Inmuebles
En relaci¨®n con la transmisi¨®n de la totalidad de un patrimonio empresarial exclusivamente compuesto por inmuebles arrendados, sin que la operaci¨®n implique cesi¨®n de recursos humanos y materiales afectos al arrendamiento, la Direcci¨®n General de Tributos ha considerado que no cabe incluirla entre los supuestos excluidos de tributaci¨®n por IVA, al no constituir un conjunto patrimonial susceptible de funcionar aut¨®nomamente y tratarse de una liquidaci¨®n de un patrimonio remanente.
Eso parece evidente si los inmuebles se hubiesen adquirido para su reventa, pero la cuesti¨®n se plantea cuando su posterior utilizaci¨®n sigue siendo el arrendamiento, pues el mismo constituye a efectos de ese impuesto una actividad econ¨®mica, aunque no re¨²na los requisitos para ser considerado como tal a efectos de otros impuestos, como parece exigir el ¨®rgano directivo.
Tributos considera que la transmisi¨®n de un patrimonio empresarial compuesto por inmuebles arrendados est¨¢ sometida al IVA
Igual pasa cuando se destinen a una actividad distinta, pues seg¨²n deduce la Direcci¨®n de Tributos de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el beneficiario de la transmisi¨®n no tiene que seguir con la actividad que desarroll¨® el transmitente de los bienes.
En este segundo caso, si la actividad desarrollada por dicho beneficiario estuviese exenta del IVA, y por ello sin derecho a la deducci¨®n de las cuotas soportadas por dicho impuesto, la no sujeci¨®n de la transmisi¨®n le evitar¨ªa las cuotas no deducibles que, en caso contrario, hubiesen correspondido, lo que no habr¨ªa ocurrido de producirse la adquisici¨®n de los bienes de forma aislada y no como parte de un patrimonio empresarial, afectando por lo tanto a la neutralidad del tributo.
El Tribunal consider¨® que la autorizaci¨®n a los Estados, prevista por la normativa comunitaria, para no considerar sujeta al impuesto la transmisi¨®n de una universalidad total o parcial de bienes tiene por finalidad la de facilitar las transmisiones empresariales, evitando que la tributaci¨®n de la operaci¨®n represente para el beneficiario una carga desmesurada que, en cualquier caso, recuperar¨ªa posteriormente mediante una deducci¨®n del IVA soportado.
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