El TSJA exime de estudiar Ciudadan¨ªa a un alumno a cinco d¨ªas del 9-M
La sentencia otorga por primera vez el derecho a objetar contra la asignatura
Un alumno de 3? de ESO ha sido el primero en ser eximido por un tribunal de cursar Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa. La Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha reconocido por primera vez en Espa?a el derecho de unos padres a ejercer la objeci¨®n de conciencia en esta materia. El alumno "no debe cursar la asignatura, quedando exento de ser evaluado de la misma", dice la sentencia, firmada ayer.
La materia de Ciudadan¨ªa se ha encontrado desde su creaci¨®n en 2006 con la oposici¨®n frontal de obispos y otros grupos cat¨®licos, y el PP la suprimir¨¢ si gana las elecciones. La resoluci¨®n del tribunal andaluz se produce a cinco d¨ªas de los comicios generales y andaluces, lo que podr¨ªa hacer que la asignatura entre de lleno en la recta final de la campa?a. "No compartimos que esta asignatura atente contra a libertad religiosa. El derecho a la formaci¨®n religiosa est¨¢ completamente garantizado en Andaluc¨ªa", dijo ayer el consejero de Educaci¨®n, Sebasti¨¢n Cano, que anunci¨® que recurrir¨¢n la sentencia ante el Supremo. Tambi¨¦n la Abogac¨ªa del Estado est¨¢ analizando la resoluci¨®n para decidir si presenta un recurso.
El alumno, del instituto Delgado Hern¨¢ndez, de Bollullos Par del Condado (Huelva), fue liberado de forma cautelar de estudiar la materia en enero. Otros 433 alumnos han objetado ante la Junta, que ha rechazado todos los recursos.
En Andaluc¨ªa la asignatura ha empezado a impartirse ese a?o a los alumnos de 3? de ESO y la estudian 95.000 j¨®venes. El Gobierno andaluz s¨®lo tiene constancia de dos recursos judiciales: el del joven onubense y el presentado por los padres de cuatro hermanos de M¨¢laga a los que tambi¨¦n se les eximi¨® cautelarmente de la materia hasta que salga la sentencia, aunque ninguno de los cuatro estaba en 3? de ESO, el ¨²nico curso en el que por ahora se imparte. En la sentencia, los jueces del TSJA consideran que en los reales decretos que establecen los contenidos m¨ªnimos de Ciudadan¨ªa se emplean conceptos "de indudable trascendencia ideol¨®gica y religiosa como son ¨¦tica, conciencia moral y c¨ªvica, valoraci¨®n ¨¦tica, valores o conflictos sociales y morales". "Ante esta situaci¨®n, es natural que los demandantes, por razones filos¨®ficas o religiosas que no tienen por qu¨¦ exponer detalladamente, pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura y es l¨®gico que soliciten que se excluya de ella a su hijo", a?aden los jueces, que tienen que pronunciarse sobre otra decena de recursos contra la asignatura.
Primer precedente
Es la primera vez que un tribunal da la raz¨®n a padres objetores. Hasta ahora, las sentencias de los tribunales superiores de justicia de Asturias y Catalu?a establec¨ªan que "no existe un derecho constitucionalmente protegido a la objeci¨®n de conciencia superior a un deber impuesto normativamente". Pero el tribunal andaluz cree que "la falta de regulaci¨®n" de la objeci¨®n en Ciudadan¨ªa "no puede impedir su ejercicio cuando est¨¢n en juego derechos fundamentales". Tambi¨¦n citan precedentes del Tribunal Constitucional en los que se ha reconocido a militares y polic¨ªas el derecho a eludir deberes profesionales por sus convicciones.
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