Los fiscales piden que se tipifique el delito de expolio
La protecci¨®n de los yacimientos arqueol¨®gicos se debilita debido a las lagunas judiciales y legales que todav¨ªa existen sobre su regulaci¨®n. Es una de las principales conclusiones de la reuni¨®n de fiscales especializados en patrimonio hist¨®rico que se han congregado en C¨¢diz para analizar la defensa de estos restos del pasado en tierra y bajo el agua. De la primera jornada sali¨® ya la primera reclamaci¨®n: la creaci¨®n de un delito espec¨ªfico de expolio arqueol¨®gico con penas suficientemente duras para disuadir a los que atentan contra los vestigios de la Historia.
Las armas legales contra los cazatesoros ya est¨¢n tipificadas en el C¨®digo Penal. Existe una m¨¢s concreta: el da?o al patrimonio, aunque su aplicaci¨®n presenta demasiadas dificultades, sobre todo, porque para aplicarla hay que realizar una valoraci¨®n econ¨®mica del perjuicio realizado. "Es muy dif¨ªcil cuantificar cu¨¢nto vale el da?o realizado a un mueble o inmueble hist¨®rico. Algunas veces es imposible determinarlo", explic¨® ayer a los asistentes el fiscal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Antonio Roma. El art¨ªculo 324 del C¨®digo Penal establece que es autor de de este delito "el que por imprudencia grave cause da?os, en cuant¨ªa superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete cient¨ªfico, instituci¨®n an¨¢loga o en bienes de valor art¨ªstico, hist¨®rico, cultural, cient¨ªfico o monumental, as¨ª como en yacimientos arqueol¨®gicos", con penas de multa que van desde los tres a los 18 meses.
Castro
Seg¨²n Roma, esa cuantificaci¨®n es dif¨ªcil en la mayor¨ªa de casos aunque haya algunos particulares en las que resulte extremadamente f¨¢cil. Fue el caso de una inmobiliaria de Internet, que puso a la venta un castro celta por 24.000 euros, en el que exist¨ªan multitud de restos arqueol¨®gicos. "Ah¨ª la valoraci¨®n nos la dieron ellos", reconoci¨® entre risas.
Otros delitos que hacen alusi¨®n a los da?os al patrimonio son el de hurto, apropiaci¨®n indebida o contrabando pero presentan problemas. "Lo esencial, y as¨ª lo marca la doctrina, es la creaci¨®n de un delito espec¨ªfico de expolio. El de da?os al patrimonio obliga a la valoraci¨®n econ¨®mica, con lo que se puede perder informaci¨®n y exige conocimiento cient¨ªfico. Los otros, de hurtos y apropiaci¨®n indebida, tienen agravantes espec¨ªficas", detall¨® el fiscal coordinador de estas jornadas, ?ngel N¨²?ez.
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