El Constitucional se inclina por avalar la ley integral de Violencia de G¨¦nero
El Tribunal apoyar¨ªa que los hombres tengan castigos m¨¢s duros por agredir a las mujeres - Hoy votar¨¢ la primera de las 180 cuestiones de inconstitucionalidad
El Pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto votar hoy la primera de las cuestiones de inconstitucionalidad sobre la redacci¨®n que la ley integral de Violencia de G¨¦nero dio al art¨ªculo 153.1 del C¨®digo Penal, que marcar¨ªa la doctrina a seguir en las alrededor de 180 consultas de este tipo elevadas al alto tribunal por magistrados y jueces de toda Espa?a. En dichas cuestiones se pide al Constitucional que se pronuncie sobre el agravamiento penal para los hombres establecido en la Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero, aunque el trasfondo de la resoluci¨®n no es otro que la mayor sanci¨®n penal de la violencia machista.
El Tribunal cree que la agresi¨®n del var¨®n es m¨¢s frecuente y reprobable
Seg¨²n fuentes del Constitucional, el Tribunal se inclina mayoritariamente por la constitucionalidad de la ley, aunque habr¨¢ que esperar al pleno de hoy para ver si finalmente se adopta una resoluci¨®n, ya que es la segunda vez que se delibera la cuesti¨®n y en la ocasi¨®n anterior se encomend¨® al ponente, Pascual Sala, la reelaboraci¨®n de la ponencia.
Frente a la posibilidad de hacer una sentencia interpretativa, el Tribunal se inclina por desestimar la cuesti¨®n por entender que el acento debe ponerse en el mayor desvalor que supone la conducta del hombre que maltrata a su pareja. El distinto tratamiento penal se justificar¨ªa no en una discriminaci¨®n positiva porque la mujer sea especialmente vulnerable, sino porque el desvalor de la conducta del maltratador es m¨¢s reprobable y adem¨¢s es m¨¢s frecuente.
El Tribunal tiene pendiente de resolver alrededor de 180 cuestiones de inconstitucionalidad contra los art¨ªculos 171.4, 153.1, 172.2 y 57. 2 del C¨®digo Penal, en la redacci¨®n dada a estos art¨ªculos por la ley integral de Violencia de G¨¦nero. La que se ve hoy, en concreto, es la primera de las interpuestas, por una juez de lo penal de Murcia. Tambi¨¦n tiene que pronunciarse sobre las medidas previstas en el art¨ªculo 57.2 y relativas a la prohibici¨®n de residencia, medidas de alejamiento, prohibici¨®n de comunicarse con la v¨ªctima y posibilidad de control electr¨®nico introducidas con anterioridad a la ley de Violencia de G¨¦nero socialista por el ministro del PP Jos¨¦ Mar¨ªa Michavila.
El art¨ªculo 153.1 del C¨®digo Penal castiga al que cause "menoscabo ps¨ªquico", o una "lesi¨®n no definida como delito" o "golpee o maltrate de obra sin causar lesi¨®n", y la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que est¨¦ o haya estado ligada al maltratador por relaci¨®n de afectividad aun sin convivencia, o una persona especialmente vulnerable que conviva con ¨¦l. Las penas a imponer son de prisi¨®n de seis meses a un a?o o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 d¨ªas y, en todo caso, privaci¨®n de portar armas de uno a tres a?os, y cuando el juez lo estime adecuado, la inhabilitaci¨®n para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda, etc¨¦tera hasta cinco a?os.
Esas mismas penas se imponen por "amenazas leves" (art¨ªculo 171.4) y a quien "de modo leve coaccione" (art¨ªculo 172.2) a la esposa, o a la mujer con quien haya convivido el autor de las amenazas o coacciones.
La primera cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre la que est¨¢ previsto debatir hoy fue presentada por la juez de Murcia Mar¨ªa Poza en el verano de 2005. En s¨ªntesis, la consulta de esta magistrada ped¨ªa al Tribunal que se pronunciase sobre si el mayor castigo al hombre que a la mujer que maltrata a su pareja viola el principio constitucional de igualdad ante la ley.
La decisi¨®n del Constitucional tiene paralizados numerosos procedimientos y la totalidad de los que est¨¢n pendientes desde que se produjo la reforma de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional de mayo de 2007, puesto que ¨¦sta as¨ª lo establece. En las cuestiones presentadas con anterioridad algunos jueces han seguido adelante con los procesos para evitar males mayores. Precisamente la paralizaci¨®n de todos estos procesos quema los dedos a los magistrados del Tribunal, que temen que pueda ocurrir una desgracia a alguna de las v¨ªctimas a las que afectan los procedimientos suspendidos.
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