Las bandas son de Adidas
La Uni¨®n Europea da la raz¨®n a la empresa alemana en su lucha por el uso de las rayas
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TUE) ha confirmado esta semana que el fabricante alem¨¢n de art¨ªculos deportivos Adidas tiene los derechos exclusivos sobre la marca formada por tres franjas verticales paralelas y rechaz¨® los argumentos de empresas rivales -entre ellas, Marca Mode, H&M y C&A- que quer¨ªan usar como motivo en sus productos dos franjas paralelas.
Adidas hab¨ªa presentado un recurso ante la justicia holandesa haciendo valer su derecho a prohibir a cualquier tercero el uso de un signo que pudiera provocar riesgo de confusi¨®n. Marca Mode y el resto de rivales invocaban por su parte el principio de disponibilidad (es decir, que las franjas y los motivos basados en franjas deben estar disponibles para todos) para usar el motivo basado en dos bandas sin el consentimiento de Adidas.
Si un rival se aprovecha indebidamente del prestigio de una marca rival ya es raz¨®n suficiente para no conceder el permiso, seg¨²n la justicia
El caso lleg¨® al Tribunal Supremo de Pa¨ªses Bajos, que se dirigi¨® al TUE solicitando aclaraciones. En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE rechaza en primer lugar el argumento utilizado por los competidores de Adidas y deja claro que "el hecho de que para los operadores econ¨®micos exista la necesidad de que el signo est¨¦ disponible no forma parte de los factores pertinentes" para examinar si existe o no un riesgo de confusi¨®n.
"Los competidores de Adidas no pueden estar autorizados a vulnerar el s¨ªmbolo de tres franjas registrado por esta ¨²ltima mediante la colocaci¨®n sobre las prendas deportivas y de ocio que comercializan motivos a franjas tan parecidos al registrado por Adidas que den lugar a un riesgo de confusi¨®n en el p¨²blico", subraya la sentencia.
Es el juez nacional el que debe determinar si el consumidor medio puede confundir los productos. A continuaci¨®n, el TUE recuerda que las marcas con especial renombre, como Adidas, gozan de una protecci¨®n espec¨ªfica que ni siquiera exige la existencia de un riesgo de confusi¨®n entre el signo y la marca. El simple hecho de que el p¨²blico establezca un v¨ªnculo entre los dos que permita al rival aprovecharse indebidamente del prestigio de la marca ya es suficiente para no conceder la autorizaci¨®n. Tampoco en este caso se puede aplicar el principio de disponibilidad.
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