?Cu¨¢ndo aprenderemos?
Escribir recto con renglones torcidos beneficia a los delincuentes. En el 'caso G¨®mez de Lia?o', Estrasburgo vuelve a tirarle de las orejas a Espa?a por un defecto de forma que nuestro Supremo se empe?a en reiterar
Empecemos por el final. ?Querr¨ªa el lector ser juzgado por el ex juez G¨®mez de Lia?o? Aventuro que una ampl¨ªsima mayor¨ªa, si tal eventualidad se diera, se negar¨ªa a ello; yo, desde luego, lo har¨ªa. ?Cu¨¢l puede ser la raz¨®n de tal resistencia a pasar por un eventual tribunal integrado por dicho ex juez, despu¨¦s de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), s¨®lo en una peque?a parte, le haya dado la raz¨®n y haya estimado que no fue condenado por un tribunal imparcial?
La raz¨®n es simple: se mantiene inc¨®lume el tufo a prevaricaci¨®n en su actuaci¨®n queriendo entrullar a los dirigentes de Canal +, al principio, en connivencia, y, m¨¢s tarde, con la pasividad del Gobierno de la ¨¦poca regido por los eternos viajeros al centro.
El ¨¢rbol del defecto no oculta el bosque de la actuaci¨®n con tufo prevaricador de Lia?o
?Por qu¨¦ el Supremo repite jueces en distintas fases en contra de lo que hacen las audiencias?
La triste realidad es ¨¦sta: G¨®mez de Lia?o ha ganado una importante batalla, como ya la ganaron en su d¨ªa Castillo de Algar o Perote. Sin embargo, ante la tozuda contumacia -valga aqu¨ª la redundancia- de nuestro Tribunal Supremo (TS), esa batalla, a la vista de otras resoluciones precedentes suyas, va a quedar sin culminarse y, lo que es m¨¢s grave, corremos el riesgo de que en el futuro se repita el mismo desaguisado.
As¨ª, una vez m¨¢s, las verg¨¹enzas judiciales espa?olas -como las dilaciones por siempre indebidas, las escuchas telef¨®nicas y, una vez m¨¢s, algunas dudas sobre la imparcialidad judicial- quedar¨¢n a la vista del mundo. El caso que est¨¢ en la base de este esc¨¢ndalo es un excelente ejemplo que nos ofrecen nuestros ¨®rganos jurisdiccionales superiores: el TS, con pasi¨®n, y el Tribunal Constitucional (TC), con una timorata delicadeza hacia el TS, que ¨¦ste ha respondido, cada vez que ha tenido ocasi¨®n, con exabruptos incalificables.
G¨®mez de Lia?o se empecin¨® en meter en la c¨¢rcel al difunto Jes¨²s de Polanco y a otros a¨²n vivos como, por ejemplo, Juan Luis Cebri¨¢n y Gregorio Mara?¨®n. El motivo era la pretendida apropiaci¨®n indebida de las fianzas que los abonados de Canal + entregaban a esta compa?¨ªa para disponer del descodificador.
En opini¨®n de juristas de toda procedencia de este pa¨ªs, empezando por los fiscales de la Secretar¨ªa General T¨¦cnica de la Fiscal¨ªa General del Estado, no hab¨ªa delito alguno, sino una figura civil, perfectamente legal y conocida desde el tiempo de los romanos, cual es la denominada prenda irregular.
Canal + no hac¨ªa ni m¨¢s ni menos que lo que, por ejemplo, hac¨ªan en esa misma ¨¦poca Butano y, en general, todas las compa?¨ªas prestadoras de un servicio mediante el aporte de un material (envase, contador...). Los querellantes que sirvieron el proceso en bandeja a Lia?o eran acusadores populares, es decir, no eran afectados por ninguna presunta trapacer¨ªa de las personas antes mencionadas, y no pudieron hacer comparecer a ning¨²n perjudicado real o ficticio en la causa que dijera -aun mintiendo- que, instado el reintegro de la fianza por devoluci¨®n del descodificador a Canal +, esta compa?¨ªa se hubiera negado a hacerlo.
Es m¨¢s, el ex juez G¨®mez de Lia?o someti¨® a los encausados, contra las ¨®rdenes expresas de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN), a extravagantes medidas cautelares y a fianzas desproporcionadas, negando lo que a ojos del mero observador era una obvia realidad: impon¨ªa restricciones a la libertad de movimientos diciendo que no eran tales o s¨®lo dinerarias.
Al final, recuerde el lector, pas¨® lo que ten¨ªa que pasar: los enjuiciados se hartaron de tanta arbitrariedad, se querellaron por prevaricaci¨®n contra el entonces a¨²n juez, el Tribunal Supremo le conden¨® y el Gobierno, centrista ¨¦l, le dej¨® en la estacada y s¨®lo acudi¨® en su auxilio dictando el m¨¢s grotesco indulto jam¨¢s emitido en Espa?a.
