Lo legal y lo prudente
Casas no ha cometido delito, pero su actuaci¨®n afecta a la credibilidad del Constitucional
El Supremo considera que lo que hizo Mar¨ªa Emilia Casas, presidenta del Constitucional, al aconsejar privadamente a una persona que ser¨ªa m¨¢s tarde imputada como inductora de un asesinato, no constituye delito dado que no hubo asesoramiento legal (lo que s¨ª ser¨ªa delito), sino una actitud que se ajusta a los usos sociales. Tampoco merece reproche institucional, seg¨²n acuerdo adoptado por el pleno del propio Constitucional tras escuchar las explicaciones de su presidenta.
La nota del Constitucional dice b¨¢sicamente tres cosas. Primero, que el pleno es el ¨²nico ¨®rgano competente para la valoraci¨®n de los comportamientos institucionales de sus miembros. Si se trata de recordar que no es el Congreso de los Diputados, como se hab¨ªa insinuado, el ¨®rgano adecuado para escuchar y juzgar las explicaciones de la presidenta, parece correcto. Pero valorar lo puede hacer cualquiera; por ejemplo, los medios de comunicaci¨®n; y que algo no sea delito no significa que no pueda ser censurado por imprudente, inoportuno o impropio de su cargo; y no es absurdo que, en funci¨®n de esa valoraci¨®n, pueda estimarse conveniente, aconsejable o deseable que dimita de su cargo. Aunque no est¨¦ obligada a ello.
Segundo: que ni ella ni el tribunal deben verse afectados en su legitimidad por este asunto. En s¨ª mismo, no, pero es poco realista ignorar que este desgraciado episodio se une a otros que han deteriorado la imagen y credibilidad del tribunal, sometido a instrumentalizaciones pol¨ªticas cruzadas; adem¨¢s, cuatro de sus miembros est¨¢n en funciones tras haber vencido sus mandatos respectivos. La misma Casas ha permanecido como presidenta en virtud de la reforma legal que hac¨ªa autom¨¢tica la pr¨®rroga en el cargo hasta el final de su mandato como miembro del tribunal. Pero tambi¨¦n ese plazo est¨¢ vencido desde diciembre. Y est¨¢ pendiente la sustituci¨®n de un magistrado fallecido
Tercero, que la situaci¨®n no debe afectar a la agenda de asuntos pendientes. Si se refiere al recurso contra el Estatuto catal¨¢n, es cierto que una resoluci¨®n r¨¢pida parec¨ªa conveniente a la vista del bloqueo que el retraso provoca en aspectos de la pol¨ªtica catalana e indirectamente en las de otras comunidades. Pero si no es inmediato, lo que parece excluido, es m¨¢s prudente que se produzca antes la renovaci¨®n para que una resoluci¨®n tan comprometida no est¨¦ lastrada por la desconfianza suscitada por el deterioro acumulado.
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