Dilaciones judiciales
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa -se dice que en su sala de Granada que, para m¨¢s inri, es la sede del propio tribunal en la Comunidad- ha tardado 17 a?os, s¨ª 17 a?os, en resolver tres recursos contenciosos-administrativos interpuestos contra una convocatoria de 1.450 plazas de personal no sanitario para acceder al Servicio Andaluz de Salud. Es el tiempo, para hacerse una idea, que un reci¨¦n nacido tarda en recorrer nada m¨¢s y nada menos que el trayecto que media entre su infancia y su juventud, pasando por parvularios, estudiando seis a?os de primaria; los correspondientes de ESO, con o sin Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa y acceder a la universidad. Es m¨¢s del doble del que van a tardar en desaparecer, durante los veranos, las nieves perpetuas en los polos. Y si quiere, y para hacernos una idea m¨¢s fuerte que la del deshielo, es el tiempo que lleva Javier Arenas en la oposici¨®n en Andaluc¨ªa, eso s¨ª, y como cada vez que concluyen unas elecciones, con unos magn¨ªficos resultados para su grupo. Pero, en fin, como esto no va de deshielo, puede decirse tambi¨¦n que es un ejemplo -y no es aislado- de un fracaso rotundo del funcionamiento de las instituciones judiciales. No es un fracaso cualquiera. La Justicia es uno de los pilares fundamentales del sistema democr¨¢tico hasta el punto que el art¨ªculo 1 de la Constituci¨®n define Espa?a como un Estado social, democr¨¢tico de Derecho que propugna como valores, entre otros, el de la Justicia.
Justicia es igual a democracia. Su importancia es tal que a mayor grado de justicia, mayor es la democratizaci¨®n. Y, a la inversa, una Justicia que no funcione adecuadamente da?a la democracia. Tan es as¨ª que, desde los primeros a?os de la democracia, conocedores los ciudadanos y las instituciones de que uno de los mayores males de la Administraci¨®n de Justicia era su excesiva lentitud, se dec¨ªa que esta lentitud la hac¨ªan injusta, por lo que era necesario abordar una reforma en profundidad, de suerte que los conflictos entre los ciudadanos, y entre ciudadanos y Administraci¨®n quedaran resueltos en un tiempo lo suficientemente breve como para que la aplicaci¨®n de la ley se entendiera correcta. Era la forma de que los ciudadanos tuvieran confianza en su Justicia.
Es indudable que, durante estos a?os, se han abordado problemas estructurales, funcionales y de organizaci¨®n. La propia entrada en funcionamiento de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades aut¨®nomas, buscando una mayor eficacia en el funcionamiento judicial o las transferencias en sede organizativa, en temas de personal, han ayudado a mejorar la imagen judicial. No obstante, y ah¨ª queda esta sentencia que no es la muestra pues hay muchas m¨¢s, especialmente en sede contenciosa-administrativa y sobre todo en Granada, como ha destacado en m¨¢s de una ocasi¨®n el presidente del TSJA, no han sido ni son bastantes. Algo falla.
Desde luego, el Consejo General del Poder Judicial, ya que actualmente es el encargado de corregir las disfunciones del sistema de Administraci¨®n judicial, derivadas de unas dilaciones evidentes, y que deb¨ªa atender prioritariamente. Algo que no ha hecho, y a lo que no se ha dedicado suficiente en su ¨²ltimo mandato, m¨¢s preocupado por apoyar a sus mentores pol¨ªticos que de solucionar estos retrasos.
En cualquier caso, am¨¦n de esta ayuda que siempre ser¨ªa necesaria, es conveniente que el nuevo Gobierno, adem¨¢s de intentar y conseguir desbloquear la renovaci¨®n de los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, abordara una mayor y m¨¢s profunda reforma judicial que refuerce la Justicia, en una aplicaci¨®n eficaz de la ley. Una tarea a la que puede ayudar, y mucho, en lo que a Andaluc¨ªa se refiere, el pr¨®ximo Gobierno andaluz con una presencia activa y seguimiento de estas reformas. Ayudar¨ªa a ello el desarrollo de los instrumentos previstos en el Estatuto de Autonom¨ªa, en concreto el Consejo de Justicia, que ha de cohonestarse con la LOPJ, y que, en su d¨ªa, tendr¨¢ competencias inspectoras y sobre el funcionamiento judicial.
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