El juego del escondite
Tras la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Pa¨ªs Vasco de la denominada ley de consultas populares aprobada por el Parlamento de Vitoria el 27 de junio, el Gobierno de Zapatero ha puesto en marcha el anunciado proceso de impugnaci¨®n de la norma auton¨®mica ante el Constitucional, que lleva aparejada la suspensi¨®n del texto legal durante cinco meses prorrogables. El lehendakari Ibarretxe, creador casi por partenog¨¦nesis del engendro inconstitucional enviado por ahora al limbo, clama con tonos prof¨¦ticos que la interposici¨®n del recurso "supone de hecho la suspensi¨®n del autogobierno vasco".
No es la primera vez -ni ser¨¢ la ¨²ltima- que el Gobierno central utilice el mecanismo suspensivo del art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n para impugnar decisiones y resoluciones de los ¨®rganos de las comunidades aut¨®nomas. En pocas ocasiones, sin embargo, esa cautela procesal habr¨¢ estado tan sobrada de argumentos legales como ahora. En t¨¦rminos t¨¦cnico-jur¨ªdicos, dif¨ªcilmente pueden abrigarse todav¨ªa dudas sinceras, informadas y de buena fe sobre el car¨¢cter inconstitucional de la norma, promovida por el lehendakari para convocar el 25 de octubre de 2008 una consulta jur¨ªdicamente no vinculante como primer paso del ineluctable proceso que culminar¨ªa antes de la conclusi¨®n de 2010 en un refer¨¦ndum vinculante sobre el derecho de autodeterminaci¨®n vasco.
El Gobierno impugna ante el Constitucional con efectos suspensivos la Ley de Consultas del Parlamento vasco
Mientras el Consejo de Estado constat¨® el 3 de julio de manera un¨¢nime la existencia de fundamentos jur¨ªdicos suficientes para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de consultas populares del Parlamento vasco, la Comisi¨®n Jur¨ªdica Asesora de Euskadi tuvo que recurrir al voto dirimente de su presidente para deshacer un empate entre sus miembros y aprobar el anteproyecto. Aunque los juicios de constitucionalidad no versen sobre t¨¦cnica legislativa, el Consejo de Estado muestra su "inicial perplejidad" ante el uso de ciertas categor¨ªas jur¨ªdicas en la tramitaci¨®n parlamentaria. Porque el debate de lectura ¨²nica del proyecto infringi¨® el Reglamento de la C¨¢mara vasca, que excluye de ese procedimiento legislativo los textos relacionados -como las consultas populares- con el sistema electoral y los derechos fundamentales. Otro ejemplo de t¨¦cnica normativa confusa es que la ley regule, autorice y convoque al mismo tiempo la consulta del 25 de octubre.
La norma recurrida, marcada por las cicatrices de la ilegalidad y la inconstitucionalidad, recibe del Gobierno vasco el hip¨®crita apoyo del fingimiento. Ibarretxe sostiene que la consulta habilitadora de 2008 y el refer¨¦ndum de 2010 pertenecer¨ªan a galaxias jur¨ªdicas diferentes y exige al Constitucional que desestime el recurso suspensivo del Gobierno antes del 15 de septiembre -el plazo vence a mediados de diciembre- para que el calendario electoral pueda cumplirse. Las reglas del juego del escondite respecto a la Constituci¨®n son alteradas a su gusto por el lehendakari: nadie podr¨ªa nunca ganarle.
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