Autoamnist¨ªa para franquistas
El 5 de octubre, la historiadora Carme Molinero y el historiador Pere Ys¨¤s, con quienes comparto desde hace muchos a?os entusiasmos y esfuerzos, ¨¦ticas y afectos, y sobre todo, un alto respeto profesional acreditado en su s¨®lida y extensa obra, publicaron en las p¨¢ginas de este diario un art¨ªculo que me result¨® tan llamativo en su contenido, que me ha llevado a escribir un texto de disentimiento con su tesis central, seg¨²n la cual "la ley de amnist¨ªa se presenta err¨®neamente como una autoamnist¨ªa del franquismo, o como una ley de punto final". Mis amigos indican tambi¨¦n que la procedencia de estas afirmaciones se halla en "algunos sectores cr¨ªticos con el proceso de transici¨®n", o llega desde "voces, no tan desorientadas" que critican la amnist¨ªa "como muestra de las renuncias de la oposici¨®n antifranquista, permitiendo que se extendiera a los represores franquistas". A estas conclusiones atribuyen un "notable desconocimiento de la situaci¨®n del proceso hist¨®rico y, en algunos casos, a la voluntaria miop¨ªa respecto a la complejidad social". Parece, pues, que considerar que la Ley 46/1977 incluye tambi¨¦n la protecci¨®n de los responsables de la represi¨®n franquista es una afirmaci¨®n que s¨®lo puede efectuarse si -por desconocimiento o por voluntad intencionada- se prescinde del contexto en el que naci¨® aquella tan importante ley. Creo entender que los argumentos de Molinero e Ys¨¤s se dirigen a comentar la actitud de recelo compulsivo de algunas entidades -ni mucho menos todas- ocupadas en los temas de memoria y reparaci¨®n que, sumidas en un re?idero poco constructivo, viven s¨®lo de afirmaciones abruptas.
La ley de amnist¨ªa fue una victoria antifranquista pero supuso la autoamnist¨ªa para los franquistas
Sin embargo, no pocos de los que han contribuido a explicar la transici¨®n como un proceso hist¨®rico complejo y largo, un proceso nacido en la d¨¦cada de 1960 y no tan s¨®lo circunscrito al apenas millar de d¨ªas decisivos que transcurren entre la muerte del dictador y la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n, d¨ªas en los que el antifranquismo orient¨® la calidad democr¨¢tica de nuestra sociedad al tiempo que hac¨ªa perecer la dictadura en la calle, no pocos -digo- de los que han llegado a consolidar emp¨ªricamente esas conclusiones, coincidimos en calificar la ley de amnist¨ªa de 1977, sin ning¨²n g¨¦nero de duda ni matiz, como una ley de "punto final". Y por supuesto, una autoamnist¨ªa de los responsables pol¨ªticos de la dictadura.
Estas conclusiones no implican necesariamente ni la valoraci¨®n negativa del proceso de transici¨®n, ni constituir la transici¨®n en un principio de determinaci¨®n causal que permite interpretar las insatisfacciones presentes (una vulgata lamentablemente habitual en el listado de t¨®picos corrientes), ni tampoco acarrea, creo yo, aquella miop¨ªa que mis amigos atribuyen a quienes consideramos la Ley 46/1977 como lo que realmente es: un ¨¦xito indudable del antifranquismo, y a la vez un punto final, una autoamnist¨ªa de los responsables de tantos cr¨ªmenes.
Los argumentos b¨¢sicos expuestos para negar el car¨¢cter de punto final de la ley de amnist¨ªa que aportan Molinero e Ys¨¤s son, en primer lugar, la necesidad de situar la ley en el contexto hist¨®rico en el que fue redactada y aprobada, y el protagonismo del antifranquismo en el liderazgo de la demanda. No cabe duda alguna sobre esa necesidad imperativa para entender el porqu¨¦ de aquella primera Ley de nuestras Cortes.
Sin embargo, el conocimiento del proceso hist¨®rico, incluida la positiva intenci¨®n de tender la mano a la disoluci¨®n de ETA, no sirve para negar la comprobaci¨®n emp¨ªrica del texto de la Ley de Amnist¨ªa 46/1977, que en su art¨ªculo 2? apartado e alcanza "los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden p¨²blico, con motivo u ocasi¨®n de la investigaci¨®n y persecuci¨®n de los actos incluidos en esta ley". Y en el apartado f del mismo art¨ªculo 2? incluye la amnist¨ªa para "los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden p¨²blico contra el ejercicio de los derechos de las personas".
Comprender por qu¨¦ aparece la ley y qu¨¦ es lo que significa en su contexto no niega la funci¨®n expl¨ªcita de la misma para garantizar tambi¨¦n la impunidad del engranaje represivo del Estado y sus responsables pol¨ªticos.
Lo mismo sucede con las citas parlamentarias del debate, que aportan Molinero e Ys¨¤s como elementos de autoridad. Al fin y al cabo, que diputados antifranquistas acepten aquel texto que establecer¨¢ la impunidad nos ayuda una vez m¨¢s a comprender el proceso y la actitud del antifranquismo, pero tampoco sirve para negar u obviar el contenido de la ley.
La jurista Mercedes Garc¨ªa Ar¨¢n, en un magn¨ªfico y ¨²til texto, ha descrito la l¨®gica interna de la ley, y el mecanismo de "autoamnist¨ªa" que contiene para los altos responsables pol¨ªticos de la dictadura. Tras poner en evidencia que la ley s¨®lo habla de "autoridades, funcionarios y agentes del orden p¨²blico", sostiene Garc¨ªa Ar¨¢n, "los dirigentes pol¨ªticos de esos instrumentos de investigaci¨®n y persecuci¨®n, parad¨®jicamente, no aparecen como beneficiarios de la amnist¨ªa. En efecto, los responsables pol¨ªticos del r¨¦gimen, bajo cuyas ¨®rdenes actuaba la polic¨ªa, se enfrentaban a una contradicci¨®n inevitable: para que les alcanzara la amnist¨ªa, deb¨ªan admitir que hab¨ªan cometido delitos, porque s¨®lo puede amnistiarse lo que es delito seg¨²n las leyes que estaban vigentes cuando se cometi¨®. Y, desde luego, no estaban dispuestos a admitirlo. Para resolverlo defendieron s¨®lo la amnist¨ªa de sus subordinados buscando un cortafuegos que cerrara el paso a la exigencia de su propia responsabilidad". De ese modo, los delitos cometidos son presentados en el texto de la ley como hip¨®tesis no confirmadas -"los delitos que pudieran haber cometido"-, en condicional.
En suma, protegieron su futuro y su aparente decencia, y lo hicieron desde su bajura moral habitual: sin reconocer sus actos y desviando la responsabilidad -si la hubiese- en aquellos subordinados que hab¨ªan contribuido a mantenerles en el poder impunes.
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