Entre la "naci¨®n" y la "comunidad hist¨®rica"
Todas las reformas estatutarias se han sumado, pese a las pol¨¦micas, a los avances de Catalu?a
El pasado 21 de noviembre termin¨®, de momento, la historia de las reformas de los estatutos de autonom¨ªa. El Senado aprob¨® el Estatuto de Castilla y Le¨®n, el sexto de esta legislatura, sin un solo voto en contra. El camino hab¨ªa comenzado en julio de 2005, cuando las Cortes Valencianas aprobaron una reforma estatutaria que se adelant¨® a la de Catalu?a, que en ese momento se discut¨ªa en el Parlamento catal¨¢n y comenzaba a ser el centro del debate pol¨ªtico. El Estatuto de la Comunidad Valenciana simplemente se tramit¨® m¨¢s r¨¢pido, pero el catal¨¢n, que lleg¨® a las Cortes Generales en febrero de 2006, fue la verdadera ruptura con todo lo conocido en estatutos de autonom¨ªa, y marc¨® a fuego la legislatura entera.
El PP, el Defensor del Pueblo y varias comunidades aut¨®nomas recurrieron el texto al Tribunal Constitucional. En total, tras 17 anuncios de recursos de inconstitucionalidad contra los seis estatutos, la mayor¨ªa de unas comunidades contra otras, en el Tribunal Constitucional se han presentado 12. Nunca antes se hab¨ªa recurrido por inconstitucional un estatuto de autonom¨ªa en Espa?a.
Aunque muy matizado en el Congreso de los Diputados, el Estatuto catal¨¢n abri¨® una serie de novedades para Espa?a, como definir los derechos de sus ciudadanos, establecer una relaci¨®n bilateral con el Estado o condicionar la financiaci¨®n auton¨®mica. Con los recursos de inconstitucionalidad a¨²n vivos, todos los estatutos posteriores, con apoyo del PP, han incorporado de alguna manera estas innovaciones:
- Definiciones para todos los gustos. Todos los estatutos de autonom¨ªa dedican una amplia introducci¨®n a definir qu¨¦ son, de d¨®nde viene su unidad y cu¨¢l es su relaci¨®n con Espa?a. En el de Catalu?a, la inclusi¨®n del t¨¦rmino "naci¨®n" fue quiz¨¢ la parte m¨¢s popular del debate pol¨ªtico en torno al Estatuto. Al final se opt¨® por introducirlo en el Pre¨¢mbulo de la ley, y de forma indirecta. Los grupos del Congreso lo consideraron suficientemente constitucional, con el voto en contra del PP. Los servicios jur¨ªdicos del Senado, en su informe de asesoramiento sobre el proyecto de Estatuto, advirtieron de que el pre¨¢mbulo de las leyes, aunque no tenga valor jur¨ªdico, s¨ª tiene valor interpretativo de las mismas, y en la Constituci¨®n la ¨²nica "naci¨®n" es Espa?a. S¨®lo el Estatuto de Andaluc¨ªa intent¨® ponerse al mismo nivel. Pero para contar con el voto favorable del PP, Andaluc¨ªa se conform¨® con llamarse "realidad nacional". Sin embargo, los servicios jur¨ªdicos del Senado no vieron ninguna diferencia entre esta f¨®rmula y la catalana. Igual que en el caso catal¨¢n, consideraron que la definici¨®n tiene un "dif¨ªcil encaje constitucional". Las dem¨¢s reformas estatutarias, dada la temperatura del discurso del PP en cuanto a la naci¨®n, optaron por f¨®rmulas muy alejadas de planteamientos identitarios. En el ¨²ltimo, Castilla y Le¨®n se define como "comunidad hist¨®rica y cultural".
- Las autonom¨ªas proclaman derechos universales. Una absoluta novedad de las reformas estatutarias es establecer un cap¨ªtulo de derechos, deberes y libertades. En ellos se definen decenas de cuestiones, desde el derecho a la muerte digna a la no discriminaci¨®n. El catal¨¢n, el andaluz y el castellano-leon¨¦s llegaron m¨¢s lejos, ya que prev¨¦n la manera en que se tutelan esos derechos. S¨®lo el catal¨¢n est¨¢ recurrido por inconstitucional.
