El Superior falla contra una empresa por vulnerar el derecho de huelga
La Sala de lo Social del Tribunal Superior ha fallado contra una empresa maderera que vulner¨® el derecho a la huelga de sus trabajadores y fue demandada, por ello, por el Departamento de Empleo. Adem¨¢s, le condena a pagar las costas del proceso, tras considerar que utiliz¨® a tres trabajadores a los que cambi¨® de horario y actividad para "mitigar" los efectos de la protesta laboral. Ello "quebr¨® el derecho de los huelguistas", que tiene primac¨ªa "frente a los intereses empresariales".
La sentencia confirma la decisi¨®n de un Juzgado de Bilbao de declarar que la empresa conculc¨® el derecho constitucional a la huelga. La resoluci¨®n fue recurrida al Superior por la sociedad demandada, que aleg¨® que varios empleados hab¨ªan pedido el cambio de horario. "Aunque as¨ª hubiese sido solicitado, no exist¨ªa causa justificada para el cambio, siendo una conducta que vulneraba el derecho de los huelguistas (...) y siendo el ¨²nico responsable de tal actitud el empresario, frente a cualquier iniciativa que pudiese existir por parte de los trabajadores", a?ade el fallo.
El tribunal destaca que no se acredit¨® que durante el paro se produjesen actos de violencia, invasi¨®n de locales "o transgresi¨®n de los l¨ªmites del ejercicio de la huelga, tanto respecto a la empresa como al resto de operarios".
Respecto al cambio de horario de los tres empleados, el Superior apunta que no es ¨¦ste el dato m¨¢s relevante, sino la actividad que se estaba desarrollando. En esta l¨ªnea, reconoce que "los contornos de la actividad empresarial los define el empleador", pero precisa que, "cuando incide en una confrontaci¨®n con un derecho de huelga, habr¨¢ que perfilar de forma real si la conducta obedece a un sistema de aprovechamiento y mantenimiento del trabajo de los operarios no huelguistas, o a un medio de paliar los efectos del derecho a la huelga".
Sustituci¨®n de los huelguistas
"Es indiferente que el empresario pueda acudir a terceros, a la realizaci¨®n de horas extraordinarias o a cualquier otro sistema m¨¢s solapado, si, con ello, lo que est¨¢ es mitigando el derecho a la huelga o la facultad de los trabajadores de manifestar un conflicto de trabajo", agrega.
El alto tribunal considera que las decisiones que tom¨® la compa?¨ªa tienen suficiente entidad para entender que estaba "cercenando el derecho de huelga de los trabajadores mediante un proceder contrario al mismo".
La resoluci¨®n incide en que el respeto del derecho al trabajo de los operarios que no se adhieren a un paro "en modo alguno lleva consigo el derecho de cercenar el contenido de la huelga mediante la paliaci¨®n efectiva de sus efectos". Por otro lado, apunta que "la facultad de sustituci¨®n a los huelguistas se extiende a la actividad que los mismos realizan y no parece muy ajustado a ello que, precisamente, los tres trabajadores llevasen consigo una operativa en puestos diferentes a los suyos normales".
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