¨®n los terrenos de la Casa de Campo y del Campo del Moro". El TSJM esgrimi¨® otro decreto, tambi¨¦n de la Segunda Rep¨²blica, en el que se declaran monumentos hist¨®ricos art¨ªsticos los palacios y jardines que pertenecieron al patrimonio de la Corona.
La cuesti¨®n es si la "disposici¨®n de la Segunda Rep¨²blica comprend¨ªa unos determinados palacios y jardines concretos o todo el espacio" de la Casa de Campo. El tribunal interpreta que s¨®lo se refer¨ªa a los bienes de la Corona, por lo que el resto no cab¨ªa en la declaraci¨®n de monumento-hist¨®rico que estableci¨® la Segunda Rep¨²blica. Por eso, la sentencia del Supremo dice que "mal puede modificarse la calificaci¨®n de un bien de inter¨¦s cultural cuando no ha sido declarado como tal".
La presidenta de la Comunidad, Esperanza Aguirre, indic¨® ayer que estudiar¨¢ el fallo del Supremo para ver si es conveniente volver a iniciar los tr¨¢mites para que este recinto de la capital vuelva a estar protegido.
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