Racismo
Parad¨®jicamente, ha sido una manifestaci¨®n del progreso alcanzado por una sociedad del primer mundo la que ha hecho aflorar la miseria en que malviv¨ªa un colectivo de ciudadanos en condiciones propias del tercer mundo. La construcci¨®n de una gran circunvalaci¨®n ha permitido que la opini¨®n p¨²blica gallega sepa que en la periferia de A Coru?a existe un asentamiento de gitanos que viven en situaci¨®n de marginalidad y que, al parecer, en su mayor¨ªa han venido subsistiendo gracias a la venta de drogas. Mientras estos ciudadanos viv¨ªan confinados en su gueto, resultaban pr¨¢cticamente invisibles para la sociedad paya. Su visibilidad se hace patente, empero, cuando los poderes p¨²blicos se ven obligados a realojarlos y se plantea la posibilidad de ir integrando a diversas familias en barrios pr¨®ximos. Es entonces cuando el conflicto social estalla en toda su crudeza, y los vecinos de esos barrios se movilizan para impedir que algunas familias gitanas ocupen las viviendas de protecci¨®n oficial que se les hab¨ªan adjudicado.
Atribuir peligrosidad a una familia que no ha delinquido resucita la Ley de Vagos y Maleantes
Paralelamente, este conflicto ha coincidido en el tiempo con otro rechazo vecinal al realojamiento (este efectivo) de varias familias gitanas en la provincia de Pontevedra, que se han visto compelidas a abandonar las casas que se les hab¨ªan asignado ante el hostigamiento al que se han visto sometidas.
Es humanamente comprensible que a los habitantes de barrios de la periferia de las grandes ciudades, que no cuentan con los servicios sociales de las zonas m¨¢s pudientes, les asalte el temor de que familias con antecedentes delictivos por hechos relacionados con la venta de drogas puedan llegar a formar parte de sus comunidades de vecinos. Y es comprensible tambi¨¦n que se movilicen para conseguir que los poderes p¨²blicos adopten las medidas necesarias para lograr una adecuada integraci¨®n de las familias gitanas en la sociedad gallega.
Sin embargo, lo que no puede admitirse es que, como ha sucedido en A Coru?a, los vecinos realicen sus protestas a trav¨¦s de manifestaciones no autorizadas con cortes del tr¨¢fico que provocan graves alteraciones del orden p¨²blico, y que no han desembocado en desgracias personales porque, ponderando las especiales circunstancias concurrentes (singularmente, la presencia de ni?os entre los manifestantes), la Delegaci¨®n del Gobierno tuvo la prudencia de decidir que las fuerzas de seguridad no interviniesen. Y menos a¨²n puede aceptarse que, como aconteci¨® en Pontevedra, algunos vecinos, recurriendo a las leyes del far west o del hampa, hayan amenazado y coaccionado a varias familias de gitanos y da?ado sus propiedades, seg¨²n ha denunciado la Fiscal¨ªa. Con todo, lo verdaderamente preocupante es que, a trav¨¦s de p¨¢ginas en Internet, se haya llegado al extremo de incitar a marcar las casas de los gitanos con una cruz, como suced¨ªa en la Alemania nazi con los jud¨ªos, con lo que estamos ante un nuevo delito que hay que a?adir a los tres anteriores y que vulnera derechos fundamentales: el de provocaci¨®n a la discriminaci¨®n o a la violencia por motivos racistas, definido en el art¨ªculo 510 del C¨®digo Penal.
Algunos representantes vecinales han argumentado que, m¨¢s all¨¢ de estas manifestaciones aisladas, no hay racismo en la actuaci¨®n de la mayor¨ªa de los vecinos, dado que -afirman- ellos no est¨¢n en contra de los gitanos, sino s¨®lo en contra de quienes cometen delitos. Sin embargo, el argumento encierra varios equ¨ªvocos que conviene deshacer.
Aun dando por sentado que algunos ciudadanos gitanos hayan sido condenados por delitos relacionados con la drogas, ello no convierte a toda la poblaci¨®n gitana de un asentamiento en delincuente y menos a¨²n la coloca en una especie de estado de peligrosidad criminal permanente de cara al futuro. Por tanto, atribuir tal estado a una familia que no ha delinquido supone resucitar los principios de la Ley de Vagos y Maleantes y de su sucesora la Ley de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social, que aplicaban medidas de seguridad predelictivas sobre la base, no del hecho cometido, sino de los que el autor ("por su estado peligroso") pod¨ªa llegar a cometer. Pero lo m¨¢s grave del caso que nos ocupa es que tal estado de peligrosidad no es declarado por un juez, sino por un ignoto tribunal popular sin garant¨ªa alguna para el acusado, y que no se fundamenta realmente en una conducta previa del sujeto, sino en la constataci¨®n de una especie de peligrosidad objetiva del grupo en el que (por razones ¨¦tnicas) se integra, o sea, en una peligrosidad por hecho ajeno. Casi nada.
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