Pol¨ªtica judicial efectiva
La Secci¨®n Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, en su sede de Sevilla, est¨¢ desmontando el sistema educativo andaluz, tal como est¨¢ configurado por el Parlamento de Andaluc¨ªa y por el Gobierno andaluz. Cuestiones claves en la ense?anza como son impartir la asignatura Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa, a la que se niegan algunos padres, que prefieren una educaci¨®n basada en la diferencia de sexos, que no forma parte de la pol¨ªtica educacional del Estado ni de la comunidad, es m¨¢s son contrarias, son protegidas judicialmente. No se consideran discriminatorias. S¨ª, en cambio, se considera discriminaci¨®n que no alcance la subvenci¨®n a estos centros privados. Indudablemente, y no creo que lo duden ni siquiera los propios autores de estas sentencias, estas decisiones trascienden del caso concreto, entran de lleno en un sistema, el educativo, que afecta a toda la comunidad y bien se hubieran merecido estas sentencias que se dictaran por el pleno del tribunal, no por una secci¨®n.
Pero, en fin, es cuesti¨®n no reglada, depende de la decisi¨®n del presidente y habr¨¢ entendido que no es un tema de trascendencia para toda Andaluc¨ªa -no obstante confiemos en que se introduzca un cambio legal en este sentido, de forma que las cuestiones de la comunidad y sus leyes, cuando sean de aplicaci¨®n general, se debatan en pleno-. En cualquier caso, y mientras llegan tantas reformas que necesita la justicia, no est¨¢ de m¨¢s detenerse, aunque sea con un peque?o comentario, en cuestiones de fondo. Una de ellas, y es necesario decirlo sin rodeos, que lo que se ha discutido en esta sentencias es si la forma de entender la educaci¨®n religiosa cat¨®lica -no de otras religiones- por la Conferencia Episcopal debe prevalecer frente a las pol¨ªticas p¨²blicas, considerando la libertad religiosa cat¨®lica como un derecho absoluto sin limitaciones. Los recursos, en general, de los que ha conocido esta secci¨®n han sido planteados por padres cuyos hijos estudian con idearios cat¨®licos y con ideario del Opus Dei, en los que la normalidad educacional es que ni?os y ni?as no estudien conjuntamente.
Una separaci¨®n que, esta secci¨®n del TSJA, considera que debe primar sobre el derecho de la comunidad a decidir a quienes subvenciona y si estas subvenciones s¨®lo deben alcanzar a aqu¨¦llos que tienen un compromiso con los valores que se ha dado la sociedad en general. Claro que, cuesti¨®n distinta, es que, conforme al ideario y conforme a lo que se quiera, los padres eduquen a sus hijos en la forma que estimen adecuada; lo que ya no es muy entendible es que, adem¨¢s, se subvencionen. Es una decisi¨®n, sencillamente, chocante. Mucho m¨¢s chocante que pagar con dinero p¨²blico despidos improcedentes por razones discriminatorias, cuando no nulos por las mismas razones, como han sido y son muchos de los que han soportado los profesores de Religi¨®n. Despu¨¦s de todo, en estos despidos se puede encontrar alg¨²n apoyo en el actual Acuerdo con la Santa Sede; se puede estimar que, por su car¨¢cter interestatal, goza de alguna primac¨ªa sobre las leyes espa?olas. Vamos, que disfrutan de una especie de base de Rota, en este caso romana, donde en su interior se aplican sus leyes por encima de las leyes del Estado espa?ol. En todo caso, no parece sea el supuesto de Educaci¨®n. El sistema educativo afecta a toda la sociedad. Y si es as¨ª; si afecta a toda la sociedad, las opiniones religiosas oficiales -que no las convicciones y creencias- en una sociedad democr¨¢tica, y laica, deben subordinarse a los bienes y derechos de esta sociedad. Es la forma, como se declara en la Convenci¨®n sobre los Derechos del Ni?o de 1989, de preparar al ni?o o ni?a para una vida responsable en los valores constitucionales de una sociedad libre, con esp¨ªritu de comprensi¨®n, tolerancia e igualdad de sexos.
En suma, y no pont¨ªfice, quiero pensar que el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n proclama que ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal; que los intereses religiosos no pueden erigirse en par¨¢metros para medir la legitimidad ni la justicia de las normas y actos de los poderes p¨²blicos. A veces, y ¨¦sta es una de ellas, tengo la impresi¨®n de que no es as¨ª.
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