Osetia, Kosovo y las trampas de un mundo sin reglas
Los nuevos Estados evidencian la falta deconsenso en el derecho internacional
?Es el caso de Kosovo igual que los de Osetia del Sur y Abjazia? La pregunta -que surgi¨® en febrero cuando las principales potencias de la OTAN reconocieron la independencia de la ex provincia serbia- es uno de los ejes del enfrentamiento entre la Alianza Atl¨¢ntica y Rusia en la crisis cauc¨¢sica.
Mosc¨², opuesta a la independencia de Kosovo, advirti¨® entonces de que su secesi¨®n abrir¨ªa la caja de Pandora. Ahora, que parece abierta, hay quienes se preguntan si Occidente aplica doble rasero en situaciones, en apariencia al menos, similares. A falta de una autoridad judicial supranacional que pueda juzgar ambos casos, las respuestas s¨®lo pueden ser relativas. Incluso fuera del debate pol¨ªtico no existe acuerdo entre los juristas sobre su legalidad y sobre la similitud o no de ambos casos.
La historia de un pueblo no puede ser exactamente igual a la de otro
- Integridad territorial. El respeto de la integridad territorial de los Estados es un principio b¨¢sico del derecho internacional. Kosovo y Osetia del Sur y Abjazia son (o eran) provincias de rep¨²blicas (Serbia, en el primer caso, y Georgia, en los otros dos) que pertenec¨ªan a federaciones (Yugoslavia y URSS). Disueltas estas federaciones, estos territorios que carec¨ªan de estatus de rep¨²blica quedaron legalmente adscritos a la nueva entidad administrativa de referencia. Pese a ello, el principio de integridad territorial no es absoluto; tiene como l¨ªmite el respeto del principio de libre autodeterminaci¨®n.
- Autodeterminaci¨®n. Kosovares y surosetios son minor¨ªas diferenciadas en idioma, cultura y tradiciones. M¨¢s all¨¢ de las cifras (dos millones de kosovares por 70.000 surosetios), la mayor¨ªa de los juristas coincide en que un Estado debe de respetar los derechos pol¨ªticos, ling¨¹¨ªsticos y culturales de sus minor¨ªas; es decir, que puedan votar, hablar en su idioma y mantener sus costumbres. El derecho a la autodeterminaci¨®n, y posible secesi¨®n, s¨®lo es concebible si la minor¨ªa puede considerarse un pueblo y es v¨ªctima de graves y repetidas discriminaciones y de violaciones de los derechos humanos y pol¨ªticos.
- Limpieza ¨¦tnica. Algunos de los juristas sostienen que en el derecho internacional no existe el concepto de precedente, ya que la historia de un pueblo no puede ser exactamente igual a la de otro. Por ello muchos pol¨ªticos occidentales argumentan que el caso de Kosovo es ¨²nico y m¨¢s s¨®lido que los de Osetia del Sur y Abjazia, porque existen pruebas de una continuada represi¨®n militar serbia (limpieza ¨¦tnica, seg¨²n la fiscal¨ªa del Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia).
- El acoso y riesgo de acoso.
Algunos juristas consideran que para justificar una secesi¨®n hay que tener en cuenta el acoso o el riesgo de acoso. Mosc¨² asegura que cuando las potencias occidentales reconocieron la independencia kosovar, Serbia hab¨ªa cambiado de Gobierno y llevaba 10 a?os respetando la autonom¨ªa de la provincia que se encontraba bajo mandato de la ONU.
El caso de Osetia del Sur, aunque el pasado resulte menos dram¨¢tico que Kosovo, est¨¢ el centro del debate por el ataque lanzado por Tbilisi en la madrugada del 7 de agosto. Frente a los que sostienen que Georgia operaba en su territorio, otros responden que Osetia del Sur llevaba 15 a?os bajo protecci¨®n de una misi¨®n (rusa) de pacificaci¨®n y que Georgia nunca ejerci¨® su autoridad sobre esas provincias.
- Pol¨ªtica. Otros elementos podr¨ªan contribuir a evidenciar similitudes y divergencias. Por ejemplo, los kosovares cumplen m¨¢s con los criterios para ser considerados pueblo (son albaneses quedaron divididos en tres pa¨ªses: Yugoslavia, Macedonia y Albania) y en su caso se agotaron m¨¢s las posibilidades de negociaci¨®n, argumentan algunos.
El derecho internacional no s¨®lo no tiene una corte verdaderamente supranacional con capacidad de investigaci¨®n, sino que no es un derecho completo, exhaustivamente estipulado. Incluso si hubiese acuerdo un¨¢nime, el respeto de la legalidad internacional quedar¨ªa en todo caso en las manos exclusivas de la pol¨ªtica. Un derecho, sin sanci¨®n para quien lo viole, no tiene sentido. En el tablero internacional, el ¨²nico poder sancionador es la fuerza de las potencias.
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