Expertos se oponen a que el Parlamento imponga un mismo tipo de Sociedades
Son contrarios a aplicar la Ley de Armonizaci¨®n por el desajuste de Guip¨²zcoa
La existencia en el Pa¨ªs Vasco de tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades diferentes -el 32,6% en Guip¨²zcoa y el 28% en Vizcaya y ?lava- mantiene abierta la controversia pol¨ªtica sobre la necesidad o no de corregir dicho desajuste fiscal. ?Deber¨ªa actuar el Parlamento vasco, acogi¨¦ndose a las facultades que le concede la Ley 3/1989, de Armonizaci¨®n, Coordinaci¨®n y Colaboraci¨®n Fiscal, para imponer un tipo id¨¦ntico en los tres territorios? Los expertos juristas en materia tributaria son contrarios a emplear esta v¨ªa.
Zubiri: "No parece que la diversidad fiscal d¨¦ lugar a deslocalizaciones"
Los profesores universitario Isaac Merino e Ignacio Zubiri, ambos de la UPV, y Fernando de la Hucha, de Universidad P¨²blica de Navarra, que ayer participaron en un curso de verano de la UPV sobre armonizaci¨®n fiscal organizado por las Juntas Generales de Guip¨²zcoa, cuestionaron que el Parlamento intervenga en este asunto. Del mismo modo que censuraron la f¨®rmula empleada por el diputado general de Guip¨²zcoa, el peneuvista Markel Olano, para aprobar -el ¨²ltimo d¨ªa de 2007 y en contra de su socio de gobierno (EA)-, mediante un decreto-norma un tipo del 28%, la c¨¢tedra se decant¨® por salvaguardar la potestad tributaria de las Juntas Generales.
Merino defendi¨® que la armonizaci¨®n fiscal, tal como se concibe en el Concierto Econ¨®mico, "no puede concluir en la aprobaci¨®n de un derecho tributario uniforme para los tres territorios", sino que "debe desembocar en la creaci¨®n de un marco jur¨ªdico com¨²n que permita la existencia de soluciones distintas para cada territorio". S¨®lo admiti¨® el uso de la ley armonizadora en el caso de que las diferencias impositivas produjesen "grandes distorsiones" entre las tres provincias.
De la Hucha adopt¨® la postura m¨¢s foralista e hizo una encendida defensa de las facultades exclusivas de los territorios para dictar impuestos: "Si somos tan liberales en la defensa de la diferenciaci¨®n frente al Estado, ?por qu¨¦ no somos tan liberales para admitir la diferenciaci¨®n entre territorios hist¨®ricos, cuando constitucionalmente son ellos los titulares del poder tributario? ?De qu¨¦ sirve el poder tributario si despu¨¦s hay una espada de Damocles del Parlamento vasco que va a decir si le gusta o no esta norma?", se pregunt¨® para oponerse a la aplicaci¨®n de la Ley de Armonizaci¨®n. Desde su aprobaci¨®n en 1989, y a falta de un desarrollo normativo pendiente, no ha sido aplicada en ninguna ocasi¨®n. "Si se deroga hoy, no pasa nada", sentenci¨®. De la Hucha sostuvo que "la ¨²nica justificaci¨®n" que podr¨ªa tener la armonizaci¨®n fiscal por el Parlamento ser¨ªa "para garantizar el equilibrio entre los territorios en sus aportaciones" a la comunidad aut¨®noma vasca.
Zubiri argument¨® que "no hay razones para impedir a un territorio aprobar un tipo m¨¢s alto", y sostuvo que las diferencias fiscales, "incluso de cierta magnitud, no es probable que den lugar a distorsiones significativas y deslocalizaciones".
La secuencia
- 6 de febrero de 2007. La Diputaci¨®n guipuzcoana aprueba, con la abstenci¨®n de EA, un tipo del 28%.
- 26 de marzo. El ex diputado general Gonz¨¢lez de Txabarri retira el proyecto de norma.
- 4 de septiembre. El Consejo de Diputados aprueba un tipo del 30%.
- 5 de diciembre. Las Juntas rechazan el 30%.
- 29 de diciembre. Markel Olano aprueba por decreto el tipo del 28%, derogado posteriormente por Juntas.
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