Aborto: derecho penal y moral
El proceso penal contra el grupo Ginemedex, cuyo inicio, pese al secreto sumarial, fue casi retransmitido en directo, ha vuelto a suscitar el debate sobre la regulaci¨®n en Espa?a de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo (IVE). La Iglesia cat¨®lica oficial y elementos afines (Foro Espa?ol de la Familia, Kikos, Legionarios de Cristo, E-Cristians...) han arremetido de nuevo, por escrito y en la calle, contra el crimen nefando del aborto (Mn. Bl¨¢zquez dixit) y en favor de la familia, es decir, de su tipo de familia. Adem¨¢s, como la letra con sangre entra, varias cl¨ªnicas madrile?as han sido asaltadas por, dicen, defensores de la vida. A lo que ha seguido una huelga de este sector de la sanidad.
Ya es hora de introducir aqu¨ª la ley de plazos mayoritaria en Europa
Para aclararnos entre tanto incienso no estar¨ªa de m¨¢s echar un vistazo sobre la regulaci¨®n actual de la IVE. ?ste es un tema en que derecho y moral se entreveran de forma casi patol¨®gica; conviene, por tanto, efectuar un deslinde lo m¨¢s claro posible. En efecto, la LO 9/1985, en esencia ratificada por la STC 53/1985, introdujo el sistema de las indicaciones para despenalizar parcialmente el aborto. Claramente hip¨®crita al modo carpetovet¨®nico, dicha norma ha evitado que las mujeres aborten en condiciones sanitarias insalubres y que ellas y sus m¨¦dicos vayan a parar a la c¨¢rcel.
Quienes est¨¢n en contra de la IVE alegan una y otra vez que el aborto es delito y que es equiparable al asesinato, pues el concebido es persona desde el mismo momento de su concepci¨®n. Con el ordenamiento jur¨ªdico vigente en la mano, veamos si ello es as¨ª.
Dejando de lado la tan poco cient¨ªfica teor¨ªa eclesial de la animaci¨®n, sostener que existe vida humana en el embri¨®n es un acto fe, no un acto de ciencia. Ah¨ª est¨¢ la Convenci¨®n de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina (1997) que nada dice sobre el concepto ni de persona ni cu¨¢ndo ni c¨®mo tal condici¨®n se adquiere. O sea que, como pone de relieve la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dista mucho de existir un consenso europeo sobre la materia. En fin, es seguro que se es persona tras el nacimiento, pero no antes; lo que no significa que no merezca esa potencialidad prenatal una protecci¨®n jur¨ªdica, incluso jur¨ªdico-penal.
En segundo lugar, en la regulaci¨®n del aborto en nuestra historia contempor¨¢nea nunca se ha equiparado la IVE al asesinato. Ni siquiera en el, para algunos apacible, nacionalcatolicismo se lleg¨® ni con mucho a esa equiparaci¨®n.
Las legislaciones surgidas en el mundo occidental a finales de los sesenta y mediados de los setenta -en Espa?a, forzosamente a mediados de los ochenta- que despenalizan ampliamente la IVE lo hacen porque consideran, por unas razones o por otras, que no puede imponerse una pena criminal a la mujer que interrumpe su embarazo. Ponderados los derechos e intereses en juego, es decir, el derecho a la autodeterminaci¨®n personal de la mujer y, dicho crudamente, el inter¨¦s poblacional, se opta en muchos casos, l¨®gicamente, por los derechos de aqu¨¦lla.
A estas conclusiones han llegado nuestros tribunales. En primer lugar, el Tribunal Constitucional con la sentencia ya referida m¨¢s arriba, que es de capital importancia: el derecho a la vida establecido en la Constituci¨®n es un derecho -como el resto- predicable s¨®lo de los nacidos, ¨²nicos sujetos de derechos. Esto permite ya afirmar seriamente que el aborto, voluntario o no, no supone ning¨²n delito de homicidio atenuado o disculpado; cuando deba castigarse ser¨¢ en atenci¨®n a otras consideraciones ajenas al derecho sujetivo a la vida, pues el embri¨®n o feto no lo posee.
Adem¨¢s, la jurisprudencia constante del TEDH (por ejemplo, casos Boso, Vo, Evans) parte de id¨¦nticas premisas: no afectaci¨®n del derecho a la vida del embri¨®n o del feto, cuando lo que est¨¢ en juego es un derecho de una persona. Ante la inexistencia de una definici¨®n de persona prenatal, si se produce una ponderaci¨®n que tenga en cuenta los derechos de la mujer, los Estados europeos tienen un amplio margen de libertad para establecer zonas de impunidad en este campo. En este contexto, pues, hablar de delito de aborto es un mero recurso ret¨®rico dentro de una argumentaci¨®n moral altamente ideologizada. O lo que es lo mismo: no estamos ante un argumento jur¨ªdico, pues el aborto es mayoritariamente impune.
Visto lo visto, no resulta obvia una obviedad: la impunidad del aborto en amplios supuestos no supone un atentado contra nadie; su prohibici¨®n fundamentalista a cal y canto, en cambio, s¨ª lesiona derechos constitucionales como los que integran la libre autodeterminaci¨®n de la mujer. Por tanto, aunque sea de modo figurado -quiz¨¢s a falta de una mayor aproximaci¨®n a la realidad-, los enemigos de la regulaci¨®n actual deber¨ªan renunciar a ense?ar al resto de la ciudadan¨ªa a obedecer sus creencias con el l¨¢tigo. Por amenazar con obrar as¨ª ya ha sido condenado penalmente por la jurisdicci¨®n ordinaria un arzobispo. En fin, es hora ya de introducir entre nosotros la mayoritaria ley de plazos a fin de respetar los derechos de los vivos y garantizar su seguridad jur¨ªdica para que cada una/o obre sin m¨¢s l¨ªmite que su conciencia.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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