El voto extranjero y la nacionalidad
Parece que en esta ocasi¨®n es firme la voluntad del PSOE y el Gobierno de promover el derecho al voto en las elecciones municipales, en base a acuerdos de reciprocidad, para aquellos extranjeros que tengan residencia permanente en Espa?a. Una propuesta que el PSOE y el PP ya aceptaron en febrero y mayo de 2006, pero que despu¨¦s renunciaron a aplicar.
La reciprocidad al sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales -votar y ser candidatos- est¨¢ establecida en el art¨ªculo 13.2 de la Constituci¨®n, que permite regular el derecho al voto en estos comicios -en ning¨²n caso para las generales y auton¨®micas- en base a convenios o tratados que permitan votar a los nacionales de pa¨ªses que concedan tambi¨¦n el derecho al voto a los espa?oles all¨ª residentes. Y es importante recordar que este art¨ªculo de la Constituci¨®n, que en el redactado de 1978 s¨®lo reconoc¨ªa el derecho al sufragio activo, es decir, votar, fue modificado en 1992 para adaptarlo a nuestros tratados con la Uni¨®n Europea, que establecen no s¨®lo el derecho a votar en las municipales de los ciudadanos comunitarios residentes en otro pa¨ªs de la UE, sino tambi¨¦n el sufragio pasivo, es decir, ser candidato.
Para muchos latinoamericanos es m¨¢s r¨¢pido lograr ser espa?ol que poder votar
Una ambiciosa iniciativa de L¨®pez Garrido y Joan Herrera fue abortada
Pese a que inicialmente se cre¨ªa que para hacer esta modificaci¨®n constitucional era preciso aprobarla por refer¨¦ndum, el Gobierno consigui¨® los informes jur¨ªdicos necesarios para modificar dicho art¨ªculo mediante una simple ley.
Desde hace a?os, Espa?a tiene firmados acuerdos de reciprocidad con Argentina, Chile, Uruguay, Colombia y Noruega, si bien ¨²nicamente ha sido ratificado este ¨²ltimo, por lo que en las pasadas municipales s¨®lo pudieron votar y ser candidatos los miembros de los 26 restantes pa¨ªses comunitarios y los residentes noruegos. Ecuador, con quien todav¨ªa no se ha firmado convenio y cuya constituci¨®n vigente proh¨ªbe el voto a los extranjeros, incluye en el proyecto de reforma constitucional, que ahora se debate, la extensi¨®n del derecho al voto a los residentes extranjeros, pero en cambio descarta el derecho a ser candidato. En otros pa¨ªses como Marruecos o Pakist¨¢n resulta impensable permitir votar a un extranjero.
As¨ª, la reciprocidad genera una serie de contradicciones y agravios. Los ciudadanos de unos pa¨ªses -como es el caso de los comunitarios- podr¨¢n votar y a la vez ser candidatos; es decir, aspirar a ser concejales o alcaldes. En cambio, los de algunos otros pa¨ªses con quienes se firmen tratados podr¨¢n votar, pero en ning¨²n caso estar en las listas. En cuanto a los de pa¨ªses cuyas leyes limitan el voto a los nacionales y los de pa¨ªses no democr¨¢ticos, en ning¨²n caso podr¨¢n votar.Para evitar las limitaciones de la reciprocidad, el 10 de julio de 2006 los diputados Diego L¨®pez Garrido, en nombre del PSOE, y Joan Herrera, de Iniciativa per Catalunya-Izquierda Unida, presentaron en el registro del Congreso de los Diputados una proposici¨®n no de ley en la que, tras instar al Gobierno a negociar con los pa¨ªses con mayor n¨²mero de inmigrantes convenios de reciprocidad, propon¨ªa que se solicitara al Consejo de Estado un informe interpretativo sobre el art¨ªculo 13.2 de la Constituci¨®n que pudiera abrir la puerta al derecho al voto a los originarios de pa¨ªses cuyas leyes no van a permitir a un extranjero, o incluso a un nacional, como es el caso de las dictaduras, votar. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la Constituci¨®n, que en la mayor¨ªa de los derechos que reconoce utiliza bien el sustantivo "los espa?oles", bien el sustantivo "toda persona", en el art¨ªculo 23, relativo al derecho a participar en los asuntos p¨²blicos utiliza el t¨¦rmino "los ciudadanos". Pero por los motivos que fueran, nada m¨¢s registrarse en el Congreso esta proposici¨®n, el Gobierno y el mismo PSOE decidieron aparcar indefinidamente su tramitaci¨®n.
Pese a las buenas intenciones de las declaraciones con las que el PSOE anunci¨® hace unas semanas, en su congreso federal, el deseo de extender el derecho de voto en las municipales a los inmigrantes con residencia permanente, parece que en el mejor de los casos s¨®lo podr¨¢n ejercer este derecho los inmigrantes originarios de algunos pa¨ªses latinoamericanos. Sin embargo, con la legislaci¨®n de nacionalidad en la mano, puede darse la paradoja de que sea m¨¢s f¨¢cil y r¨¢pido para ¨¦stos obtener la nacionalidad espa?ola con todos los derechos -sin perder la propia de origen- que beneficiarse de esta concesi¨®n del derecho de voto para las municipales. El art¨ªculo 22 del C¨®digo Civil establece que la nacionalidad espa?ola puede solicitarla aquel extranjero que lleve 10 a?os de residencia legal en Espa?a. No obstante, rebaja este periodo a s¨®lo dos a?os para los iberoamericanos, filipinos y ecuatoguineanos. Es decir, un latinoamericano con dos a?os de residencia legal -cuando todav¨ªa no tiene la residencia permanente- puede solicitar ya la nacionalidad espa?ola. Tr¨¢mite que antes tardaba 12 o 15 meses pero ahora, cuando m¨¢s de 100.000 extranjeros lo solicitan anualmente, se demora dos o tres a?os, a no ser, claro, que se trate de futbolistas brasile?os que consiguen jurar la Constituci¨®n al a?o.
?Qu¨¦ quiero decir con todo esto? Pues que la propuesta de firmar acuerdos de reciprocidad, que mayoritariamente s¨®lo se har¨¢n con Latinoam¨¦rica, servir¨¢ de poco si se exige para votar cuatro o seis a?os de residencia en Espa?a, pues en dicho periodo el latinoamericano, si lo desea, ya habr¨¢ alcanzado la ciudadan¨ªa plena tras la jura o promesa de acatamiento de la Constituci¨®n. En cambio, esta propuesta del derecho al voto en base a la reciprocidad margina a los inmigrantes africanos o asi¨¢ticos, los cuales, adem¨¢s, lo tienen mucho m¨¢s dif¨ªcil para acceder a la nacionalidad, no s¨®lo porque se les exige 10 a?os de residencia legal en Espa?a, sino porque esta residencia legal debe ser continuada, y, lamentablemente, la mayor¨ªa de ellos, tras la obtenci¨®n o renovaci¨®n del permiso inicial, a causa de los laberintos burocr¨¢ticos, han padecido periodos de irregularidad sobrevenida que les pone a cero el contador para la nacionalidad.
Xavier Rius Sant es periodista y autor de El libro de la inmigraci¨®n en Espa?a.
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