?Qu¨¦ autores intelectuales?
Queremos saber!" fue el grito mayoritario de las manifestaciones del 12-M. Quer¨ªamos saber, porque las explicaciones que nos daban nuestros dirigentes nos sonaban a cuento chino. Algo m¨¢s de tres a?os y medio despu¨¦s sabemos mucho m¨¢s; sabemos, a trav¨¦s de una verdad procesal, pr¨¢cticamente todo lo que ocurri¨® el 11-M y los pasos que siguieron los asesinos hasta los cuatro trenes de la muerte. Pero como es sabido, nunca llueve a gusto de todos. Y algo de eso ocurre con el lema de moda: la llamada "autor¨ªa intelectual". Parece que la sentencia de la Audiencia Nacional es insuficiente porque no alude a la tal autor¨ªa.
As¨ª las cosas, dos son los aspectos a dilucidar. El primero, qu¨¦ es la autor¨ªa intelectual, y el segundo, sea lo que sea, qu¨¦ hay de ella en la sentencia. Vayamos a por el primero. Hablar de autor¨ªa intelectual en Derecho Penal espa?ol no es hablar de nada; es un mero recurso ret¨®rico no jur¨ªdico y, por tanto, sin sentido ni propio ni directo. Est¨¢ bien para una tertulia, pero no para una sentencia.
?En las condenas por atentados de ETA sale el "autor intelectual"? Obviamente, no
Nuestro ordenamiento recoge un modelo de autor¨ªa que se basa, en un principio, en la realizaci¨®n de propia mano del delito por parte de uno o varios delincuentes. Avanzando en la complejidad de los hechos, tambi¨¦n es autor quien sin realizar personalmente los actos que integran un delito, manipula en determinados supuestos a terceros para que lo perpetren, o quien lo planifica y da la orden para que otros lo lleven a cabo. No hace falta bajar a la arena para ser autor, pues en estos casos complejos el cerebro tiene lo que se denomina el dominio del hecho, lo que hace que el delito le pertenezca.
En Espa?a, con la misma pena que a los autores, la ley contempla a los inductores. Inducir es causar por medios psicol¨®gicos en el autor material el deseo de cometer y llevar a cabo un delito concreto; inducir es, pues, convencer y que el convenido ejecute. Pero el inductor no tiene el dominio del hecho: depende de que el autor quiera actuar. De esta suerte, llamar indiscriminadamente autores intelectuales a una categor¨ªa de autores y a los inductores es una grave incorrecci¨®n material. Y es una incorrecci¨®n ¨¦tica lanzar la piedra y esconder la mano, esto es, decir que la sentencia no refleja la autor¨ªa intelectual, pero no dar pista alguna de d¨®nde est¨¢ o qui¨¦n la encarna.
La sentencia, sin embargo, s¨ª establece qui¨¦n ide¨® y qui¨¦n ejecut¨® la masacre del 11-M, y de su texto, si se lee, claro, cabe extraer tres conclusiones. En primer t¨¦rmino, y as¨ª empiezan los hechos probados, algunos de los que planearon y ejecutaron los atentados se inmolaron en Legan¨¦s: Serhane, El Tunecino, y Ahmidan, El Chino. No es ocioso que sea as¨ª c¨®mo se da comienzo a la sentencia: es toda una declaraci¨®n de principios; eso es lo que hay y punto. Tambi¨¦n es claro que algunos de los autores materiales juzgados tambi¨¦n (co)idearon la matanza, ah¨ª est¨¢ Jamal Zougam. Finalmente, una frase lapidaria cierra las espitas a las imaginaciones calenturientas: ETA, vistas las investigaciones, no tiene ninguna relaci¨®n con el 11-M.
Se dir¨¢ que el atentado del 11-M requer¨ªa de un cerebro superior. De acuerdo, pero ello no quiere decir que tales cerebros est¨¦n fuera de la causa: los hubo y la mayor¨ªa se reventaron en Legan¨¦s. Si a lo que se quiere aludir es a una inducci¨®n, ¨¦sta resulta, por el devenir de los hechos, simplemente irreal. Otra cosa es el caldo del cultivo del yihadismo, pero esto no es ni autor¨ªa ni inducci¨®n de clase jur¨ªdico-penal alguna.
Como han puesto de relieve las investigaciones vertidas en el juicio, el yihadismo encuentra en Internet una fuente de inspiraci¨®n e instrucci¨®n terrorista de primer orden. Pensar que Al Qaeda es como ETA, el IRA o la RAF alemana supone desconocer por d¨®nde va el terrorismo islamista. O conocerlo, pero importarle una higa a quienes siguen en sus trece.
Por ello, hablar ahora de autor¨ªa intelectual es hablar como de una categor¨ªa diversa a lo juzgado y, por tanto, es sostener que la sentencia ofrece un enorme flanco al descubierto. O lo que es lo mismo: que el juicio del 11-M todo lo m¨¢s es la primera estaci¨®n en un largo viaje que fuerzas ocultas retrasan cuanto pueden. La autor¨ªa intelectual es, en fin, una cortina de humo, otra patra?a desinformativa m¨¢s.
En efecto, cabe preguntarse si la Audiencia Nacional ha obrado con el 11-M de forma diferente a como lo hace con ETA. ?En cada condena por un atentado de ETA se menciona y castiga al autor intelectual, sea lo que sea esta categor¨ªa? Obviamente, no; no hay base para ello. Al no hacerlo as¨ª, ?se acusa a los poderes p¨²blicos de abandonar v¨ªas de investigaci¨®n? Que se sepa, no. Entonces, clamar aqu¨ª por un comportamiento contrario huele a chamusquina, a conspiraci¨®n, pero de guardarrop¨ªa. Por cierto, ?qui¨¦n es su autor intelectual?
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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