Nuevos cargos judiciales: ?ojo con las cuotas!
El retraso de m¨¢s de 20 meses en el nombramiento de los 20 vocales del nuevo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de m¨¢s de siete meses en la sustituci¨®n de 4 de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y, desde mayo ¨²ltimo, del fallecido Roberto Garc¨ªa-Calvo, sit¨²a en primer plano el inminente proceso parlamentario de reclutamiento de esos 25 cargos judiciales, as¨ª como la repercusi¨®n que tendr¨¢ sobre la elecci¨®n de los dos nuevos presidentes de sendas altas instituciones de nuestro sistema democr¨¢tico.
La importancia de ambas exige a los actores pol¨ªticos un cuidado exquisito en la selecci¨®n de juristas capacitados para las respectivas funciones que les corresponder¨¢n y la renuncia al sistema de cuotas partidarias, que ha emponzo?ado la convivencia jur¨ªdica de los ¨²ltimos lustros y pervertido, mediante una espuria politizaci¨®n, el papel fundamental asignado a estos ¨®rganos b¨¢sicos del Estado de derecho.
Hay que renunciar a las cuotas partidarias, que han emponzo?ado la convivencia jur¨ªdica
La Constituci¨®n de 1978 se refiere expl¨ªcitamente a la cualificaci¨®n exigible a los miembros del CGPJ y del TC con la expresi¨®n de juristas "de reconocida competencia" para integrar, respectivamente, el ¨®rgano de gobierno de los jueces y el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Ley Fundamental. Esas exigencias taxativas, que figuran en los art¨ªculos 122 y 159 de la Constituci¨®n, no aparecen en los preceptos que se refieren a cargos tan importantes como el Defensor del Pueblo o el Fiscal General del Estado, o a los integrantes del Poder Judicial o del Tribunal de Cuentas. As¨ª pues, el constituyente quiso resaltar, de forma expresa, la relevancia para esos dos ¨®rganos colegiados de que sus miembros fueran indudablemente competentes.
Manuel Garc¨ªa Pelayo, el primer presidente del TC, ya avis¨® en 1980 del riesgo de que "los actores de la vida pol¨ªtico-constitucional" resultaran "tentados quiz¨¢ de instrumentalizar" al TC "para continuar la lucha pol¨ªtica por otros medios". Y en 1986, en la primera ocasi¨®n que el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n tuvo de pronunciarse sobre el uso que estaban haciendo los partidos de la elecci¨®n parlamentaria de los vocales del CGPJ, expuso el peligro de que "la din¨¢mica partitocr¨¢tica" incidiera de modo pernicioso en su composici¨®n, "mediante el reparto de vocales por el sistema de cuotas partidarias".
La historia de ambas instituciones es un ejemplo vivo de la desatenci¨®n contumaz a todo tipo de advertencias. El caso m¨¢s escandaloso fue la designaci¨®n en 1994 como vocal del CGPJ, a propuesta de CiU y con el asentimiento del PSOE y el PP, de Luis Pascual Estevill, juez cuya conducta corrupta le acarre¨® una condena de m¨¢s de nueve a?os de c¨¢rcel por prevaricaci¨®n y cohecho continuados, entre otros delitos.
El informe de 2008 sobre La democracia en Espa?a, elaborado por la Fundaci¨®n Alternativas y dirigido por Joaqu¨ªn Estefan¨ªa, pone el acento en la utilizaci¨®n de las "cuotas de partido", que en 1989 llev¨® al TC al hasta entonces senador del PP Jos¨¦ Luis de los Mozos; en 1992 permiti¨® al PP bloquear la designaci¨®n de cuatro magistrados, "no porque rechazara el sistema de cuotas, sino porque aspiraba a disfrutar una cuota mayor", y en 2001 condujo al PP y al PSOE a negociar en paquete la renovaci¨®n parcial del TC con la total del CGPJ, del Tribunal de Cuentas y de la Comisi¨®n Nacional de la Energ¨ªa (?!), obviando la exigencia constitucional de reclutar juristas "de reconocida competencia" para el TC y el CGPJ.
En 2008, la negociaci¨®n pol¨ªtica para la renovaci¨®n del CGPJ y del TC parece seguir el camino, ya trillado, de las cuotas. La necesidad de que la elecci¨®n alcance una mayor¨ªa parlamentaria de tres quintos, en lugar de incentivar la designaci¨®n de juristas indiscutidamente competentes para los respectivos cometidos, se erige en cobertura de la asignaci¨®n de cuotas partidarias, hasta el punto de dar prioridad, con c¨ªnica naturalidad, al n¨²mero de juristas que corresponde a cada partido.
Los pol¨ªticos que negocian esas renovaciones no alcanzan a comprender que el problema no est¨¢ en c¨®mo se repartan la instituci¨®n, sino en que se la repartan. De hecho, el PP ya ha reclamado como propio al sustituto de Garc¨ªa-Calvo, y en las primeras conversaciones entre PSOE y PP, seg¨²n informaciones no desmentidas, se han puesto sobre la mesa candidaturas a la presidencia del CGPJ, cuando el art¨ªculo 123 de la Constituci¨®n exige que sean los 20 vocales designados los que decidan qui¨¦n ser¨¢ su presidente, y a su vez del Tribunal Supremo (TS).
El cumplimiento de la letra y el esp¨ªritu de la Constituci¨®n, contrarios al sistema de cuotas partidarias, as¨ª como las sensatas apelaciones de expertos magistrados como Perfecto Andr¨¦s a una "reflexi¨®n (auto) cr¨ªtica" no parecen capaces de frenar el pragmatismo rampl¨®n de los pol¨ªticos que negocian. Ni siquiera en el caso del socialista Jos¨¦ Antonio Alonso, que en noviembre de 2001 particip¨® en la elecci¨®n, ?por unanimidad!, del presidente m¨¢s nefasto del CGPJ y el TS, Francisco Jos¨¦ Hernando, previamente impuesto por el PP, con la conformidad acr¨ªtica del entonces negociador socialista Juan Fernando L¨®pez Aguilar, elevado m¨¢s tarde a ministro de Justicia.
Lamentarse despu¨¦s no sirve para nada.
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