Una juez ordena el primer derribo de una casa ilegal en Medina Azahara
Otros propietarios de la zona hab¨ªan sido absueltos hasta ahora
Los propietarios de los chal¨¦s ilegales del entorno protegido de Medina Azahara han sido absueltos por los jueces cordobeses de manera sistem¨¢tica desde hace a?os. Pero est¨¢ racha se trunc¨® este lunes 24 de marzo, cuando la magistrada Inmaculada Nevado, titular del Juzgado de lo Penal 4, conden¨® a dos parcelistas a 18 meses de prisi¨®n para cada uno y a demoler lo que edificaron en la urbanizaci¨®n ilegal de Las Pitas. Se trata de la primera orden de derribo que se dicta en el entorno del yacimiento, donde existen 240 chal¨¦s clandestinos situados dentro de una zona declarada Bien de Inter¨¦s Cultural (BIC) en julio de 2003.
La construcci¨®n, de una planta y que est¨¢ sin rematar, fue paralizada a finales de 2006 tras una inspecci¨®n de la Polic¨ªa Auton¨®mica, pero en la sentencia se asegura que previamente un agente advirti¨® verbalmente a los propietarios de que su conducta era il¨ªcita. El caso se traslad¨® junto a cinco m¨¢s a la Fiscal¨ªa, que solicit¨® una pena para los acusados de dos a?os de prisi¨®n y la demolici¨®n de lo construido.
Hasta ahora, dos de los seis propietarios denunciados por la Polic¨ªa Auton¨®mica en 2006 hab¨ªan sido absueltos por el Juzgado de lo Penal 3 de C¨®rdoba. Sin embargo, otra magistrada ha decidido ahora condenar a estos parcelistas, que adem¨¢s deber¨¢n pagar una multa de 2780 euros.
La principal diferencia radica en que en el ¨²ltimo caso la edificaci¨®n se levant¨® ¨ªntegramente despu¨¦s de julio de 2003, es decir, despu¨¦s de que la urbanizaci¨®n fuera incluida dentro de la zona de protecci¨®n del BIC. "El invocado principio de intervenci¨®n m¨ªnima
[que algunos jueces han aplicado para absolver a otros parcelistas] debe reservarse para obras menores, como las de ampliaci¨®n o adaptaci¨®n de lo ya existente, (...) pero debe rechazarse de plano en casos como el enjuiciado, en que se ha construido una vivienda de nueva planta", se?ala en su resoluci¨®n Inmaculada Nevado.
Pero al comparar las distintas sentencias se aprecian tambi¨¦n diferencias en los razonamientos que usa cada juez. Los argumentos utilizados en las resoluciones absolutorias van encaminados a se?alar que los chal¨¦s se hab¨ªan levantado antes de julio de 2003 y que las administraciones eran responsables de la situaci¨®n creada por su "consentimiento" hac¨ªa estas ilegalidades. Adem¨¢s, se afirmaba que, si existi¨® un impacto visual en la zona, ¨¦ste se produjo antes de que la zona se declarara BIC y no cuando se realizaron las obras que se estaban juzgando.
Sin embargo, Inmaculada Nevado utiliza gran parte de la sentencia para se?alar que los acusados eran conscientes de que estaban cometiendo una ilegalidad: "Se sab¨ªa perfectamente que la construcci¨®n que promovieron era ilegal, pese a lo cual decidieron seguir adelante con la construcci¨®n". Seg¨²n la magistrada, lo conoc¨ªan por la difusi¨®n en los medios que ha tenido el caso de Medina Azahara, porque uno de los acusados es un "profesional de la construcci¨®n" y porque esa misma persona, que trabaja como alba?il, particip¨® "en la formaci¨®n de la asociaci¨®n de vecinos" de la urbanizaci¨®n.
El pleno de magistrados de la Audiencia de C¨®rdoba trat¨® de unificar los criterios sobre este tipo de casos el 10 de marzo. Los jueces acordaron que para que las demoliciones de casas ilegales puedan ordenarse debe constar "patentemente" que la obra est¨¦ "completamente fuera de ordenaci¨®n y no sean legalizables o subsanables". Adem¨¢s, se estableci¨® que la mera existencia de construcciones previas no supone "por s¨ª mismas exoneraci¨®n de responsabilidad penal", con lo que habr¨ªa que estudiar cada caso.
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