- Las comunidades definen sus propias competencias. Todos los estatutos definen las competencias auton¨®micas. Pero esta es una cuesti¨®n que divide los seis textos en dos grupos. Los estatutos valenciano y balear se limitan a asumir las competencias transferidas por el Estado. Pero el Estatuto catal¨¢n supuso un salto abismal, ya que establec¨ªa lo que el debate pol¨ªtico llam¨® el "blindaje competencial". Lo hace de dos maneras: por un lado, especifica una a una todas las materias en las que tiene competencias, sin dejar margen a la interpretaci¨®n. Por otro, define unilateralmente qu¨¦ se entiende por competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas. Los estatutos andaluz, aragon¨¦s y castellano-leon¨¦s asumen esta f¨®rmula, tal como advirtieron por escrito los servicios jur¨ªdicos del Senado. S¨®lo est¨¢ recurrido el catal¨¢n.
- Condicionamiento de la financiaci¨®n estatal. Los valencianos pagaron la novatada, porque su Estatuto s¨®lo pone como condici¨®n al Estado que la financiaci¨®n asegure el ejercicio de las competencias propias, dentro del principio de solidaridad garantizada por la Constituci¨®n. El Estatuto catal¨¢n cambi¨® todo eso. Catalu?a estableci¨®, y las Cortes aprobaron, que el Estado invertir¨¢ en la comunidad un porcentaje de la inversi¨®n total en infraestructuras equivalente al peso de Catalu?a en el PIB nacional (sobre el 18%) durante siete a?os. Andaluc¨ªa hizo una cl¨¢usula igual, pero condicionada al peso de la poblaci¨®n. Muy lejos de condicionamientos tan espec¨ªficos, Baleares dice que se debe tener en cuenta su "realidad pluriinsular" en las inversiones. Arag¨®n exige que se tenga en cuenta el envejecimiento y dispersi¨®n de su poblaci¨®n. Castilla y Le¨®n utiliza los mismos principios, y a?ade la llamada cl¨¢usula "en perjuicio", en la que dice que, cualquier cosa que digan los dem¨¢s estatutos en cuanto a financiaci¨®n, no puede ir "en perjuicio de Castilla y Le¨®n". Dos a?os antes, a la vista de la deriva que tomaba el Estatuto catal¨¢n, tambi¨¦n a ¨²ltima hora la Comunidad Valenciana supli¨® la novatada con imaginaci¨®n. La cl¨¢usula Camps estableci¨® que la comunidad reclama para s¨ª cualquier avance auton¨®mico de cualquier otra autonom¨ªa.
- Se establece una nueva estructura jur¨ªdica auton¨®mica. Los estatutos, desde el valenciano al castellano-leon¨¦s, reorganizan la estructura de la justicia en sus comunidades aut¨®nomas. Todos crean un ¨®rgano jurisdiccional superior que ser¨¢ la ¨²ltima instancia auton¨®mica. Y todos lo hacen sin que est¨¦ previsto nada parecido en la actual Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, en espera de que sea reformada pr¨®ximamente.
- Mi r¨ªo es m¨ªo y los dem¨¢s son de todos. Ser¨¢ porque Baleares no comparte aguas con nadie, pero es el ¨²nico Estatuto que no ha sido recurrido. El supuesto resquebrajamiento de Espa?a por culpa del Estatuto catal¨¢n es una an¨¦cdota comparado con las ampollas que ha levantado la cuesti¨®n del agua en las nuevas normas auton¨®micas. La Comunidad Valenciana marc¨® el tono cuando, recogiendo la pol¨¦mica sobre el derogado trasvase del Ebro (promovido por el PP y descartado por el PSOE), declar¨® que se reserva el "derecho" a la "redistribuci¨®n de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias", en clara referencia al Ebro. Le vali¨® dos recursos de inconstitucionalidad de Arag¨®n y de Castilla-La Mancha, por supuesto. Adem¨¢s, plante¨® la gesti¨®n exclusiva de las aguas que pasaran por su territorio, una constante en todos los dem¨¢s textos. En consecuencia, el control del agua de Catalu?a est¨¢ recurrido por Murcia y la Comunidad Valenciana. El de Andaluc¨ªa, por Valencia y Extremadura. Y el de Arag¨®n est¨¢ recurrido por La Rioja. La guerra del agua est¨¢ servida y se resolver¨¢ en el Constitucional.
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