La Fiscal¨ªa se opone a los grupos policiales que propugna Interior
No ve justificado que deban incluir a una mujer y a un agente 'euskaldun'
La Fiscal¨ªa asegura que no existe ninguna "desprotecci¨®n" a la v¨ªctima de un delito de violencia de g¨¦nero por el hecho de que no sea atendida al denunciar los hechos por una ertzaina. Y por ese motivo ha pedido a una juez de lo Contencioso Administrativo que suspenda cautelarmente la orden de Interior por la que se modificaban los grupos policiales de Seguridad Ciudadana para que en todos ellos hubiera presencia de agentes mujeres y de ertzainas que supieran euskera. En el caso del conocimiento del idioma, el fiscal aduce tambi¨¦n que todos los ciudadanos deben saber castellano y "no consta que las dificultades de expresi¨®n en castellano haya supuesto en alg¨²n caso un problema para que un ciudadano" pueda denunciar un delito.
El Ministerio P¨²blico apoya la suspensi¨®n cautelar que reclama Erne
La fiscal¨ªa apoya as¨ª la medida cautelar solicitada a la juez de lo Contencioso por dos ertzainas, una mujer destinada en la comisar¨ªa de Bilbao y un agente euskaldun de Gernika, que se han visto afectados por la orden del director de la Ertzaintza, Jon Uriarte, aprobada el 27 de diciembre. La medida, adoptada unilateralmente por Interior sin negociar con los sindicatos, pretend¨ªa una "m¨¢s adecuada prestaci¨®n del servicio" de la Ertzaintza a la sociedad y cumplir "otros compromisos institucionales como la atenci¨®n al ciudadano en euskera". El letrado de la central mayoritaria Erne argument¨® al solicitar la suspensi¨®n cautelar que la orden "vulnera" derechos fundamentales como el de igualdad ante la ley y el convenio colectivo vigente.
Lo que ahora tendr¨¢ que valorar la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 3 de Bilbao al decidir sobre la suspensi¨®n cautelar es el "inter¨¦s p¨²blico" que pueda tener mantener la orden o, por el contrario, suspenderla. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en estos casos es clara: cuando el inter¨¦s p¨²blico sea d¨¦bil, "bastar¨¢n perjuicios de escasa entidad para provocar la suspensi¨®n", seg¨²n recuerda el fiscal Luis Lafont en el escrito al que ha tenido acceso EL PA?S. Si el inter¨¦s p¨²blico, por el contrario, es de "gran intensidad, s¨®lo perjuicios de elevada consideraci¨®n podr¨¢ determinar la suspensi¨®n" de la medida.
Y el fiscal, en su escrito de diez folios, deja clara su posici¨®n: la "intensidad del inter¨¦s p¨²blico decrece" en el caso de que la mujer v¨ªctima de un delito de violencia de g¨¦nero deba ser atendida por una agente femenina. ?Por qu¨¦? Porque ni supone una "desprotecci¨®n de la v¨ªctima" ser atendida por un hombre, ni tampoco se "incumple la labor policial de persecuci¨®n del delito y garant¨ªa de la seguridad p¨²blica", responde el fiscal. Adem¨¢s, mantiene que "queda atenuado" ese inter¨¦s p¨²blico en el caso del que quiera comunicarse en euskera con un ertzaina por "el deber" de todos de saber castellano.
Por ello, el fiscal apoya la medida solicitada por Erne y concluye: "No se advierte que el inter¨¦s p¨²blico se resienta por aplazar la efectividad de las medidas de traslado" de las ertzainas y agentes euskaldunes a otros grupos policiales. Y debe prevalecer el inter¨¦s particular de los recurrentes por los "trastornos inherentes a todo traslado" y, "sobre todo, por el car¨¢cter sorpresivo de la decisi¨®n".
Se da la circunstancia de que, al no haber sido negociado con los sindicatos, la "situaci¨®n perjudicial particular se agrava", a?ade, y las ¨®rdenes verbales por las que inform¨® a los recurrentes de sus cambios "deben ser calificadas como imprevisibles o extraordinarias".
El criterio del sexo
El art¨ªculo 20.4 del actual convenio de la Ertzaintza fija con claridad que los cambios de grupo se realizar¨¢n "preferentemente" con "personal voluntario", dando prioridad de entre los agentes a los de mayor antig¨¹edad. El sindicato Erne aseguraba en su recurso que la orden de Interior no ten¨ªa en cuenta esos criterios, por lo que se discriminaba a las personas afectadas (mujeres y conocedores del euskera) frente al resto de la plantilla, vulnerando el principio constitucional de igualdad ante la ley.
El fiscal admite que el cambio de agentes de un grupo a otro supone un "evento normal", pero, en consonancia con el recurso del sindicato mayoritario en nombre de los dos agentes recurrentes, apunta que el actual convenio "no fija de forma espec¨ªfica el sexo o el conocimiento del euskera como criterios para acordar el traslado".
Como consecuencia, dice el fiscal, los recurrentes ten¨ªan la expectativa de que los cambios de grupo se realizasen sobre criterios de voluntariedad o antig¨¹edad (convenio) y no sobre el sexo o dominio del euskera (orden).
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