Al ex juez le sucedi¨® lo que alguien pr¨®ximo a ¨¦l relat¨® en la prensa "amiga": a Lia?o le pas¨® lo que al infante que, en el fragor de la batalla, no oye el cornet¨ªn de retirada, se queda solo ante el enemigo y, claro est¨¢, perece.
Encausado, pues, ante el TS, salvo la instrucci¨®n de la causa, todo qued¨® en manos de no m¨¢s de cinco jueces que, sucesiva y alternativamente, y con diversas composiciones, pero siempre manteni¨¦ndose dos de ellos, fueron quienes finalmente integraron la Sala enjuiciadora y condenatoria.
As¨ª, si leemos las resoluciones en cuesti¨®n, veremos que se repiten los jueces que dictaron las confirmaciones del procesamiento, la de la finalizaci¨®n de la instrucci¨®n y la sentencia final. Pese a que G¨®mez de Lia?o, ah¨ª s¨ª con raz¨®n, invoc¨® la doctrina del caso Castillo de Algar, del TEDH, sobre la quiebra de la imparcialidad, por ser siempre los mismos jueces los que se implicaban en su proceso, el TS, primero, y el TC, despu¨¦s, desestimaron su reclamaci¨®n. Por ello, la sentencia del TEDH del pasado 21 de julio estaba cantada: se remite a sus propios antecedentes y liquida el tema en 18 p¨¢ginas (s¨®lo cuatro de razonamientos jur¨ªdicos).
Las grav¨ªsimas cuestiones que este caso suscita son m¨¢s que alarmantes. As¨ª, ?por qu¨¦ el Tribunal Supremo se niega a hacer lo que hacen la mayor¨ªa de las Audiencias, incluida la Audiencia Nacional? ?Por qu¨¦ el actual Gobierno, vistas ciertas resistencias judiciales, no ha promovido ante el Parlamento una ley que garantice de una vez por todas la apariencia de imparcialidad objetiva de los jueces? ?Por qu¨¦, en fin, quedan en el limbo las sentencias del TEDH?
La primera constituci¨®n democr¨¢tica que merece tal nombre, la de Maryland (1776), previa a la norteamericana (1787) y a la Declaraci¨®n Universal de Derechos de la Revoluci¨®n Francesa (1789), contiene un derecho esencial: el del proceso debido, derecho previo al del sufragio realmente universal, por ejemplo. As¨ª es: votara quien votara, lo decisivo es que si un ciudadano era llevado ante un tribunal, ¨¦ste ten¨ªa que ser juzgado con imparcialidad, en un juicio oral y p¨²blico, con contradicci¨®n e igualdad de armas, suponi¨¦ndole inocente hasta que, si hab¨ªa lugar para ello, se dictara una sentencia fundada en pruebas l¨ªcitas y practicadas ante el juez y debidamente motivada en Derecho.
Es evidente que, pese a manifestaciones recientes del afectado y de sus corifeos, en Espa?a no est¨¢ en peligro el Estado de derecho; s¨ª, en cambio, tenemos a¨²n mucho que andar por el camino del proceso debido para que ¨¦ste sea inmaculado e intachable.
Por una vez, los graves defectos advertidos, y que nuestra doctrina y el TEDH ponen al descubierto, no son, en l¨ªneas generales, imputables a la ley; ¨¦sta, interpretada conforme a la Constituci¨®n y a las declaraciones internacionales suscritas por Espa?a en materia de derechos fundamentales, obliga a no apartarse un cent¨ªmetro de la senda que es propia de una democracia consolidada.
Son algunos jueces, generalmente de alto rango, quienes, no se sabe bien por qu¨¦ razones, tienden a efectuar interpretaciones formalistas y abstrusas en contra del justiciable, forzando la letra de lo legal hasta extremos insospechados. Estos procedimientos ret¨®ricos, que si los practica un abogado son acremente criticados por los tribunales, nos han llevado a donde estamos: ante el espejo de nuestra verg¨¹enza.
Yendo a un terreno m¨¢s pr¨¢ctico: la pretensi¨®n humana de escribir recto con renglones torcidos, algo que, por fortuna, los tribunales evitan o revocan, conduce a estas truculentas situaciones: quien a la luz de todos aparece como digno de serle atribuido un delito, no puede ser condenado o ve dejada sin efecto su condena, porque el procedimiento seguido ha sido manifiestamente err¨®neo y contrario a Derecho. De esta suerte, vestimos a un santo, desnudando otro y la casa sin barrer.
Sea como fuere, los ¨¢rboles nos han de dejar ver el bosque, o, lo que es lo mismo, repito la pregunta del inicio: ?querr¨ªa el lector que le juzgara G¨®mez de Lia?o?
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona.
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