Extinci¨®n del usufructo
La extinci¨®n del usufructo, por transcurso de su plazo o por muerte del usufructuario, y la consiguiente consolidaci¨®n del dominio no da lugar a una nueva adquisici¨®n para quien tenga la nuda propiedad del bien usufructuado, como ha se?alado la Direcci¨®n General de Tributos, al limitarse a suponer para este ¨²ltimo la recuperaci¨®n de las facultades de disfrute de las que se hab¨ªa visto privado al constituirse el usufructo ahora extinguido.
Por consiguiente, si nada adquiere el nudo propietario al alcanzar el pleno dominio del bien hasta ese momento usufructuado, la fecha que debe tomarse como de adquisici¨®n del mismo se corresponder¨¢ con la que corresponda a la de la nuda propiedad, lo que tiene consecuencias en el orden tributario.
La extinci¨®n del usufructo no da lugar a una nueva adquisici¨®n para quien tenga la nuda propiedad
As¨ª, en relaci¨®n con el IRPF, dicha fecha ser¨¢ la determinante a efectos de la posterior transmisi¨®n del bien, tanto para aplicar el correspondiente coeficiente de actualizaci¨®n del valor de adquisici¨®n fijado para cada a?o por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuando se trate de bienes inmuebles, como para reducir la plusval¨ªa generada por la transmisi¨®n de acuerdo con los coeficientes reductores que la actual normativa del impuesto ha mantenido para los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
En este sentido, el ¨®rgano directivo antes citado ha se?alado que el adquirente de la nuda propiedad lo es del dominio en su integridad, pues nada adquiere el propietario al extinguirse el usufructo, a lo que cabe a?adir que, si bien la recuperaci¨®n de las facultades de goce y disfrute por el propietario determina un mayor valor econ¨®mico del bien en t¨¦rminos reales, no cabe considerarla como una inversi¨®n o mejora, al derivar de una circunstancia ajena a la voluntad del propietario sin implicar ninguna alteraci¨®n patrimonial. No obstante, otra cosa cabr¨ªa considerar cuando el usufructo se extinga por renuncia del usufructuario como consecuencia de una compensaci¨®n econ¨®mica por parte del propietario.
La irrelevancia a efectos del impuesto de la fecha de extinci¨®n del usufructo, salvo en el ¨²ltimo supuesto planteado, se manifiesta especialmente en relaci¨®n con el momento en el que se produzca la consolidaci¨®n del dominio por extinci¨®n del usufructo, al resultar indiferente cual sea el mismo, al tomarse la fecha de adquisici¨®n de la nuda propiedad aunque dicha consolidaci¨®n tuviese lugar con posterioridad a 1994. -
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.