El TSJA se inclina desde 2003 por las paralizaciones cautelares como garant¨ªa de la legalidad urban¨ªstica
Desde marzo de 2003, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) mantiene una l¨ªnea favorable a la suspensi¨®n cautelar de obras cuando se impugnan licencias por no ajustarse a los planeamientos urban¨ªsticos. La doctrina del tribunal contenida en los numerosos autos de suspensiones dictados desde entonces sostiene que con esta medida se evita una alteraci¨®n por la v¨ªa de los hechos consumados del modelo urban¨ªstico dise?ado y aprobado legalmente en los planeamientos municipales.
El referente claro es Marbella, donde la no adopci¨®n de medidas cautelares propici¨® la proliferaci¨®n de edificaciones ilegales. En los ¨²ltimos 15 a?os se han alzado en Marbella m¨¢s de 18.000 viviendas contrarias al PGOU, y su normalizaci¨®n constituye el debate central del nuevo planeamiento.
Desde que en 1992 se produjo la primera impugnaci¨®n de una licencia de obra dada por el gobierno de Jes¨²s Gil, el TSJA neg¨® sistem¨¢ticamente la suspensi¨®n cautelar de las obras. Tard¨® 11 a?os en hacerlo, y en el cambio de doctrina fue determinante la acumulaci¨®n de impugnaciones. Despu¨¦s de 130 recursos en los que siempre se hab¨ªa negado la suspensi¨®n cautelar, el 14 de marzo de 2003, el TSJA dict¨® la primera suspensi¨®n en un auto en el que consideraba que "al estarse procediendo sistem¨¢tica e inexorablemente a la ejecuci¨®n material de las obras amparadas por tales licencias (..) es posible que nos encontremos con que cuando se dicten los pronunciamientos judiciales de tant¨ªsimos recursos se haya podido tambi¨¦n consumar la ejecuci¨®n o construcci¨®n de un edificio o urbanizaci¨®n, sino de una parte de cierta importancia del municipio".
En ning¨²n otro municipio se ha dado, ni de lejos, la casu¨ªstica de Marbella, aunque en general los conflictos judiciales a cuenta del urbanismo han aumentado considerablemente en los ¨²ltimos a?os.
En cambio, los juzgados de lo contencioso no se han mostrado todav¨ªa tan proclives a las suspensiones cautelares como la sala del TSJA, quiz¨¢, como afirma un magistrado, porque ¨¦sta ya ha dictado sentencias firmes anulatorias de licencias y tiene una percepci¨®n m¨¢s directa del problema. Un ejemplo es el auto denegatorio de la suspensi¨®n cautelar de las 53 viviendas de Valle Rosario Golf. La misma juez neg¨® tambi¨¦n la suspensi¨®n de las obras de urbanizaci¨®n para el pol¨¦mico complejo de Los Merinos Norte, en Ronda, en un auto en el que calcaba algunos de los argumentos empleados en el caso de Villanueva del Rosario.
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