El Gobierno basa su recurso en que Ibarretxe no ha pedido autorizaci¨®n
El Gobierno central recurrir¨¢ ante el Tribunal Constitucional el proyecto de ley del lehendakari, Juan Jos¨¦ Ibarretxe, de celebrar una consulta sobre el futuro del Pa¨ªs Vasco inmediatamente, una vez que se publique en el Bolet¨ªn Oficial del Pa¨ªs Vasco, como anunci¨® Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero cuando Ibarretxe, hace un mes, asegur¨® que lo presentar¨ªa para su aprobaci¨®n en el pleno del Parlamento vasco de hoy, 27 de junio.
El Ejecutivo de Zapatero argumentar¨¢ ante el alto tribunal la "manifiesta inconstitucionalidad" del proyecto de ley de Ibarretxe "por contravenir la exigencia constitucional de la autorizaci¨®n previa [para celebrar la consulta] por parte del Estado".
Seg¨²n el borrador de la Abogac¨ªa del Estado, la consulta vasca que habilita el proyecto de ley de Ibarretxe es "clara y hasta descaradamente una consulta popular por v¨ªa de refer¨¦ndum" de las previstas en el art¨ªculo 149.1.32 de la Constituci¨®n, que para su celebraci¨®n requiere, por tanto, la autorizaci¨®n del Estado.
Con ello, la Abogac¨ªa del Estado contradice a la exposici¨®n de motivos del proyecto de ley de Ibarretxe que rechaza que sea precisa la autorizaci¨®n previa del Estado para la celebraci¨®n de la consulta al negar que se trate "de una consulta popular por v¨ªa de refer¨¦ndum en cualquiera de sus modalidades".
A estas ¨²ltimas no se les exige expresamente rango org¨¢nico ni se reserva al Estado la regulaci¨®n de sus condiciones y procedimiento, pero s¨ª la autorizaci¨®n de su convocatoria.
La Abogac¨ªa del Estado sostiene, al contrario que el lehendakari, que el proyecto de ley de Ibarretxe persigue articular una f¨®rmula de participaci¨®n pol¨ªtica directa de la ciudadan¨ªa que permita, no ya pulsar o conocer su parecer, como lo har¨ªa una encuesta o un sondeo de opini¨®n, sino verificar democr¨¢ticamente el sentido mayoritario de la misma.
Autorizaci¨®n previa
Se trata, por tanto, de una consulta popular por v¨ªa de refer¨¦ndum que requiere la autorizaci¨®n previa del Estado, como se?ala el art¨ªculo 149.1.32 de la Constituci¨®n, y que debe respetar los contenidos b¨¢sicos de la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral (LOREG) de 1980.
La Constituci¨®n espa?ola distingue entre la figura del refer¨¦ndum y la de las "consultas populares por v¨ªa de refer¨¦ndum". La figura del refer¨¦ndum se ci?e a la aprobaci¨®n de los Estatutos de autonom¨ªa; las reformas estatutarias y las reformas constitucionales.
Sus condiciones y procedimientos se reservan a la ley org¨¢nica y es el Estado el que fija la regulaci¨®n de sus condiciones y procedimiento. En el caso de las consultas populares por v¨ªa de refer¨¦ndum, que es como califica la Abogac¨ªa del Estado la consulta que propone Ibarretxe, se le exige la autorizaci¨®n para su convocatoria.
La Abogac¨ªa del Estado arremete, tambi¨¦n, contra la pretensi¨®n del proyecto de ley de Ibarretxe de buscar una atenuante en la naturaleza no vinculante de la consulta "como si esa circunstancia alterase en algo su calificaci¨®n jur¨ªdico-constitucional".
"La cuesti¨®n no merece mayor comentario, pues, como es de todos conocido, en nuestra Constituci¨®n los refer¨¦ndum pueden ser vinculantes o no vinculantes sin que, por ello, dejan de ser refer¨¦ndum", a?ade el borrador.
La raz¨®n del 'no'
- La principal conclusi¨®n del Gobierno sobre la consulta soberanista vasca es ¨¦sta: "La consulta vasca que habilita el proyecto de ley [que hoy se vota en el Parlamento vasco] es clara y hasta descaradamente una consulta popular [convocada] por la v¨ªa de refer¨¦ndum de las previstas en el art¨ªculo 149.1.32 de la Constituci¨®n Espa?ola, por mucho que en la exposici¨®n de motivos se afirma lo contrario. Y, en cuanto tal, es manifiestamente inconstitucional por contravenir la exigencia constitucional de la autorizaci¨®n previa [de la consulta] por parte del Estado".
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