La cuestionada discriminaci¨®n penal
La Ley de Violencia de G¨¦nero se aprob¨® por unanimidad en el Congreso en diciembre de 2004, pero ese consenso -o al menos la falta de osad¨ªa pol¨ªtica por parte de la oposici¨®n para plantear un recurso ante una norma tan delicada como ¨¦sa- no ha impedido la pol¨¦mica que ha rodeado en otros ¨¢mbitos algunos de los aspectos de la ley. La batalla m¨¢s compleja y anunciada se iba a librar en el terreno judicial, porque la norma establece por primera vez distintas penas para mujeres y hombres por id¨¦nticos delitos, una discriminaci¨®n positiva que algunos no han compartido nunca. Y as¨ª fue. Una juez de Murcia, Mar¨ªa Poza, plante¨® en 2005 la primera cuesti¨®n de inconstitucionalidad y al revuelo se sumaron las principales asociaciones de jueces, tanto progresistas como conservadoras, que no vieron inconveniente alguno en que el Constitucional echara un vistazo a este aspecto.
Desde la Delegaci¨®n Especial del Gobierno contra la Violencia de la Mujer se ha hecho hincapi¨¦ siempre en que las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas, en la actualidad m¨¢s de 170, salen de un pu?ado de juzgados, alrededor de una veintena, a medida que les llegan casos similares. Y en esta cifra est¨¢n incluidas, recuerdan a menudo, las cuestiones que se plantean por otra raz¨®n, la de protecci¨®n autom¨¢tica de la v¨ªctima mediante una orden de alejamiento al agresor una vez que se ha sentenciado violencia machista, sin permitir que el juez decida ante cada caso. Esto ¨²ltimo tiene que ver con una reforma legal de 2003.
Tampoco ha habido unanimidad absoluta entre las feministas alrededor de estas cuestiones. Algunas se han pronunciado si no del todo en contra, s¨ª moderadamente discrepantes con esta distinci¨®n entre hombres y mujeres, que, opinan, las presenta innecesariamente como v¨ªctimas indefensas e incapaces de protegerse.
Esta discriminaci¨®n penal siempre se ha defendido por parte del Gobierno como una medida positiva necesaria. Considera que en casos de violencia machista la mujer est¨¢ en inferioridad de condiciones, tanto f¨ªsicas como de car¨¢cter hist¨®rico y cultural, es decir, inmersa en una espiral de miedo y aceptaci¨®n enferma de lo que le ocurre que dificulta su defensa y confiere mayor fiereza al delito del maltratador.
Las feministas que as¨ª lo han expuesto se saben avaladas por el art¨ªculo 9.2 de la Constituci¨®n, que obliga a remover los obst¨¢culos que dificulten la igualdad real. Los contrarios, sin embargo, opinan que con ello se podr¨ªa vulnerar precisamente la igualdad entre sexos que se proclama en el art¨ªculo 14 y el derecho a la presunci¨®n de inocencia.
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