El C¨®digo Penal permite que los abusadores tutelen a sus hijos
La ley obliga a los afectados a iniciar un procedimiento civil para impedirlo
?Puede un padre condenado por violaci¨®n o abusos sexuales a alguno de sus hijos tener la patria potestad sobre ellos o se le debe privar de la misma para siempre y en todos los supuestos? El C¨®digo Penal, en su art¨ªculo 192, permite que se imponga como pena accesoria a la de prisi¨®n la privaci¨®n de la patria potestad durante un periodo de seis meses a seis a?os. No m¨¢s. As¨ª que si el abuso, la agresi¨®n o la violaci¨®n se ha cometido sobre un ni?o de cuatro a?os, por ejemplo, el padre podr¨ªa recuperar la patria potestad cuando su hijo tenga 10 a?os.
Algo as¨ª es lo que ha ocurrido en el caso de Jos¨¦ Mar¨ªa Cenamora, el guardia civil condenado por abusar de su hijastra -que se suicid¨® con 17 a?os, despu¨¦s de contar a su madre y t¨ªos que el padrastro hab¨ªa abusado de ella durante a?os- y de su hija biol¨®gica. Esta ¨²ltima tiene ahora 10 a?os. La juez ha condenado al padre a dos penas de prisi¨®n: una de tres a?os por abusar continuadamente de la hijastra y otra de 18 meses por el abuso de la peque?a. Respecto de ¨¦sta, se le priva de la patria potestad durante el tiempo que dure la pena, 18 meses. La juez no ha admitido la petici¨®n de la abogada de la madre de que la extinci¨®n de la patria potestad tuviera el plazo m¨¢ximo previsto en la ley, seis a?os. As¨ª que transcurridos los 18 meses de prisi¨®n, el padre abusador volver¨ªa a tener control sobre la ni?a. La madre, que est¨¢ divorciada del padre, tiene su custodia y la de su hermano, lo que implica que viven con ella. Pero la patria potestad supone mucho m¨¢s que la custodia: tener derecho de visitas y posibilidad de intervenir en todos los aspectos importantes de la vida de la ni?a. Supone, en definitiva, ejercer de padre aunque sea sin vivir bajo el mismo techo.
?Qu¨¦ pasar¨¢ despu¨¦s de los 18 meses, cuando se cumpla la pena de prisi¨®n? ?Quedar¨¢ la peque?a absolutamente desprotegida? La madre o el ministerio fiscal pueden iniciar un procedimiento civil de privaci¨®n de la patria potestad fundament¨¢ndolo en la condena por abusos existente. Pero, en todo caso, ello obliga a otro procedimiento, y a una nueva decisi¨®n judicial. ?No deber¨ªa estar esto resuelto en el C¨®digo Penal directamente para un delito tan grave como los abusos sexuales de un padre a una hija? ?Es necesario someter a la familia a un nuevo procedimiento? ?Por qu¨¦ la juez no dictamin¨® la privaci¨®n de la patria potestad durante los seis a?os que permite la ley?
La madre ha anunciado que recurrir¨¢ la decisi¨®n judicial. La fiscal¨ªa est¨¢ examinando la resoluci¨®n. "Pero, de cualquier forma, entiendo que el procedimiento civil es el lugar adecuado para una privaci¨®n definitiva de la patria potestad", se?ala el fiscal jefe de la Audiencia de Madrid, Eduardo Esteban. "Un procedimiento contradictorio en el que todos puedan alegar lo que consideren pertinente. En este caso, quiz¨¢ recurramos la sentencia por la duraci¨®n de las penas, que no ha coincidido con nuestra petici¨®n. Y quiz¨¢ promovamos un procedimiento civil para que el padre no recupere la patria potestad. En cualquier caso, esta extinci¨®n definitiva no se puede pedir, con la ley en la mano, en el proceso penal", a?ade.
Bas¨¢ndose en estas limitaciones temporales del C¨®digo Penal -de 1995-, y en el hecho de que la privaci¨®n de la patria potestad es algo que queda bajo la decisi¨®n del juez, cabe concluir que la ley penal considera que en algunos casos una violaci¨®n, agresi¨®n o abuso sexual de un padre o madre a un hijo puede ser compatible con su cuidado y protecci¨®n.
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