La UE juzga la capacidad vasca de fijar una fiscalidad para las empresas
El fallo del Tribunal de Justicia de Luxemburgo se demorar¨¢ varios meses
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas levanta el tel¨®n. El examen judicial del Concierto Econ¨®mico se abre hoy en Luxemburgo con un mont¨®n de p¨²blico invitado. Nadie se ha querido quedar fuera de la foto. El t¨®pico reza que Euskadi y el Concierto se la juegan.
Una sentencia a favor no supondr¨¢ que Euskadi tenga "barra libre"
La realidad es que lo ¨²nico que est¨¢ en cuesti¨®n es la capacidad normativa en el Impuesto de Sociedades. El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco present¨® en octubre de 2006 una cuesti¨®n prejudicial para saber si la tributaci¨®n de las empresas en Euskadi puede ser inferior a la de territorio com¨²n a la luz de la legislaci¨®n europea. Todos los conflictos judiciales del Concierto han tenido que ver con la fiscalidad de las empresas. Este es el motivo por el que, hoy, la representaci¨®n de las patronales ser¨¢ de primer nivel. La decisi¨®n de Luxemburgo no se conocer¨¢ en varios meses.
"Que el Tribunal decida que el Concierto es compatible con la Uni¨®n Europea no significa que se pueda hacer lo que se quiera. S¨®lo cesar¨ªan los problemas con la UE. No hay barra libre", apunta Ignacio Zubiri, Catedr¨¢tico de Hacienda de la UPV. Esta visi¨®n matizada sobre un resultado positivo de la vista se extiende tambi¨¦n para el caso de un fallo adverso. "Si la sentencia es negativa, se acaba con la capacidad normativa en el Impuesto de Sociedades, pero no afectar¨ªa al IRPF. Desaparecer¨ªa un elemento emblem¨¢tico, pero el Concierto mantendr¨ªa su capacidad financiera", se?ala Zubiri. Es decir, Euskadi seguir¨¢ recaudando todos los impuestos concertados (13.772 millones de euros en 2007) y aportar¨¢ al Estado mediante el Cupo (1.553 millones) la parte que le corresponde por las competencias no transferidas.
La cuesti¨®n prejudicial que hoy se estudia responde a que el Tribunal de la UE estableci¨® en el caso Azores los criterios para que entidades regionales puedan tener impuestos diferentes de los del Estado al que pertenecen. El Tribunal debe decir si Euskadi cumple los requisitos.
Ayer continu¨® el rifirrafe sobre qui¨¦n es el mayor defensor del Concierto. La ejecutiva del PSE critic¨® al Gobierno vasco y al PNV por usarlo "como arma arrojadiza" contra otros partidos y sindicatos, al achacar a populares, socialistas y UGT las impugnaciones. UGT replic¨® que el Concierto se ha usado en beneficio de los empresarios.
Una vista con muchas partes implicadas
Una de las v¨ªas para que el Tribunal de Justicia europeo inicie un procedimiento es una cuesti¨®n prejudicial (consulta) planteada por un tribunal de uno de los Estados miembros relativas a la interpretaci¨®n o a la validez de una disposici¨®n comunitaria. Este es el caso del Impuesto de Sociedades vasco. ?Es o no compatible con las normas de competencia europeas? ?Deber¨ªa haberse comunicado a la Comisi¨®n antes de su aprobaci¨®n?
El origen de la controversia descansa en la sentencia del Tribunal Supremo que en 2005 declar¨® buena parte del Impuesto de Sociedades incompatible con las normas de competencia de la UE. En septiembre de 2006, el Tribunal de la UE estableci¨® una nueva doctrina en el caso Azores, por lo que el Superior vasco, en el curso de una nueva impugnaci¨®n del Impuesto de Sociedades por el Gobierno de Castilla y Le¨®n, acord¨® elevar la consulta a Luxemburgo. La Corte Europea deber¨¢ dictaminar si el sistema tributario vasco cumple tres requisitos: que el Gobierno regional tenga un estatus constitucionalmente aceptado; que el Gobierno central no pueda influir directamente en la elaboraci¨®n de las normas fiscales, y que las p¨¦rdidas fiscales de una reducci¨®n de impuestos las asuma el Gobierno regional sin compensaciones.
En el procedimiento desarrollado hasta ahora, una vez concluida la fase escrita, se requiri¨® a las partes para que indicaran si solicitaban la celebraci¨®n de una vista y, de ser as¨ª, por qu¨¦ motivo. El Tribunal de Justicia toma sus decisiones bas¨¢ndose en el informe del juez ponente y despu¨¦s de o¨ªdo el abogado general (una especie de fiscal) que asiste al tribunal y est¨¢ encargado de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jur¨ªdico (las conclusiones) en los asuntos que se le asignen. As¨ª mismo, determina el tribunal si el asunto requiere diligencias de prueba, a qu¨¦ secci¨®n de mismo debe atribuirse el caso y si procede celebrar una vista, que fija el presidente.
La fecha se?alada es hoy y la cuesti¨®n prejudicial se debate en una vista p¨²blica en la sala tres del Tribunal Europeo. Seg¨²n el procedimiento establecido, el juez ponente resume en un informe los hechos que se presentan y la argumentaci¨®n desarrollada por las partes y, en su caso, por los coadyuvantes. Este informe reparte previamente a la vista, en el idioma de procedimiento, que en este caso es el espa?ol.
Los jueces y el abogado general pueden formular a las partes representadas las preguntas que estimen oportunas. Hoy todas las partes intervendr¨¢n. En contra, la Comisi¨®n Europea, Castilla y Le¨®n, La Rioja y UGT-Rioja. A favor, las diputaciones y el Gobierno vasco, el Reino Unido, Italia y Confebask.
Al cabo de algunas semanas se presentan ante el Tribunal de Justicia, de nuevo en audiencia p¨²blica, las conclusiones del abogado general, que propondr¨¢ con "toda independencia" la soluci¨®n que considera que debe darse. As¨ª finaliza la fase oral del procedimiento.
Los jueces deliberan bas¨¢ndose en un proyecto de sentencia elaborado por el juez ponente. Las decisiones del tribunal se adoptan por mayor¨ªa, sin que sea posible hacer constar votos particulares. El Tribunal Superior del Pa¨ªs Vasco deber¨¢ fallar en el litigio sobre el Impuesto de Sociedades que dio lugar a la consulta a Luxemburgo de acuerdo con la decisi¨®n que tome el Tribunal Europeo
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