Sobreprecios en dinero negro
La reciente denuncia realizada por diversas familias viguesas contra la promotora Construcuatro ha motivado que el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de Vigo haya iniciado diligencias penales. Tales denuncias, avaladas por grabaciones de voz efectuadas por la polic¨ªa con autorizaci¨®n judicial, sostienen que la citada promotora cobr¨® sobreprecios en dinero negro en la venta de pisos de protecci¨®n auton¨®mica.
Este tipo de fraude no constituye una novedad, puesto que, al parecer, se trata de una pr¨¢ctica bastante extendida, incluso dentro del propio pol¨ªgono vigu¨¦s de Navia, en el que la Conseller¨ªa de Vivenda ya sancion¨® este a?o a otra promotora con multa e inhabilitaci¨®n, adem¨¢s de obligarla a devolver a los compradores las cantidades indebidamente percibidas. Las peculiaridades del caso de Construcuatro consisten en que entre los socios de esta promotora figura el portavoz del PP en el ayuntamiento de Pontevedra y en que, aparte de la denuncia por la v¨ªa administrativa ante la Conseller¨ªa, se ha presentado adem¨¢s la citada denuncia por la v¨ªa penal, en la que, seg¨²n la informaci¨®n facilitada por los abogados de los afectados, se imputa a los gestores de la sociedad un delito de estafa y un delito contra la Hacienda p¨²blica.
Dejando ahora al margen la evidente infracci¨®n administrativa y la ilicitud de los sobreprecios, con los datos que conocemos resulta muy dif¨ªcil entender que adem¨¢s se cumplen los requisitos del delito de estafa, puesto que en la mayor¨ªa de los casos las personas que actuaban en nombre de la promotora ni siquiera ocultaban el l¨ªmite m¨¢ximo en el precio de venta de la viviendas; pero incluso en los supuestos en que no se explicaba el motivo por el que se exig¨ªa una cantidad en dinero negro no puede aceptarse sin m¨¢s que, por esta raz¨®n, surge ya el "enga?o bastante para producir error en otro", caracter¨ªstico del delito del art¨ªculo 248 del C¨®digo Penal. La diferencia entre el fraude penal (delito de estafa) y el fraude civil reside en que en aqu¨¦l deben existir unas maniobras enga?osas de especial relevancia y en que la v¨ªctima no ha de tener posibilidades de autoprotegerse frente a la conducta enga?osa.
En lo que ata?e a los delitos contra la Hacienda p¨²blica, tampoco puede existir un delito de fraude de subvenciones en su modalidad de malversaci¨®n, porque, a diferencia de los supuestos de arrendamiento, en las promociones destinadas a venta de viviendas de protecci¨®n auton¨®mica la promotora no recibe una prestaci¨®n econ¨®mica de la Administraci¨®n que pueda ser calificada como subvenci¨®n o ayuda a los efectos del art¨ªculo 308 del C¨®digo Penal.
Lo que s¨ª podr¨ªa llegar a existir, en cambio, es un delito de defraudaci¨®n tributaria, en la medida en que las ganancias obtenidas en dinero negro no se hubiesen declarado a Hacienda y se hubiesen cumplido los requisitos recogidos en el art¨ªculo 305 del C¨®digo Penal. Aunque en los casos de ganancias il¨ªcitas la aplicaci¨®n de este delito haya sido materia controvertida en doctrina y jurisprudencia, en mi opini¨®n tal aplicaci¨®n no deber¨ªa suscitar dudas cuando las ganancias no constituyen el fruto de un delito previo, sino el de una mera infracci¨®n administrativa, como sucede en el caso que aqu¨ª se analiza.
Por ¨²ltimo, si el juez considera probados los testimonios de algunos compradores, no hay que descartar que en determinados casos haya podido cometerse un delito de amenazas condicionales del art¨ªculo 171.1 del C¨®digo Penal, siempre que se hubiese amenazado al comprador con causarle un mal (esto es, la no realizaci¨®n del contrato del piso sobre el que ten¨ªa una reserva) si ¨¦ste no cumple una condici¨®n il¨ªcita (entregar el sobreprecio indebido en dinero negro).
Y, situados en esta hip¨®tesis, se cumplir¨ªa adem¨¢s el presupuesto para la posterior comisi¨®n de un delito de blanqueo de dinero definido en el art¨ªculo 301 del C¨®digo Penal, si la promotora, tras haber percibido las ganancias il¨ªcitas, introduce el dinero en el tr¨¢fico financiero legal, dado que este dinero tendr¨ªa entonces su origen en un delito previo.
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