Qu¨¦ puede hacer si se encuentra con su imagen en Internet
La Asociaci¨®n de Internautas ha creado un cat¨¢logo de posibles acciones para quienes localizan una foto que les ha sido hecha sin autorizaci¨®n y acaba colgada en internet, en contra de su voluntad.
- El fot¨®grafo nos ha captado desnudos o en top less. Intentar localizar al propietario del dominio (tal vez en los sitios who is) y dirigirse a ¨¦l para que retire esa imagen. Si el titular del dominio (no el servidor) est¨¢ en el extranjero, tal vez tenga en su aviso legal c¨®mo reclamar. En caso de no lograr la retirada de la foto, denunciarlo ante la polic¨ªa.
- La foto no contiene un desnudo. No se podr¨¢ exigir que la retiren si la imagen del que reclama es accesoria en el encuadre y si ha sido captada en un lugar p¨²blico. La normativa dice que el derecho a la propia imagen no impedir¨¢:
a) su captaci¨®n, reproducci¨®n o publicaci¨®n por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo p¨²blico o una profesi¨®n de notoriedad o proyecci¨®n p¨²blica y la imagen se tome durante un acto p¨²blico o lugares abiertos al p¨²blico;
b) la utilizaci¨®n de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social;
c) la informaci¨®n gr¨¢fica sobre un suceso o acaecimiento p¨²blico cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
- ?En qu¨¦ delitos incurre quien cuelga la foto de alguien desnudo en una playa? Se podr¨ªa hablar de un delito de injurias con el agravante de publicidad, lo que conllevar¨ªa multas econ¨®micas. Si adem¨¢s de estar desnuda la persona afectada est¨¢ en situaci¨®n m¨¢s comprometida, se puede incurrir en un delito de revelaci¨®n de secretos, con penas de prisi¨®n de entre 2 y 5 a?os.
- Si el afectado est¨¢ desnudo pero le tapan la cara. Si en la foto colgada en internet se ha tapado la cara del afectado para dificultar su identificaci¨®n, aunque est¨¦ desnudo y sea reconocible para los amigos, no se puede hacer nada. La retirada se podr¨¢ exigir cuando el retratado tiene un tatuaje inconfundible, por ejemplo, y se publica la fotograf¨ªa en la intranet del trabajo, lo que hace su identificaci¨®n obvia.
- ?Y si la foto acaba pasando de p¨¢gina en p¨¢gina? Puede ocurrir que la foto acabe siendo enlazada de una a otra web y que, adem¨¢s queden copias con las memorias cach¨¦ y las hemerotecas virtuales. La valoraci¨®n econ¨®mica de estos perjuicios se har¨¢ en funci¨®n de lo que estime el afectado y de lo que acepte el juez. La ley dice que la indemnizaci¨®n se extender¨¢ al da?o moral. Tambi¨¦n se valorar¨¢ el beneficio que haya obtenido el causante de la lesi¨®n.
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