Cuentas para el nuevo a?o
Tras un largo proceso en el que se han tenido que superar muchos obst¨¢culos, en general m¨¢s de tipo pol¨ªtico que t¨¦cnico, el 1 de enero entra en vigor un nuevo Plan General de Contabilidad, que abre una nueva etapa para la contabilidad en Espa?a.
En febrero de 2007 el ICAC publicaba el borrador de la nueva norma que con algunos retoques se ha convertido en noviembre en dos Reales Decretos en los que se aprueban el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Peque?as y Medianas Empresas. Los profesionales de la contabilidad hemos tenido tiempo suficiente para estudiar el alcance de la reforma, pero ahora ha llegado el momento de su aplicaci¨®n pr¨¢ctica.
El nuevo plan contable, obligatorio para todas las empresas, introduce novedades entre las que cabe citar la obligaci¨®n de formular dos nuevas cuentas anuales como son el "Estado de cambio en el patrimonio neto" y el "Estado de flujos de efectivo". Nuevos, o no tan nuevos, criterios valorativos como el "valor razonable" o el "coste amortizado" tambi¨¦n van a suponer cambios a la hora de contabilizar algunas operaciones.
Agrega dos cuentas anuales: "Estado de cambio en el patrimonio neto" y "Estado de flujos de efectivo"
Al mismo tiempo se regulan operaciones contables que hasta ahora no estaban reguladas en el plan de contabilidad vigente como pueden ser las combinaciones de negocios (Adquisiciones, fusiones, escisiones...) o las operaciones con derivados financieros.
Dos cuestiones b¨¢sicas son las que se plantean de modo inmediato para aquellas empresas cuyo ejercicio econ¨®mico coincida con el a?o natural. En primer lugar la transici¨®n del plan de 1990 al nuevo de 2007. Las empresas deben cerrar sus cuentas de 2007 aplicando la normativa en vigor, esto el PGC de 1990. La contabilidad del a?o 2008 se iniciar¨¢ con la formulaci¨®n de un balance de apertura en el que se deber¨¢n registrar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige la nueva normativa. Asimismo se dar¨¢n de baja todos los activos y pasivos no permitidos, y deber¨¢n reclasificarse los elementos patrimoniales en sinton¨ªa con las definiciones y los criterios del nuevo PGC. Las valoraciones anteriores a la nueva regulaci¨®n se admiten salvo excepciones relativas a instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable. Los ajustes en la mayor¨ªa de las ocasiones deber¨¢n hacerse contra reservas.
La segunda cuesti¨®n a resolver s¨®lo afecta a las empresas consideradas como pymes, que son aquellas que no superen dos de los tres l¨ªmites siguientes:
- Activo no superior a 2.850.000 euros.
- Cifra de negocios no superior a 5.700.000 euros.
- N¨²mero medio de trabajadores no superior a 50.
Es obvio que son muchas m¨¢s las empresas que est¨¢n por debajo de estos l¨ªmites que las que los superan. Toda empresa que no supere dos de los l¨ªmites citados puede acogerse a un Plan de Contabilidad especialmente aprobado para las pymes, que en esencia coincide con el nuevo Plan General, pero que ha evitado regular algunas operaciones complejas por considerar que las pymes no suelen hacer este tipo de operaciones, entre las que cabe citar las combinaciones de negocios, o las operaciones de cobertura.
La decisi¨®n sobre si aplicar el Plan General o el Plan de Pymes puede ser dif¨ªcil de tomar ya que el criterio que se adopte deber¨¢ ser mantenido durante tres a?os. Por otra parte, si una pyme realiza una operaci¨®n no contemplada en el Plan de Pymes, obligatoriamente debe remitirse al Plan General. Adem¨¢s, en caso de dejar de aplicar el Plan de Pymes para pasar a aplicar el Plan General deber¨¢ hacerse con car¨¢cter retroactivo, con todos los ajustes que eso implique.
La adopci¨®n o no del Plan de Pymes deber¨¢ evaluarse en funci¨®n de las particularidades de cada caso. Sin duda, los profesionales de la contabilidad tienen mucho trabajo por delante.
Sotero Amador es profesor del CEF.
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