Conducci¨®n sin permiso
La reforma penal en materia de seguridad vial culmin¨® el pasado d¨ªa 1 de mayo con la entrada en vigor del delito que castiga al que condujere un veh¨ªculo de motor o ciclomotor sin el correspondiente permiso, sea tras haber sido privado de ¨¦ste por decisi¨®n judicial o por p¨¦rdida total de los puntos, sea simplemente por no haberlo obtenido nunca. Como consecuencia de ello, en una sola semana los agentes de la autoridad sorprendieron en las carreteras de Galicia a 32 conductores que no pose¨ªan el correspondiente carn¨¦, con lo que en tan breve plazo pasamos a tener 32 nuevos delincuentes, que posiblemente podr¨ªan haber sido muchos m¨¢s si los controles hubiesen sido exhaustivos. Y eso sin contar con la reincidencia en el delito, como por ejemplo sucedi¨® en el caso r¨¦cord del vecino de Mar¨ªn, que fue sorprendido conduciendo tan s¨®lo unas horas antes de tener que comparecer en un juicio r¨¢pido por la primera acci¨®n delictiva.
Lo que ha cambiado es el n¨²mero de v¨ªctimas de tr¨¢fico y la tentaci¨®n de recurrir a la soluci¨®n m¨¢s sencilla
Pese a que se presenta como gran novedad, el delito de conducci¨®n sin permiso cuenta con antecedentes en nuestra legislaci¨®n: previsto ya en el C¨®digo Penal de 1928 (previsi¨®n eliminada en el C¨®digo de la Rep¨²blica), volvi¨® a tipificarse como delito en la Ley del Autom¨®vil de 1950, pasando despu¨¦s a incorporarse al C¨®digo Penal, en el que permaneci¨® hasta la reforma de 1983, en cuya exposici¨®n de motivos se indicaba que su supresi¨®n obedec¨ªa a "un sentimiento generalizado en los medios forenses y doctrinales, que no ha podido apreciar en tal conducta m¨¢s que un il¨ªcito administrativo".
?Qu¨¦ ha cambiado desde entonces? Indudablemente no ha podido cambiar la opini¨®n sobre la naturaleza de la infracci¨®n. Se trata de un il¨ªcito meramente formal, porque la conducci¨®n sin carn¨¦ no supone por s¨ª misma un peligro para la seguridad del tr¨¢fico (que es el bien jur¨ªdico protegido), por lo que su tipificaci¨®n como delito conduce a una administrativizaci¨®n del Derecho penal y debe ser, pues, considerada a todas luces ileg¨ªtima. Es cierto que en algunos casos la penalizaci¨®n puede estar justificada, como sucede en el reciente episodio del vigu¨¦s Makelele, quien, tras haber sido privado del carn¨¦ por resoluci¨®n judicial, acaba de ser nuevamente detenido conduciendo un ciclomotor; pero, para hacer frente a casos como ¨¦ste, el nuevo delito resultaba innecesario porque existe ya el delito de quebrantamiento de condena, mediante el cual se protege un bien jur¨ªdico diferente al de la seguridad del tr¨¢fico, como es la correcta administraci¨®n de justicia.
Lo que s¨ª ha cambiado desde 1983 es el n¨²mero de v¨ªctimas en la carretera y, sobre todo, la tentaci¨®n de nuestros gobernantes de recurrir a la soluci¨®n m¨¢s sencilla y menos costosa (crear nuevos delitos e incrementar las penas) para atender las demandas de unos ciudadanos que viven en la sociedad del riesgo y que se sienten con derecho a exigir del Estado social que les proporcione seguridad frente a los nuevos riesgos derivados del progreso tecnol¨®gico.
Ahora bien, el problema que comporta esta pol¨ªtica criminal simb¨®lica es que se corre el peligro de creer que con modificar el C¨®digo penal ya est¨¢ hecho todo y de que ni siquiera se considere necesario proporcionar los medios imprescindibles para la aplicaci¨®n de la ley. Como muestra baste un bot¨®n: en el ¨¢mbito de los delitos contra la seguridad del tr¨¢fico se ha previsto, como sanci¨®n especialmente indicada, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad; sin embargo, la mayor¨ªa de las condenas impuestas desde el pasado mes de diciembre est¨¢n a¨²n sin ejecutar por el atasco judicial y por la falta de puestos para cumplir dicha pena.
Y, m¨¢s all¨¢ de todo ello, no se puede olvidar que en este sector es la labor preventiva en sentido criminol¨®gico la que deber¨ªa desempe?ar una funci¨®n primordial. A tal efecto, el completo traspaso de las competencias de tr¨¢fico a Galicia deber¨¢ suponer una contribuci¨®n decisiva, a la vista de los factores espec¨ªficos gallegos en materia de seguridad viaria. Con todo, a la espera del traspaso, la Xunta podr¨ªa, por de pronto, tomar la iniciativa para articular la imprescindible colaboraci¨®n con el Ministerio de Justicia y con los ayuntamientos: entre otras cosas, para que se pueda ejecutar la pena de trabajos comunitarios y evitar el colapso judicial, pues Galicia es una de las comunidades m¨¢s deficitarias al respecto.
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