Oportunidad y justicia
Es algo frecuente que, cuando el ciudadano es justiciable y no ve ganada su pretensi¨®n o alcanza un ¨¦xito relativo, no acepte la decisi¨®n como una respuesta natural de las instituciones del Estado. Es m¨¢s, puede llegar a considerar, por alguna raz¨®n, que su letrado no se ha esforzado bastante o que entre su inter¨¦s y el de su adversario ha existido alguna circunstancia extra?a que ha determinado una respuesta judicial que no es justa. Es normal. En general se piensa que se tiene raz¨®n, y que los tribunales deben otorgarnos nuestra raz¨®n en toda su extensi¨®n. Son situaciones que no generan ning¨²n problema y agotan sus efectos en el ¨¢mbito individual. Lo que ya no es tan normal, por cuanto acarrean riesgos que deterioran el sistema, es cuando algunas decisiones judiciales se las considera oportunistas e ilegales. Cuando son as¨ª tachadas por terceros ajenos al proceso, por aqu¨¦llos a los que no se extiende su ¨¢mbito de eficacia, m¨¢s a¨²n cuando estos calificativos se realizan por profesionales del Derecho a los que, por su cualificaci¨®n, se les considera integrantes y conformadores de la doctrina cient¨ªfica. Es evidente que, como doctrina, carecen de fuerza vinculante en los procesos, pero no por ello carecen de valor en el ¨¢mbito del Derecho por su objetividad y fundamentos. Me refiero en concreto a las que han surgido en torno a las sentencias que ha dictado, en materia de educaci¨®n, la secci¨®n tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, en su sede de Sevilla. Una en el mes de marzo, cinco d¨ªas antes de las elecciones generales, por la que se exime a un alumno de estudiar Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa. Una respuesta judicial que coincid¨ªa en todo con el posicionamiento del grupo popular, que se hab¨ªa comprometido, de alcanzar el gobierno, a retirar esta asignatura. Su probable influencia en el sentido del voto, haya tenido o no lugar, era previsible por sus autores. Otra, m¨¢s reciente, por la que se declara el derecho de los padres a elegir colegio sin que la Junta pueda limitar las plazas, se ha hecho p¨²blica ocho d¨ªas antes de que acabe el proceso de escolarizaci¨®n.
Resulta chocante que una Administraci¨®n de Justicia que, por definici¨®n y por sistema, es lenta, y m¨¢s en sede administrativa -en Granada algunos asuntos llevan retrasos de m¨¢s de ocho a?os- ocurra cuando m¨¢s conviene al grupo popular, a la Conferencia Episcopal y a los padres cuyos hijos est¨¢n en procesos de escolarizaci¨®n. Si a esta casualidad se a?ade que la argumentaci¨®n judicial entra en contradicci¨®n con otras de tribunales del mismo rango del resto del Estado e incluso de la misma Sala, y de opiniones tan solventes como las que se han dado numerosos juristas, el impacto negativo en la Administraci¨®n de Justicia est¨¢ servido. M¨¢s a¨²n, cuando estas opiniones cuentan con argumentos tan s¨®lidos como los de que un reglamento es legal o ilegal en su examen con la ley y no con la Constituci¨®n, ya que este examen comparativo exigir¨ªa plantear cuesti¨®n de inconstitucionalidad como sostiene Javier P¨¦rez Royo, lo que suscribo plenamente. Y, respecto de esta ¨²ltima sentencia, el catedr¨¢tico Manuel Terol, afirma que los jueces deben limitarse a aplicar la ley y a?ade: "Un juez no opina si la tasa de alcoholemia de 0,7 es mucha o poca, lo que tiene que hacer es aplicarla".
Son opiniones que inciden en la confianza de los ciudadanos en su Administraci¨®n de Justicia. No obstante, como afirma el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, la Administraci¨®n cuenta con medios para "corregir disfunciones". El equilibrio entre estas situaciones -confianza, desconfianza- se corrige. Los recursos ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional son sus instrumentos. En cuanto a la oportunidad de las sentencias, que tambi¨¦n se ha dicho, entiendo que debe responder a la casualidad. Los asuntos se registran, reparten y despachan por su orden, sin alterar las normas de reparto. Lo contrario implicar¨ªa favorecer a unos ciudadanos sobre otros en orden a obtener una respuesta privilegiada en el tiempo y mostrar¨ªan un inter¨¦s en el tribunal, que no cabe presumir.
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