Un fantasma llamado dispensa
Los relatos de fantasmas de M. R. James sol¨ªan tener un marco moderno para acercar la experiencia al lector. A veces ocurre lo contrario, los espacios modernos llaman a viejos fantasmas. La presidenta del Observatorio contra la Violencia Dom¨¦stica y de G¨¦nero del CGPJ, Montserrat Comas, ha propuesto la reforma del viejo art¨ªculo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, seg¨²n el cual los "testigos parientes y c¨®nyuges" est¨¢n "dispensados" de la obligaci¨®n de declarar contra su familiar o esposo; y, adem¨¢s, el juez debe advertirles de tal posibilidad.
Ser¨ªa una cuesti¨®n t¨¦cnica si no fuera por las consecuencias tan perversas que la literalidad de la norma est¨¢ provocando. Sucede que unos tribunales absuelven al marido acusado del delito de maltrato, con la tesis de que no constituye v¨¢lida prueba de cargo la declaraci¨®n de la v¨ªctima que no fuera advertida de su derecho a no declarar contra ¨¦l; en tanto que otros tribunales razonan que tal dispensa no aparece concebida para proteger al reo sino a los testigos, y que se trata de un derecho personal del testigo, jam¨¢s del reo, quien tiene su propio derecho a no declarar e incluso a enga?ar.
Muchas esposas reciben la "advertencia" de estar "dispensadas" de declarar contra el esposo agresor
Cuando en el siglo XIX se aprob¨® el 416, el legislador pretend¨ªa evitar un doloroso dilema o disyuntiva al familiar: o soportar las consecuencias de no colaborar con la justicia, con posibilidad de multa o denuncia por desobediencia grave a la autoridad; o bien declarar en contra de los propios sentimientos y deseos de que el acusado sea absuelto.
Largos a?os de vida pac¨ªfica tuvo esta norma. La pr¨¢ctica general era informar de este privilegio a las esposas llamadas para declarar en procesos seguidos contra sus esposos por terceros, como estafas, alzamientos de bienes. No cuando era ella la denunciante, pues se entend¨ªa que ya hab¨ªa mostrado su decisi¨®n de declarar contra el marido.
Sin embargo, con ocasi¨®n de la aplicaci¨®n de las normas penales introducidas por la Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero del a?o 2004, la "dispensa y la advertencia" ha "resurgido", y se ha situado en uno de los primeros puestos del listado de pol¨¦micas jur¨ªdicas relacionadas con la violencia de g¨¦nero.
Son muchos los casos de esposas que finalmente se deciden a denunciar -tras dudas y asesoramientos- y en la primera declaraci¨®n ante la polic¨ªa o el juez reciben la "advertencia" de estar "dispensadas" de declarar en contra del esposo agresor. Quedamos perplejos: ?Se le recuerdan tiempos en los que se permit¨ªa la violencia sobre la esposa como derecho de correcci¨®n? ?Ser¨¢ que dudan de su relato de malos tratos, lesiones o amenazas? ?Por qu¨¦ se le hace tal advertencia si ya ha presentado la denuncia contra el esposo? El problema se agrava cuando estos interrogantes se unen a los anteriores sobre lo dif¨ªcil que est¨¢ trabajar con esta edad, lo dif¨ªcil que est¨¢ la vivienda y qu¨¦ pasara con la pensi¨®n de los hijos. Interrogantes todos que pueden quedar mal resueltos en forma de "m¨¢s vale seguir como estaba". Esto explicar¨ªa no pocas renuncias, perdones o retractaciones que integran ese 10% de v¨ªctimas de violencia machista que renuncian a seguir con el proceso judicial abierto a partir de la denuncia.
Parec¨ªa claro que la violencia en el ¨¢mbito de la pareja es un problema social, p¨²blico, no privado. Desde el a?o 1999, la sociedad espa?ola hab¨ªa decidido, a trav¨¦s de su Parlamento, que ya no existen excusas para las violencias en el hogar, ni siquiera para las leves. Esta determinaci¨®n se consolid¨® con la Ley Integral, que cre¨® ¨®rganos judiciales y fiscales especializados.
Sin embargo, y a pesar de todos los esfuerzos, de pronto reaparecen fantasmas del pasado al cobijo de normas formalmente neutras. Contra ¨¦stos no existen mecanismos de unificaci¨®n de criterios judiciales, porque al Tribunal Supremo no suelen llegar estas cuestiones.
El fantasma ha de ser disuelto sin demora con un pronunciamiento legal: "La dispensa de declarar se refiere a testigos parientes o esposas que no sean v¨ªctimas y que las v¨ªctimas no pueden sufrir perjuicios a?adidos al hecho denunciado".
Inmaculada Montalb¨¢n Huertas es magistrada y experta del Observatorio contra la Violencia Dom¨¦stica y de G¨¦nero, y premio Nacional del Consejo General del Poder Judicial.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.