Conversi¨®n en ganancial
La aportaci¨®n por uno de los c¨®nyuges de bienes privativos del mismo a la sociedad de gananciales tiene una distinta repercusi¨®n seg¨²n que la misma sea de car¨¢cter oneroso o gratuito. En el primer caso, la aportaci¨®n resultar¨ªa sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados, mientras que en el segundo lo estar¨ªa al impuesto sobre sucesiones y donaciones por el concepto de donaci¨®n. Por el primer tributo, dicha operaci¨®n no tributar¨ªa al estar declarada legalmente exenta, mientras que s¨ª lo har¨ªa por el segundo.
No obstante, el gravamen por el impuesto sobre donaciones debe matizarse seg¨²n lo dispuesto por la normativa del tributo en relaci¨®n con las donaciones con causa onerosa y a las remuneratorias, as¨ª como a las donaciones de bienes sobre los que se hayan constituido derechos reales en garant¨ªas del pago de deudas.
La aportaci¨®n de bienes privativos a la sociedad var¨ªa seg¨²n tenga car¨¢cter oneroso o gratuito
En la liquidaci¨®n tributaria, se deducir¨¢ del valor de los bienes donados el importe de aquellas deudas que as¨ª estuviesen garantizadas cuando el donatario hubiera asumido de forma fehaciente la obligaci¨®n de hacer efectivo el pago de la deuda garantizada. Tambi¨¦n cuando, sin asumir esa obligaci¨®n, acreditase de forma fehaciente el pago de la deuda por su cuenta. Al tratarse de bienes inmuebles tendr¨ªa lugar cuando el adquirente de los bienes donados se subrogara en la hipoteca constituida sobre los mismos en garant¨ªa de cualquier deuda.
Ello tiene su incidencia en este caso, pues por la parte deducida del valor de los bienes donados la aportaci¨®n estar¨ªa sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto, aunque dicha operaci¨®n resultar¨ªa exenta de ese tributo al ser una aportaci¨®n a la sociedad de gananciales. Tambi¨¦n deber¨¢ tenerse en cuenta cuando el pago de la hipoteca constituida se hubiera hecho con cargo a la sociedad de gananciales.
En todo caso, al carecer dicha sociedad de personalidad jur¨ªdica -que no puede ser sujeto pasivo del impuesto sobre sucesiones- corresponde dicha condici¨®n al otro c¨®nyuge, que es a quien beneficia la aportaci¨®n y al que se le atribuyen a efectos tributarios la mitad de los bienes gananciales de acuerdo con la normativa del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio, por lo que se liquidar¨ªa sobre la mitad del valor de los bienes aportados. -
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