Un paso m¨¢s en la equiparaci¨®n de sexos
La equiparaci¨®n del hombre y la mujer ha avanzado un paso m¨¢s al establecerse tambi¨¦n en la sucesi¨®n de los t¨ªtulos nobiliarios, tradicionalmente dominada por el principio medieval de la varon¨ªa. Para ello, tras la interpretaci¨®n realizada en 1997 por el Tribunal Constitucional (TC), que excluy¨® a la sucesi¨®n nobiliaria de la constitucional igualdad de sexos, por tratarse no de un derecho material, "sino s¨®lo simb¨®lico", el legislador tom¨® cartas en el asunto y estableci¨® por ley en 2006 que la igualdad hombre/mujer se extiende "tambi¨¦n sobre las funciones meramente representativas y simb¨®licas" de los t¨ªtulos nobiliarios. La Sala Civil en pleno del Tribunal Supremo (TS) acaba de aplicar esa ley extensiva de derechos.
Concluye as¨ª una lucha en favor de la igualdad de sexos que, por afectar a ciudadanas arist¨®cratas, no siempre ha sido bien comprendida, a pesar de los esfuerzos de alguna de las afectadas, como Isabel Hoyos, en contra de "esa discriminaci¨®n odiosa", o del pol¨ªtico desaparecido Jaime Garc¨ªa A?overos, que tild¨® en EL PA?S el fallo del TC de Una sentencia republicana.
La propia mayor¨ªa del TC que en 1997 neg¨® a la sucesi¨®n nobiliaria la aplicaci¨®n de la igualdad de sexos, que hab¨ªa impuesto desde 1986 en el TS el magistrado Ram¨®n L¨®pez Vilas -catedr¨¢tico de Derecho Civil experto en la materia-, alarde¨® de un cierto republicanismo de sal¨®n, cuando en realidad, con su doctrina, aval¨® las pretensiones de la Diputaci¨®n de la Grandeza, adalid del masculinismo sucesorio y de las m¨¢s rancias y anacr¨®nicas pr¨¢cticas nobiliarias.
Las Cortes Generales, en esta ocasi¨®n con el consenso del PSOE y el PP, aprobaron la Ley de Igualdad del Hombre y de la Mujer en el Orden de Sucesi¨®n de los T¨ªtulos Nobiliarios, con un cierto efecto retroactivo, por no afectar a derechos fundamentales, sino tratarse "s¨®lo de s¨ªmbolos", como sentenci¨® el TC. Y es cierto que la ampliaci¨®n de la igualdad constitucional s¨®lo afecta a un colectivo reducido de personas, como ocurri¨® con la extensi¨®n del derecho a casarse entre s¨ª a los homosexuales.
El principio de varon¨ªa que aval¨® el TC en atenci¨®n a la escasa importancia jur¨ªdica que atribuy¨® a la nobleza, no resiente ni perturba, sino m¨¢s bien favorece, a quienes disfrutan la preferencia masculina en la sucesi¨®n nobiliaria. En cambio, si un d¨ªa el mismo legislador decidiera suprimir la nobleza -ya lo hizo la II Rep¨²blica-, nada estorbar¨¢ a esa iniciativa que la sucesi¨®n en esos t¨ªtulos sea mientras tanto compartida por los hombres y las mujeres.
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