La responsabilidad de los jueces
Recientemente, el C¨ªrculo de Econom¨ªa adopt¨® un acuerdo sobre el funcionamiento de la Administraci¨®n de Justicia en Espa?a. Es meritorio que una entidad no integrada, en sentido estricto, en el mundo jur¨ªdico, se interese por unos problemas que, a primera vista, pudieran parecerle ajenos. Esta ser¨ªa una conclusi¨®n equivocada. Ese buen funcionamiento redunda, en definitiva, en la seguridad jur¨ªdica del sistema econ¨®mico, del que los empresarios son parte importante. Bienvenida sea, pues, esa preocupaci¨®n empresarial por la Administraci¨®n de Justicia. Confiemos que ese inter¨¦s se extienda a otros sectores sociales. Estar¨ªamos ante una buena noticia.
El acuerdo comprende diversos extremos, todos de inter¨¦s, que no pueden ser abarcados, por su extensi¨®n, en un solo art¨ªculo.
La no exigencia de responsabilidad a los jueces es uno de los d¨¦ficit de la democracia espa?ola
Por su relevancia destaca el punto relativo a la responsabilidad judicial.
No hay jueces sin independencia, pero la consecuencia obligada es su responsabilidad. Ambas est¨¢n interrelacionadas y debe procurarse que sean reales.
La responsabilidad penal, civil y disciplinaria de los jueces, como no puede ser menos, est¨¢ proclamada en la Constituci¨®n y en el resto del ordenamiento jur¨ªdico.
La cuesti¨®n es: ?el r¨¦gimen vigente de responsabilidad judicial es correcto y sus resultados son aceptables o, por el contrario, es necesaria su reforma?
El C¨ªrculo de Econom¨ªa se inclina por esa reforma al sostener que de facto no hay una exigencia de responsabilidad a los jueces, lo cual constituye uno de los d¨¦ficit m¨¢s graves de la democracia espa?ola. No le falta raz¨®n. El reducid¨ªsimo n¨²mero de los sancionados abona esta opini¨®n.
La nota m¨¢s llamativa sobre la responsabilidad judicial es que, en todos los casos, es decidida con exclusividad por los propios jueces, de modo que se da, como m¨ªnimo, una imagen poco cre¨ªble y de corporativismo, que resulta negativa.
El actual sistema arranca de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1870; su autor, Montero R¨ªos, trat¨® inmediatamente de rectificarlo con un proyecto de ley, elaborado por la Comisi¨®n de Codificaci¨®n, que atribu¨ªa la competencia de esta materia a un Tribunal Senatorial compuesto de nueve senadores, letrados y elegidos por sorteo.
La reforma fue, tambi¨¦n, propugnada por Maura en 1918, aunque estableciendo la competencia en una Sala del Tribunal Supremo (TS), formada por magistrados del mismo y por miembros de la Comisi¨®n de Codificaci¨®n, ajenos a la carrera judicial.
Fue, sin embargo, la Constituci¨®n de la II Rep¨²blica, en su art¨ªculo 99, la que dispuso que la responsabilidad judicial ser¨ªa exigible ante el TS con intervenci¨®n de un jurado especial cuya designaci¨®n, capacidad e independencia ser¨ªa regulada por ley.
La aprobaci¨®n de esa norma fue objeto de varios intentos (proyecto de R¨ªos y Aizpun), pero no fue hasta la ley de 13 de junio de 1936 cuando el Congreso de los Diputados, con s¨®lo cinco votos en contra, dio su visto bueno a la correspondiente norma.
En ella se atribu¨ªa el enjuiciamiento de esta responsabilidad a un tribunal compuesto de 5 magistrados del TS, como jueces de derecho, y de 12 jurados, como jueces de hecho, que deb¨ªan poseer t¨ªtulo facultativo o formaci¨®n equivalente.
No faltan, pues, valiosos antecedentes.
?C¨®mo es tratada esta delicada cuesti¨®n en las principales democracias occidentales?
En EE UU es competencia del poder legislativo, en Gran Breta?a, del ejecutivo, en virtud de petici¨®n de una de las c¨¢maras legislativas; en Alemania, a veces, del Tribunal Constitucional federal, a solicitud de las dos terceras partes del Bundestag.
Se trata de encontrar un sistema que evite el temor de los llamados a reclamar esa responsabilidad y el esp¨ªritu de cuerpo en los llamados a exigirla o, en otras palabras, en conseguir uno que est¨¦ dotado de mayor transparencia y credibilidad social.
La cuesti¨®n de la responsabilidad judicial no agota el problema de la reforma de la justicia. Cierto. Ha de extenderse, sin duda, al resto de los intervinientes en su funcionamiento: personal colaborador, abogados, peritos, notarios, registradores, fiscales, abogados del Estado, administraciones... Pero es una cuesti¨®n capital que ayudar¨ªa al arreglo de las restantes.
El acuerdo del C¨ªrculo de Econom¨ªa, por ¨²ltimo, tiene un recuerdo para los buenos jueces, que desarrollan su funci¨®n con gran responsabilidad y que observan con inquietud que su esfuerzo no es valorado por la poca dedicaci¨®n y acierto del resto de los miembros de la judicatura. Es como indicarles que ellos tambi¨¦n est¨¢n interesados en ordenar el sistema judicial, en su propio bien y en el de la sociedad.
Para lograr esa reacci¨®n del cuerpo judicial seria necesario que los ¨®rganos de gobierno del Poder Judicial y los propios jueces superaran una idea, presente en demasiadas ocasiones: que la publicidad de la exigencia de responsabilidad empa?a el prestigio del colectivo en mayor medida que la imagen de protecci¨®n del juez implicado, aunque sea adoptada por pretendidas razones de defensa institucional. Esta es una postura equivocada que da?a gravemente la imagen de la justicia espa?ola.
?ngel Garc¨ªa Fontanet es ex presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC).
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