El cumplimiento de la ley: la Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa
La asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa no es una iniciativa in¨¦dita en Europa. Desde 1997, en el marco del Consejo de Europa, se viene desarrollando un proyecto sobre Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa Democr¨¢tica que establece entre sus objetivos el fortalecimiento de la capacidad de los Estados miembros para hacer de esta materia un objetivo prioritario de la pol¨ªtica educativa, con reformas pertinentes en todos los niveles del sistema.
El Consejo de Europa declar¨® el a?o 2005 como "A?o Europeo de la Ciudadan¨ªa a trav¨¦s de la Educaci¨®n", reafirm¨¢ndose en la importancia de desarrollar la ciudadan¨ªa democr¨¢tica y la participaci¨®n. Por su parte, la Uni¨®n Europea ha calificado el desarrollo de la ciudadan¨ªa europea como una de sus principales prioridades de acci¨®n y ha patrocinado el estudio de la organizaci¨®n de la educaci¨®n para la ciudadan¨ªa en los 30 pa¨ªses europeos que integran Eurydice, la Red Europea de informaci¨®n en educaci¨®n.
"Alentar la objeci¨®n de conciencia respecto a la materia carece de sentido"
"Obstruir la asignatura pone en peligro el curr¨ªculum del alumno"
Siguiendo las directrices marco del Consejo de Europa, la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n espa?ola ha incorporado a nuestro sistema educativo la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa tanto para la ense?anza Primaria como para la ESO. En el texto de esta Ley se recoge expresamente, entre otros aspectos, esta incorporaci¨®n. Y no fue recurrida ante el Tribunal Constitucional al considerar todos que dicha asignatura se ajustaba a la Constituci¨®n.
Desde su entrada en vigor, algunas voces minoritarias han cuestionado que el Estado est¨¦ legitimado para implantar con car¨¢cter obligatorio asignaturas como ¨¦sta. El Estado democr¨¢tico es el representante m¨¢s leg¨ªtimo de la sociedad, que designa a sus representantes para que establezcan las leyes, tras el oportuno debate y su aprobaci¨®n mayoritaria. ?ste ha sido el caso de la Ley que acoge la asignatura Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa y, por ello, alentar a la objeci¨®n de conciencia respecto a esta materia no s¨®lo carece de todo sentido. Es ejercer la objeci¨®n contra el propio sentido c¨ªvico y de Estado, poner en cuesti¨®n los fundamentos de todo Estado de derecho y la legitimidad del sistema democr¨¢tico.
Espa?a, como estado social y democr¨¢tico de Derecho, dispone de leyes que establecen contenidos obligatorios de formaci¨®n c¨ªvica e incluso ¨¦tica en los diferentes niveles formativos, tal como sucede en otros pa¨ªses de nuestro entorno. Ya bajo el gobierno de Jos¨¦ M? Aznar, se estableci¨® con car¨¢cter obligatorio el ¨¢rea de Sociedad, Cultura y Religi¨®n y se aprob¨® la Ley Org¨¢nica de Calidad de la Ense?anza en la que se consideraba como principio de calidad del sistema educativo, en su art¨ªculo 1.b, "la capacidad de transmitir valores, ...". Y se establec¨ªa como objetivo de la Educaci¨®n Primaria "el conocer los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas y respetar el pluralismo propio de una sociedad democr¨¢tica" (art. 15.2 a). De hecho, gran parte de los contenidos de las normas aprobadas en la etapa del gobierno del Partido Popular coinciden con los de la Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa del Gobierno Socialista.
Las acciones tendentes a obstruir o minusvalorar y minimizar el desarrollo de la asignatura en nuestro sistema educativo como es, entre otros, el caso de su impartici¨®n en ingl¨¦s, no conducen m¨¢s que a crear conflictos en el interior de la comunidad educativa y hacen peligrar el curr¨ªculum de los alumnos.
La soluci¨®n de estas consecuencias negativas no se debe buscar en la simple imposici¨®n de medidas represivas, sino en el estricto cumplimiento por todos de los mandatos de la Ley. La Ley obliga a todos, pero especialmente a las Administraciones p¨²blicas, que con su respeto escrupuloso de aquella, se legitiman para exigir su cumplimiento a los ciudadanos.
Ricardo Peralta Ortega es delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
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