Sobreprotegidos o indefensos
La quema de fotograf¨ªas del Rey y de la Reina en una manifestaci¨®n independentista convocada el 13 de septiembre con ocasi¨®n de su visita a Girona se repiti¨® el s¨¢bado en la misma ciudad y en Molins de Rei, esta vez como apoyo a uno de los responsables de aquellas simb¨®licas hogueras que hab¨ªa sido citado a declarar por el juez Santiago Pedraz de la Audiencia Nacional. El imputado Jaume Roura fue dejado en libertad provisional sin medidas cautelares, aunque la fiscal¨ªa hab¨ªa solicitado 10.000 euros de fianza por un delito de injurias graves a los Reyes castigado por el art¨ªculo 490.3 del C¨®digo con una pena de hasta dos a?os de prisi¨®n. Los defensores de los pir¨®manos invocan el car¨¢cter prevalente del derecho fundamental a la libertad de expresi¨®n frente a las sanciones penales. El paralelismo forense entre este sumario y el juicio convocado para el 13 de noviembre en la Audiencia Nacional sobre la caricatura de los pr¨ªncipes de Asturias publicada el pasado 19 de julio por el semanario El Jueves carece de fundamento: en los incidentes de Girona falta el animus jocandi que libra de sanciones penales a la prensa sat¨ªrica.
Jaume Roura y las centenares de personas solidarizadas con su causa en diversos lugares de Catalu?a (y en la plaza de Col¨®n madrile?a, presidida por un elevado m¨¢stil y una gigantesca bandera roja y gualda) aducen que la quema de las im¨¢genes de los Reyes estar¨ªa amparado de castigos penales por el derecho constitucionalmente garantizado a la p¨²blica expresi¨®n de opiniones pol¨ªticas contrarias a la presencia de los Reyes en Catalu?a, a la instituci¨®n mon¨¢rquica en general o a la dinast¨ªa borb¨®nica instaurada a comienzos del XVIII frente a las aspiraciones del Archiduque Carlos en particular. A su juicio, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre la quema de la bandera nacional vendr¨ªa en ayuda anal¨®gica de esa tesis exculpatoria dentro del derecho comparado.
La sentencia (cinco votos contra cuatro) Texas v. Johnson dictada el 21 de junio de 1989 llev¨® hasta sus ¨²ltimas consecuencias una sostenida doctrina sobre el discurso simb¨®lico y el papel protector de la Primera Enmienda frente a las restricciones penales de la libertad de expresi¨®n. Con ocasi¨®n de la Convenci¨®n Nacional del Partido Republicano de 1984 celebrada en Dallas para designar por segunda vez candidato presidencial a Ronald Reagan, un manifestante quem¨® una bandera americana y fue condenado en primera instancia a un a?o de c¨¢rcel. El Tribunal Supremo absolvi¨® al imputado con el argumento de que el castigo penal de una conducta expresiva con prop¨®sitos pol¨ªticos -como el comportamiento de Gregory Lee Johnson- implicar¨ªa mutilar lo que la bandera simboliza, esto es, la libertad como esencia del sistema americano.
Si es improbable que la doctrina interpretativa del Tribunal Supremo americano sobre la quema de banderas pudiera cubrir mec¨¢nicamente los ultrajes a los s¨ªmbolos y emblemas de Espa?a y de las Comunidades Aut¨®nomas sancionados por el art¨ªculo 543 del C¨®digo Penal, todav¨ªa resultar¨ªa m¨¢s dif¨ªcil aplicar su esp¨ªritu a la quema de las fotos de los Reyes en Espa?a. Las tradiciones constitucionales, la historia pol¨ªtica, la forma de gobierno y la naturaleza de las instituciones de ambos pa¨ªses son demasiado diferentes entre s¨ª. Las interferencias del principio mon¨¢rquico respecto al funcionamiento del principio democr¨¢tico en el sistema espa?ol no operan ¨²nicamente sobre la inviolabilidad de la persona de un Rey libre de responsabilidad, el car¨¢cter hereditario de la Jefatura del Estado como patrimonio de una familia, la discriminaci¨®n de la mujer -vigente mientras la Constituci¨®n no se reforme- en el orden de sucesi¨®n a la Corona y las relaciones asim¨¦tricas del Monarca en el trato con los ciudadanos. Tambi¨¦n dejan su huella sobre la sobreprotecci¨®n -en t¨¦rminos comparativos- de la dignidad, la fama o el honor dispensada por el cap¨ªtulo del C¨®digo Penal "De los delitos contra la Corona" a los Reyes, a sus ascendientes (padres y abuelos) y a sus descendientes (hijos y nietos). La soluci¨®n equitativa no deber¨ªa ser la indefensi¨®n del Jefe del Estado y su familia sino su equiparaci¨®n con los dem¨¢s espa?oles.
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