El Supremo estima accidente laboral la muerte por infarto
El Tribunal considera el trabajo como desencadenante de la crisis card¨ªaca de un operario de Ford en Almussafes
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que la muerte de un operario que sufri¨® un infarto cuando trabajaba en la factor¨ªa de Ford en Almussafes fue un accidente laboral y, por tanto, su viuda tiene derecho a percibir de la mutua a la que estaba suscrito las prestaciones econ¨®micas correspondientes. La sentencia anula otra del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que daba la raz¨®n a la Seguridad Social y la mutua Asepeyo y revocaba la resoluci¨®n de un juzgado de lo Social, que declar¨® que "el fallecimiento del esposo de la demandante fue por la contingencia de accidente de trabajo".
"Es la crisis, y no la dolencia previa, la que hay que tener en cuenta"
El trabajador, de 42 a?os, prestaba sus servicios para la empresa Tracoinsa, auxiliar de la factor¨ªa de Ford Espa?a. El 16 de febrero de 2004, cuando reparaba una aver¨ªa en el t¨²nel de proveedores de la empresa automovil¨ªstica "fue aparentemente golpeado por un balanc¨ªn que transportaba parachoques", cay¨® al suelo y sufri¨® un desvanecimiento. El hombre fue atendido primero en el servicio m¨¦dico de la f¨¢brica y luego trasladado a un hospital, donde ingres¨® cad¨¢ver y falleci¨® por infarto agudo de miocardio. La autopsia revel¨® la existencia de graves lesiones coronarias y que, en opini¨®n de los forenses, explicaban "suficientemente el mecanismo de la muerte por causas naturales". A la vista de este informe, la mutua remiti¨® un escrito a la viuda en el que manifestaba que no exist¨ªa base m¨¦dica para vincular lo ocurrido con un accidente de trabajo y rechazaba las responsabilidades de la muerte.
El operario, con problemas de obesidad e hipercolesterolemia, hab¨ªa pasado revisiones m¨¦dicas peri¨®dicas en la mutua en las que se le hab¨ªa declarado apto para el trabajo. Un informe realizado poco antes de su muerte hac¨ªa constar que el trabajador se encontraba bien "y cree que su estado de salud es satisfactorio". Teniendo en cuenta estos hechos, la sentencia del Supremo precisa que la Ley General de la Seguridad Social se refiere "no s¨®lo a los accidentes en sentido estricto, sino tambi¨¦n a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo". Pero, adem¨¢s, recuerda que es indiferente que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o que se hubieran presentado s¨ªntomas antes de comenzar su tarea, "porque lo que se valora a estos efectos no es, desde luego, la acci¨®n del trabajo como causa de la lesi¨®n cardiaca, sino como factor desencadenante de una crisis". "Es la crisis, y no la dolencia previa, la que hay que tener en cuenta a efectos de protecci¨®n", insiste. El fallo entiende que la mutua no ha acreditado de manera suficiente la falta de relaci¨®n entre la lesi¨®n padecida y el trabajo realizado, y a?ade que, cuando sufri¨® el infarto, el trabajador era el ¨²nico que realizaba tareas "no exentas de esfuerzo f¨ªsico".
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