Los 'sin papeles' podr¨¢n reunirse y asociarse al tratarse de derechos de "dignidad humana"
Los derechos fundamentales de reuni¨®n, asociaci¨®n, sindicaci¨®n, educaci¨®n y asistencia jur¨ªdica gratuita los son de las personas sea cual sea su nacionalidad y tengan o no regularizada su residencia en Espa?a porque pertenecen al ¨¢mbito de la "dignidad humana", uno de los fundamentos del orden pol¨ªtico espa?ol. Este es el argumento que el Tribunal Constitucional ha articulado para declarar la inconstitucionalidad de varios art¨ªculos de la Ley de Extranjer¨ªa.
La sentencia, de la que fue ponente la presidenta del tribunal, Mar¨ªa Emilia Casas, y cuyo fallo se conoci¨® el pasado d¨ªa 8, obliga al Parlamento a dar nueva redacci¨®n a los art¨ªculos 7.1, 8 y 11.1 de la ley, que condicionan el ejercicio de los derechos de reuni¨®n, asociaci¨®n y sindicaci¨®n a la obtenci¨®n de los papeles. Adem¨¢s, declara nulo el t¨¦rmino "residentes" en los art¨ªculos 9.3 y 22.2, que regulaban con esa misma l¨®gica los de educaci¨®n "no obligatoria" y asistencia jur¨ªdica gratuita. Todos podr¨¢n disfrutarse con independencia de que el extranjero est¨¦ o no regularizado.
El tribunal recuerda que los derechos de asociaci¨®n, sindicaci¨®n, reuni¨®n y asistencia jur¨ªdica gratuita est¨¢n reconocidos constitucionalmente para los extranjeros, por lo que el legislador puede "configurar las condiciones de su ejercicio" pero respetando su "conexi¨®n con la garant¨ªa de la dignidad humana" como fundamento del orden pol¨ªtico espa?ol, y su contenido, establecido por la propia Constituci¨®n y los Tratados Internacionales sobre derechos firmados por Espa?a. La ley, seg¨²n la sentencia, debe respetar el contenido m¨ªnimo de esos derechos "cualquiera que sea la situaci¨®n en la que se encuentre" la persona, requisito que no cumple la de Extranjer¨ªa aprobada por el PP, que "impide radicalmente" su ejercicio en situaci¨®n irregular.
Respecto al derecho a la educaci¨®n de los extranjeros, el tribunal establece que "no se limita a la ense?anza b¨¢sica, sino que se extiende a los niveles superiores, aunque no se imponga constitucionalmente la obligatoriedad y la gratuidad".
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