Financiaci¨®n y cultura federal
No caracteriza a los Estados compuestos, se trate del sistema federal o hablemos de nuestro Estado de las autonom¨ªas, la ausencia de problemas, incluso podr¨ªamos decir que los mismos les son consustanciales. Son sin duda formas pol¨ªticas dif¨ªciles, alejadas del simplismo del Estado unitario, en el que las unidades administrativas que lo integran se limitan a llevar a efecto decisiones tomadas desde el centro.
En el Estado federal se impone en cambio la necesidad de acuerdos y su adopci¨®n es consecuencia de fatigosas negociaciones entre el Estado com¨²n y los elementos territoriales, exigi¨¦ndose una disposici¨®n en todas las partes, para la cesi¨®n y la transigencia, esto es, flexibilidad y di¨¢logo. A esta sensibilidad pol¨ªtica superior, m¨¢s sofisticada, solemos llamarla cultura federal y en resumidas cuentas coincide con la aspiraci¨®n a que ni las instituciones territoriales ni el Estado com¨²n olviden en su actividad los intereses respectivos y su integraci¨®n en la misma unidad pol¨ªtica.
Hay que pedir al Gobierno de Montilla que repase sus convicciones federales
Se echa de menos una lectura constitucional clara del Estatuto catal¨¢n
En este contexto extra?a un poco la sobreactuaci¨®n o los tintes en que se escenifica la disputa sobre la financiaci¨®n catalana. Tal vez no se corresponde con la cultura federal a que alud¨ªamos la presentaci¨®n dram¨¢tica, casi existencial, llamando a rebato a todas las fuerzas pol¨ªticas de la Comunidad, de dicha cuesti¨®n de las finanzas, importante, pero respecto de la que cabe, supongo, la discrepancia. En el sistema federal no hay lugar para la presentaci¨®n de los conflictos de modo "ag¨®nico", como si fueran expresi¨®n de choques identitarios o nacionalistas, pues lo normal es, como dec¨ªamos, la diferencia, no la coincidencia o el acuerdo de partida.
De manera que hay que pedir al Gobierno catal¨¢n de Jos¨¦ Montilla que repase sus convicciones federales y que no descomponga el gesto. Habr¨¢ que negociar, presentar las propias razones, que sin duda son muchas, integrarlas con las que aleguen los dem¨¢s, tal vez no tan s¨®lidas ni fundadas, pero que cierto peso tendr¨¢n. Todas las razones, tambi¨¦n las nuestras, suelen ser algo d¨¦biles, a las que, como dec¨ªa Camus, "les falta algo". Lo importante es no perderlas, por ejemplo, a trav¨¦s de una defensa desaforada o exagerada.
Pero la escenificaci¨®n algo desafortunada de esta crisis tiene que ver, tambi¨¦n, con otros dos problemas, que trascienden el olvido federal de los socialistas catalanes. El primero se refiere a la inserci¨®n de mecanismos confederales en nuestro Estado auton¨®mico, sobre todo a partir de las nuevas reformas estatutarias. Conviene decir que tales expedientes, comenzando por el m¨¢s obvio de los mismos, que es el bilateralismo en las relaciones entre las Comunidades Aut¨®nomas y el Estado, tienen sentido especialmente en el campo pol¨ªtico, pero deben ser integrados en lo posible, como constitutivos de una fase previa, en la actuaci¨®n de mecanismos multilaterales, hablemos de las Conferencias sectoriales o el Senado, que son los instrumentos b¨¢sicos de articulaci¨®n del Estado auton¨®mico.
Es muy importante conservar las estructuras institucionales que dan operatividad al sistema auton¨®mico, conteniendo en su justa dimensi¨®n sus elementos centr¨ªfugos.
El Estado auton¨®mico no puede convertirse, sin arriesgarse a la atrofia, en un sistema incapaz, si no es a trav¨¦s de largos vericuetos y la repetici¨®n de negociaciones sin cuento con cada uno de sus integrantes, de adoptar las decisiones que toda unidad pol¨ªtica requiere.
En ¨²ltimo lugar, pero en una dimensi¨®n m¨¢s profunda, lo que la actual crisis pone de manifiesto es la deplorable ausencia, a estas alturas, de una sentencia sobre el Estatuto catal¨¢n.
Los sistemas compuestos requieren precisamente para resolver la conflictividad en que se mueven de reglas fijas establecidas de antemano que determinen el espacio competencial al que tanto el centro como los Estados o Comunidades Aut¨®nomas han de atenerse.
Ese canon constitucional no existe en toda su plenitud hasta que el Tribunal Constitucional no resuelva sobre el Estatuto recurrido. Ser¨ªa bueno que esta posici¨®n la asumiesen todos y que se actuase con la debida prudencia entretanto.
Ocurre por ejemplo que no sabemos qu¨¦ sentido constitucional puede tener una cl¨¢usula estatutaria que impone una fecha para la consecuci¨®n de un acuerdo sobre el sistema de financiaci¨®n, aunque en materia de plazos el reproche habr¨ªa de extenderse a alg¨²n otro supuesto, que no es el catal¨¢n, por ejemplo, en relaci¨®n con la caducidad de trasvases.
Convendr¨ªa saber que la Constituci¨®n, por contra, no exige siempre la eficacia inmediata de sus disposiciones, que condiciona a la actuaci¨®n del legislador, que incluso puede no producirse.
Adem¨¢s, estamos hablando de un precepto estatutario, la Disposici¨®n final primera a que nos referimos, que no se limita a exigir del Estado una actitud de respeto en relaci¨®n con su contenido, lo cual sin duda es plenamente constitucional, sino, m¨¢s discutiblemente en una norma como es el Estatuto, cuyo sentido es la organizaci¨®n del autogobierno propio, la obligaci¨®n de determinada conducta, consistente en alcanzar un acuerdo sobre los criterios de financiaci¨®n en la Comisi¨®n mixta Estado-Generalitat correspondiente.
En cualquier caso el nuevo Estatuto catal¨¢n, al menos, requiere una lectura que lo incorpore con toda claridad en el orden constitucional, orden que como record¨® oportunamente Pedro Solbes, est¨¢ integrado tambi¨¦n por los Estatutos de autonom¨ªa, pero presidido por la Constituci¨®n.
Esta lectura constitucional del Estatuto, expl¨ªcita y clara, es la que esperamos del Tribunal en su correspondiente sentencia y que, en este momento del conflicto de la financiaci¨®n catalana, echamos de menos.
Juan Jos¨¦ Solozabal es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional UAM.
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