Pol¨¦mica sobre una caricatura
Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo ha tenido la amabilidad de responder el 5 de septiembre a mis puntualizaciones sobre un art¨ªculo suyo anterior relativo a injurias al pr¨ªncipe de Asturias. Esta pol¨¦mica ha puesto de relieve varias cosas que el estudio sobre el estatus de la Corona, de sus miembros y adl¨¢teres est¨¢ por hacer: cierto temor reverencial ha favorecido esta inopia jur¨ªdica; en segundo lugar, que, mientras nosotros polemiz¨¢bamos, los hechos han ido evolucionado. Con mejor informaci¨®n que un servidor, el magistrado Villarejo nos da cuenta de que la acusaci¨®n del Ministerio Fiscal ya no es por injurias -no pod¨ªa serlo, argumentaba yo-, sino que lo es por un delito del art¨ªculo 492.2 del C¨®digo Penal -vid. un ejemplar del texto legal en www.ub.edu/dpenal/cp_vigent.pdf-; esto es, por utilizar la imagen de los miembros de, grosso modo, la familia real "de cualquier forma que pueda da?ar el prestigio de la Corona". Nada que ver, pues, con el honor, que no es subjetivo, como pretende Jim¨¦nez Villarejo con la rese?a s¨®lo del primer p¨¢rrafo del art¨ªculo 208 del C¨®digo Penal, sino objetivo, si se lee dicho precepto al completo, y poco tiene que ver con la dignidad, protegida en el art¨ªculo 173.1 del C¨®digo Penal.
Dejando de lado, que es mucho dejar, la justificaci¨®n de la inclusi¨®n en esta peculiar protecci¨®n penal de sujetos pasivos que ninguna funci¨®n p¨²blica ni tienen ni pueden tener, que s¨®lo una cortes¨ªa muy dilatada equipara de facto a la del jefe del Estado, el precepto es de los de atar la mosca por el rabo. As¨ª, hasta el m¨¢s lego de los lectores se preguntar¨¢ leg¨ªtimamente qu¨¦ es da?ar el prestigio de la Corona y c¨®mo se mide ese da?o. Descartado acudir a la opini¨®n del titular de la Corona, vista la losa de la irresponsabilidad constitucional, o nos quedamos con la interpretaci¨®n que de da?o hagan los tribunales o acudimos a un peritaje, seguramente demosc¨®pico. Una mera interpretaci¨®n normativa del da?o no es coherente con la acepci¨®n claramente natural¨ªstica que de da?o ofrece el resto del C¨®digo Penal. Acudir a una interpretaci¨®n demosc¨®pica no resultar¨ªa descabellado, pero s¨ª algo desmesurado. Sea como fuere, la potencialidad del da?o ha de quedar acreditada, y aqu¨ª lo ¨²nico que me parece que se puede acreditar es la ordinariez del dibujo. Que los plumillas -lo digo por el instrumento presuntamente utilizado- han menoscabado en lo m¨¢s m¨ªnimo, real o potencialmente, a la Corona me parece una quimera: ni ellos, ni solos ni en compa?¨ªa de otros, me parecen capaces de tal fuerza, ni la Corona parece ser la de una Monarqu¨ªa de invernadero.
Sea como fuere, cierro esta amistosa pol¨¦mica. Intentar¨¦ ahora centrar mis afanes en el cuerpo nacional de voluntarios linchadores de convictos no resocializados o en los tribunales que ven detenciones ilegales donde no las hay o en los que ven juicios justos donde nunca los hubo.
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