Destino previsible
Entre los requisitos previstos por la normativa del IVA para poder practicar la deducci¨®n de las cuotas soportadas por dicho impuesto destaca uno de car¨¢cter finalista, el de que los bienes o servicios adquiridos soportando dichas cuotas se destinen a la realizaci¨®n de operaciones que determinen el derecho a la deducci¨®n, con la dificultad que pueda suscitarse cuando dicho destino tenga lugar en un momento futuro, lo que la normativa del impuesto resuelve al disponer que la deducci¨®n se practique atendiendo al destino que sea previsible, sin perjuicio de la posterior rectificaci¨®n de la deducci¨®n en caso de no cumplirse el mismo.
Ello se plantea especialmente en los supuestos en los que, con ocasi¨®n de un pago anticipado, se produce el devengo del impuesto, como ser¨ªa el caso de las entregas de terrenos por un sujeto pasivo a cambio de una parte de las viviendas o locales comerciales a construir sobre los mismos por el adquirente.
El sujeto pasivo tendr¨¢ que justificar el destino que autorice la deducci¨®n mediante argumentaci¨®n f¨¢ctica o una prueba
En este supuesto, el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central ha estimado como destino previsible de las viviendas su posterior venta, la cual estar¨ªa exenta del impuesto por segunda transmisi¨®n, o su arrendamiento, igualmente exento, lo que excluir¨ªa en todo caso el derecho a deducir, a diferencia de los locales comerciales, que presumiblemente se vender¨ªan a empresarios con posibilidad de renunciar a la exenci¨®n por segunda transmisi¨®n, o ser¨ªan objeto de arrendamiento, sujeto y no exento al impuesto, operaciones que s¨ª permiten el derecho a la deducci¨®n.
Dicha estimaci¨®n la hace el tribunal partiendo de que el destino de los bienes y servicios adquiridos, a efectos de la deducci¨®n de las cuotas soportadas, deber¨¢ determinarse atendiendo a previsiones razonables basadas en criterios l¨®gicos y prudentes, concluyendo que el sujeto pasivo tendr¨ªa que justificar el destino que autorice la deducci¨®n mediante argumentaci¨®n f¨¢ctica o prueba de dicha circunstancia, desplazando por consiguiente sobre el mismo la carga de la prueba.
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