Reforma de los estatutos y de la Constituci¨®n
Cuando se plante¨® el inicio de la reforma de los Estatutos de Autonom¨ªa, se manifest¨® en la vida acad¨¦mica y pol¨ªtica espa?ola una opini¨®n significativa a favor de la reforma de la Constituci¨®n. Si se trataba de poner al d¨ªa el Estado de las Autonom¨ªas, la opci¨®n m¨¢s racional, se argumentaba, era llevarla a cabo mediante el ajuste del texto constitucional. Contra esta opini¨®n, se perfil¨® la de aquellos otros que ve¨ªan en riesgo el car¨¢cter razonable de una opci¨®n que abr¨ªa un debate pol¨ªtico-constitucional de inciertos resultados. Mejor limitarse, si era inevitable la puesta al d¨ªa de la organizaci¨®n territorial del Estado, a unas reformas estatutarias que introdujeran aquellos cambios institucionales y aclaraciones en materia de competencias que algunas Comunidades Aut¨®nomas demandaban.
Una reforma de la Constituci¨®n podr¨ªa clarificar el modelo territorial
La opci¨®n a favor de la reforma de los Estatutos necesitaba de la existencia de unos claros l¨ªmites a la misma. No trat¨¢ndose de una reforma constitucional, no pod¨ªa verse erosionado un modelo de organizaci¨®n territorial del Estado realmente existente, por mucho que resulte condicionado por la vigencia de un principio dispositivo, no solamente en punto a la fijaci¨®n de las propias Comunidades Aut¨®nomas, sino tambi¨¦n por lo que hace a su nivel competencial. El proceso de reforma de los Estatutos necesitaba adem¨¢s unas precondiciones pol¨ªticas que finalmente han estado ausentes en nuestra vida pol¨ªtica. En primer lugar, el acuerdo de los dos grandes partidos pol¨ªticos espa?oles actuando como tales, y no como fuerzas pol¨ªticas confederadas, capaces de albergar en su seno distintos grupos pol¨ªticos definidos a escala de las Comunidades Aut¨®nomas. En segundo lugar, resultaba indispensable la coincidencia en el mantenimiento de un federalismo cooperativo que cortase el camino al avance de las relaciones bilaterales entre el Estado central y diecisiete potenciales negociadores. En tercer lugar, era necesario el acuerdo sobre un sistema fiscal en que el principio de la solidaridad alcanzase toda la importancia concedida por la Constituci¨®n.
El no cumplimiento de estas precondiciones y la superaci¨®n de los objetivos obvios y razonables de unas reformas estatutarias, son las razones que abren el camino a una hip¨®tesis de reforma constitucional, no en la forma presentada en su d¨ªa por el Gobierno de Rodr¨ªguez Zapatero, sino con el objetivo m¨¢s ambicioso de clarificar definitivamente el modelo de organizaci¨®n territorial de nuestro Estado. Los hechos parecen dar la raz¨®n a los partidarios de esta reforma. Si con los cambios estatutarios se pretende alterar los rasgos fundamentales del Estado auton¨®mico, parece llegado el momento de adelantarse a un cambio propiciado por la iniciativa de las Comunidades Aut¨®nomas y plantearse directamente la reforma de las reglas de juego.
Mediante esta reforma se pretender¨ªa alcanzar objetivos bien concretos. El primero, impedir que la reforma de los Estatutos pueda afectar a la organizaci¨®n y competencias del Estado, ni siquiera por v¨ªa negativa o interpretativa. El segundo objetivo ser¨¢ fijar el n¨²cleo esencial del poder del Estado, expresivo de su soberan¨ªa y de la organizaci¨®n unitaria indispensable para la vida del mismo. Como se ha se?alado en distintas ocasiones, parece evidente que esta cuesti¨®n no puede quedar al arbitrio de los pactos y de las mayor¨ªas pol¨ªticas coyunturales. Un tercer objetivo de la reforma constitucional habr¨ªa de ser la especificaci¨®n de las facultades de titularidad estatal que no pueden ser transferidas a las Comunidades Aut¨®nomas. Un cuarto y ¨²ltimo objetivo m¨ªnimo, ser¨ªa la especificaci¨®n de las competencias atribuidas al Estado para dictar la legislaci¨®n b¨¢sica.
Los objetivos de esta reforma constitucional, presentes en las p¨¢ginas del Informe del Consejo de Estado sobre la reforma de alcance m¨¢s limitado propuesta por el Gobierno, podr¨ªan conseguir paliar la parcial desconstitucionalizaci¨®n en que se ha desarrollado la vida de nuestro Estado auton¨®mico, corregir los riesgos del segundo efecto aludido del principio dispositivo en la vida de nuestras Comunidades Aut¨®nomas y reforzar el modelo de peculiar federalismo por el que ha optado Espa?a en el desarrollo de nuestra Constituci¨®n. Un federalismo en el que no caben otras asimetr¨ªas que las derivadas de los datos de la realidad social del pa¨ªs.
Mi impresi¨®n es que, en los pr¨®ximos meses, crecer¨¢ el ambiente favorable a este tipo de reforma constitucional. Y que perdida la oportunidad de un proceso razonable de reforma de Estatutos, cada vez existir¨¢n menos argumentos que oponer a sus defensores. A la espera de la decisi¨®n del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad en relaci¨®n al Estatuto de Catalu?a, lo cierto es que el sistema parece reclamar una revisi¨®n que tiene su v¨ªa m¨¢s efectiva en el cambio del texto constitucional. Los partidos nacionalistas cada vez acent¨²an m¨¢s los rasgos radicales de su comprensi¨®n de la vida de Espa?a. Quiz¨¢ sea llegado por ello el momento de que el grueso de la sociedad espa?ola ofrezca una alternativa a una deriva que amenaza a medio plazo la estabilidad indispensable del Estado y la naci¨®n de los espa?oles.
Andr¨¦s de Blas Guerrero es catedr¨¢tico de Teor¨ªa del Estado en la UNED.
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