Fraude de Constituci¨®n
La Constituci¨®n se diferencia de las dem¨¢s normas jur¨ªdicas por muchas cosas, entre otras porque tiene int¨¦rpretes privilegiados. La Constituci¨®n es interpretada en primera instancia y de manera exclusiva y excluyente por el legislador, por las Cortes Generales y la interpretaci¨®n que de la Constituci¨®n hacen las Cortes Generales ¨²nicamente puede ser revisada por el Tribunal Constitucional. Todos los dem¨¢s operadores jur¨ªdicos, sean p¨²blicos -esto es, los diferentes gobiernos, estatal, auton¨®mico, municipal, as¨ª como las diferentes administraciones p¨²blicas y los jueces y magistrados que integran el poder judicial- o privados, todas las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas, tenemos que ajustar nuestra conducta a la interpretaci¨®n que de la Constituci¨®n ha hecho el legislador o, en el caso de que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado sobre tal interpretaci¨®n, a la sentencia de dicho Tribunal.
La desverg¨¹enza del tribunal con Ciudadan¨ªa es casi insuperable
No se entiende por qu¨¦ Aguirre se ha metido en este berenjenal
En consecuencia, cuando el Gobierno, estatal o auton¨®mico, dicta un reglamento en ejecuci¨®n de una ley o cuando un tribunal de justicia dicta una resoluci¨®n en un recurso contra uno de dichos reglamentos, el canon con el que tiene que ser analizada esa norma jur¨ªdica es la ley y no la Constituci¨®n. Un reglamento ¨²nicamente puede ser legal o ilegal. No puede ser anticonstitucional o, mejor dicho, ser¨¢ anticonstitucional de manera mediata por haber infringido el principio de legalidad, pero no de manera inmediata.
Esto es algo que se ense?a en los dos primeros a?os de la licenciatura y que constituye una de las premisas indiscutibles en las que descansa el ordenamiento jur¨ªdico de Espa?a y de los dem¨¢s Estados constitucionales europeos continentales. Es algo que no se puede no saber por nadie que pretenda ejercer la profesi¨®n.
Por eso ¨²nicamente cabe calificar de fraude de Constituci¨®n las decisiones adoptadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa respecto de las ¨®rdenes dictadas por la Consejer¨ªa de Educaci¨®n para hacer posible la impartici¨®n de la asignatura Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa prevista la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n. La sala salta por encima de la interpretaci¨®n que las Cortes Generales han hecho de la Constituci¨®n en dicha ley org¨¢nica y recurre directamente a la Constituci¨®n para anularlas parcialmente o para admitir la objeci¨®n de conciencia, sin elevar la cuesti¨®n de constitucionalidad sobre la mencionada ley org¨¢nica al Tribunal Constitucional.
La desverg¨¹enza de esta manera de proceder es dif¨ªcilmente superable. La Sala no puede no saber que no puede hacer lo que ha hecho y que, en consecuencia, est¨¢ cometiendo el delito de prevaricaci¨®n. Pero como tambi¨¦n sabe que nadie le va a exigir la responsabilidad penal que corresponder¨ªa, ha decidido hacerlo.
Es un caso de corrupci¨®n institucional en el sentido fuerte del t¨¦rmino, de desnaturalizaci¨®n de la instituci¨®n por parte de quien es portador de la misma. Formalmente los tres magistrados que han constituido la mayor¨ªa de la Sala han actuado como jueces. Materialmente han actuado como unos delincuentes, que han hecho un uso desviado del poder que la Constituci¨®n les confiere.
A la desverg¨¹enza de los jueces ha seguido la desverg¨¹enza de la presidenta de la Comunidad Aut¨®noma de Madrid, que se ha amparado en la sentencia de la Sala de Andaluc¨ªa para poner en marcha un registro de objeci¨®n de conciencia sin cobertura legal de ning¨²n tipo.
No se entiende muy bien por qu¨¦ Esperanza Aguirre se ha metido en este berenjenal. El Tribunal Supremo va a anular con seguridad la sentencia de la Sala de Sevilla y va a obligar a que se cumpla la ley y a que, en consecuencia, los alumnos tengan que cursar Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa. ?Qu¨¦ gana obligando al Tribunal Supremo a poner de manifiesto que ha actuado de manera desvergonzada?
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