Movilidad geogr¨¢fica
Alterar los t¨¦rminos de un contrato por voluntad de una de las partes es, en principio, imposible en nuestro derecho. Lo que ocurre es que el contrato de trabajo no es un contrato normal; su ejecuci¨®n debe realizarse a lo largo de un periodo de tiempo prolongado en el que la empresa puede atravesar innumerables vicisitudes. Es evidente, por tanto, que deber¨¢ tratarse de una figura flexible, que permita al empresario modalizarlo a sus necesidades.
Una de las modificaciones de mayor trascendencia es la que se refiere al lugar de prestaci¨®n de servicios. Nuestra legislaci¨®n no impide la posibilidad de que el empresario decida alterar el lugar de trabajo, ¨²nicamente exigir¨¢ una serie de requisitos si tal "cambio" obliga al trabajador a modificar su lugar de residencia.
En principio, los traslados que no exijan "la mudanza" del trabajador, aunque se trate de la totalidad de la empresa, no van a requerir m¨¢s que una simple comunicaci¨®n a los representantes legales. Se podr¨¢ acordar alg¨²n tipo de compensaci¨®n para los trabajadores para aminorar los posibles costes, pero, salvo sentencia que lo imponga, no tendr¨¢ el empresario obligaci¨®n alguna.
Determinar cuando el cambio en el lugar de trabajo exige o no el cambio de residencia es otro tema, de enorme complejidad, en el que no se puede generalizar. Los traslados del centro de trabajo son frecuentes en las grandes ¨¢reas metropolitanas y no se pueden equiparar, por ejemplo, con los casos en los que un empleado es trasladado a una ciudad distante.
Por otro lado, tampoco los requisitos impuestos para los casos de "cambio de residencia" son insalvables. Se exigir¨¢ acreditar alg¨²n tipo de causa, lo que no debe resultar muy complicado. Y en el caso de traslados "colectivos", una previa negociaci¨®n con los representantes de los trabajadores, sin que un resultado negativo impida dicho traslado. En cualquier caso, el empresario deber¨¢ indemnizar al trabajador los gastos que le ocasione.
Al trabajador ¨²nicamente le restar¨¢ la posibilidad de impugnar la decisi¨®n, probando que no concurren las razones alegadas; o solicitar la resoluci¨®n del contrato, con derecho a una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o trabajado.
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